¿Que tratamiento fiscal tienen los ingresos de Google Adsense?

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Muchas personas que tienen paginas web utilizan Google Adsense para financiar los gastos de mantenimiento de la misma. Ahora bien cuando se reciben las transferencias de Google se plantea la duda ¿que impacto suponen fiscalmente?

Vamos a intentar explicarlo de una manera muy sencilla.

Los servicios de publicidad a través de una página web son servicios empresariales a efectos fiscales. Quien los presta es un empresario a efectos de la AEAT.

Los servicios que le prestamos a Google Adsense son servicios prestados a una empresa extranjera (en concreto Google Inc., con sede en California,USA).

Los servicios prestados a empresas que radican fuera del territorio IVA del Reino de España (Canarias, Ceuta y Melilla no son territorio IVA) se emiten sin iva.

Entonces que tenemos que hacer:

Cuando recibamos los importes hemos de emitir una factura por dicho importe. Concepto Servicios de Publicidad prestados en www.lapaginaquesea.com

En dicha factura no hemos de repercutir el IVA ya que la empresa destinataria está en el extranjero.

En nuestras declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303) no las hemos de incluir.

A efectos del IRPF son ingresos del ejercicio y habría que incluirlos en el modelo 130.

A efectos del Impuesto de sociedades son ingresos del ejercicio.

En el modelo 390 de Resumen del IVA del 2008 había que hacerlas constar en la casilla 110; en el modelo del 2009, cuando lo aprueben ya lo diré.

Cualquier duda que tengais preguntarla.

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3 respuestas a ¿Que tratamiento fiscal tienen los ingresos de Google Adsense?

  1. jorge dice:

    Pero… emitimos una factura en concepto de servicios de publicidad como si nosotros le prestáramos ese servicio a Google? Si nuestro epígrafe es, por ejemplo, fabricar puertas, podemos emitir facturas como si realizáramos trabajos de publicidad?

  2. Nostrum dice:

    Cumpliendo la normativa fiscal, es necesario darse de alta en el epígrafe de IAE correspondiente a los servicios de publicidad.

    Las consecuencias de éste alta son puramente estadísticos ya que, para personas físicas, el IAE no supone ningún coste. Para personas jurídicas la cuota es cero mientras nuestra facturación no supere el millón de euros.

    En la práctica para la mayoría de las empresas no supone más que una obligación formal, el cubrir el modelo 036 y proceder a dar el alta en el Impuesto.

  3. Pingback: Blog de Nostrum » Blog Archive » ¿Que tratamiento fiscal tienen los ingresos de Google Adsense? (actualización)

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