Como ya sabéis el próximo 1 de julio los tipos de IVA vigentes en la actualidad, del 7 y 16%, pasarán a ser del 8 y 18% respectivamente, permaneciendo invariable el tipo del 4%.
Os comentamos los criterios a aplicar en aquellos casos en que puedan surgir dudas de acuerdo con las consultas realizadas a la Dirección General de Tributos (DGT)
El tipo aplicable vendrá determinado por el devengo, siendo en este caso la fecha de puesta a disposición de los bienes o la prestación del servicio. Por lo que si una mercancía o servicio se entrega o realiza en junio y la factura se emite en julio, el tipo será el 7% o 16% y no el vigente el día de emisión de la factura.
Cuando se tenga que hacer una factura rectificativa, dicha factura tendrá el mismo tipo de IVA que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación haya cambiado el tipo.
Si a final de 2010 se aplicara un descuento por volumen de operaciones realizadas en todo el ejercicio, se tendrá que aplicar proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el año en proporción a las operaciones realizadas en el primer y segundo semestre.
En éstas operaciones el devengo se produce en el momento en el que sea exigible el pago, por ej. un arrendamiento de local de los meses de junio y julio de este año que se paga el último día de julio, el tipo será el 18%. Sin embargo, si el alquiler se paga el primer día del período, 1 de junio, el tipo aplicable sería el 16%.
Cualquier duda que tengáis preguntarla que para eso está el twitter