Indemnización de un siniestro

Las empresas tienen asegurados sus bienes. Cuando tenemos un siniestro de uno de ellos recibimos una compensación de la Compañía de Seguros. Ahora bien ¿que tratamiento tiene en el Impuesto de Sociedades la indemnización percibida?

Tratamiento fiscal de la indemnización

Debemos registrar los gastos de la reparación del bien o el deterioro del bien de inmovilizado si es irreparable.

Asimismo debemos contabilizar como ingreso la indemnización que percibamos de la Compañía de Seguros.

Vamos a tributar por la diferencia entre la indemnización que percibimos de la Compañía y los gastos de reparación o el deterioro del bien. La diferencia puede ser positiva o negativa.

Tratamiento contable del siniestro.

Cuando el siniestro no ha producido la destrucción del bien, y es posible su reparación ,debemos contabilizar los costes de reparación en la cuenta 678 Gastos excepcionales y la indemnización de la Compañía de seguros en la cuenta 778 Ingresos excepcionales.

Cuando se ha producido la destrucción del bien y, por tanto, no continuará prestando sus servicios en la empresa debemos contabilizar la baja del activo (cuenta del grupo 21 o 22), la amortización acumulada del mismo (subgrupo 28) y la diferencia la llevaremos a la cuenta 678 Gastos excepcionales.

En lo referente a los ingresos deberemos contabilizarlos en la cuenta 778 Ingresos excepcionales en cuanto tengamos reconocida la indemnización por la Compañía de Seguros.

Sobre el tratamiento contable para elementos de inmovilizado hay emitida una consulta del ICAC (Boicac 77-2009, consulta 5) que detalla ampliamente los criterios aquí resumidos.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

Be Sociable, Share!
Esta entrada fue publicada en contabilidad, fiscal. Guarda el enlace permanente.

Los comentarios están cerrados.