Modificación de los tipos de IVA

Como ya sabéis el próximo 1 de julio los tipos de IVA vigentes en la actualidad,  del 7 y 16%, pasarán a ser del 8 y 18% respectivamente, permaneciendo invariable el tipo del 4%.

Os comentamos los criterios a aplicar en aquellos casos en que puedan surgir dudas de acuerdo con las consultas realizadas a la Dirección General de Tributos (DGT)

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

El tipo aplicable vendrá determinado por el devengo, siendo en este caso la fecha de puesta a disposición de los bienes o la prestación del servicio. Por lo que si una mercancía o servicio se entrega o realiza en junio y la factura se emite en julio, el tipo será el 7% o 16% y no el vigente el día de emisión de la factura.

Cuando se tenga que hacer una factura rectificativa, dicha factura tendrá el mismo tipo de IVA que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación haya cambiado el tipo.

Si a final de 2010 se aplicara un descuento por volumen de operaciones realizadas en todo el ejercicio, se tendrá que aplicar proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el año en proporción a las operaciones realizadas en el primer y segundo semestre.

Arrendamientos

En éstas operaciones el devengo se produce en el momento en el que sea exigible el pago, por ej.  un arrendamiento de local de los meses de junio y julio de este año que se paga el último día de julio, el tipo será el 18%. Sin embargo, si el alquiler se paga el primer día del período, 1 de junio, el tipo aplicable sería el 16%.

Cualquier duda que tengáis preguntarla que para eso está el twitter

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