Subvención por creación de empleo. Contabilización.

En la subvenciones concedidas por las CCAA para fomento de la contratación indefinida o para la realización de contratos en prácticas, es usual el establecimiento de una cláusula en el condicionado en la que se exige la permanencia del trabajador por cuya contratación se concede la subvención por un tiempo determinado, normalmente 3 años en las contrataciones indefinidas y 1 año en los contratos en prácticas.

Contablemente las subvenciones se consideran como pasivos en el momento de la concesión. Cuando se han cumplido las condiciones de la subvención es cuando se pueden considerar ingresos. Técnicamente cuando se consideren «no reintegrables», esto es, que no nos pueden exigir su devolución.

La NRV 18ª del PGC aclara que las subvenciones que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables.

A estos efectos, se considerará no reintegrable

  • cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención,
  • cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión
  • cuando no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención

¿cuando se considera ingreso la subvención?

En el caso de una subvención por creación de empleo condicionada a un periodo de permanencia mínimo, por ejemplo tres años,  se considera no reintegrable la subvención conforme transcurra el plazo de permanencia, reconociendo en proporción al periodo de tiempo transcurrido la subvención en el patrimonio neto para reclasificarla de forma simultánea a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Es decir, aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada al  un periodo mínimo de permanencia del trabajador, será ese periodo el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados.

Este criterio lo ha fijado el ICAC en su consulta nº 2 del Boicac 82 del 2010

La importancia es que cuando se considere no reintegrable, la subvención se considerará ingreso y, por tanto, habrá que tributar por ella en Sociedades o en IRPF.

Por tanto las subvenciones para la contratación habrán de ser consideradas ingresos conforme vaya transcurriendo el tiempo que obligue el condicionado, esto es, por terceras partes si el tiempo es 3 años. En el caso de que el tiempo sea un año, se considerarán ingresos cuando se cumpla el plazo.

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