La deducción por donativos

Los organizadores de eventos, y consecuentemente buscadores de patrocinios,  deberían  preocuparse de darle una «forma» a la organización que crean para el desarrollo de los mismos.

Así cuando piden un patrocinio a una empresa, cualquier aportación que reciban de la misma se convierte para el patrocinador en un gasto con interesantes deducciones fiscales.

Lo más conveniente es la creación de una «Entidad sin Fines lucrativos» o si esa figura les resulta demasiado compleja una «asociación declarada de utilidad pública»

Evidentemente han de preocuparse de darle una «estructura administrativa» (aunque sea un simple archivador para los papeles).

En el IRPF los donativos entregados a entidades sin fines lucrativos darán derecho a una deducción del 25% y, si se destinan a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que se enumeran en la Ley de Presupuestos, el porcentaje será del 30%.

El resto de donativos entregados a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública darán derecho a una deducción del 10%.

Para las sociedades el tratamiento de las donaciones es más complejo, hay que utilizar el mecanismo de los ajustes fiscales, pero tienen derecho a una deducción del 35% de las cantidades aportadas a Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial, ésto es, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.

El realizar estos formalismos, tambien es un signo de eficacia.

Mejor que quejarse de que aquí no se facilita nada es utilizar los mecanismos que existen.


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