Imputación de nóminas pendientes de cobro

Debido a la crisis económica se está produciendo con bastante frecuencia que el cobro de las nóminas se retrasa, en algunos casos durante meses. Si la empresa ha tenido dificultades económicas y las nóminas las debe pagar un tercero como el FOGASA el retraso puede ser elevado.

Ahora bien el IRPF dice que debemos declarar los ingresos en el ejercicio que correspondan. Entonces ¿tenemos obligación de declarar como ingresos cantidades que no hemos cobrado? No

Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor pero cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

En la declaración del ejercicio sólo tenemos que declarar aquellos ingresos que efectivamente hayamos percibido.

Cuando percibamos los ingresos que correspondan a un ejercicio que ya hemos realizado la declaración de IRPF, tenemos que hacer una declaración complementaria incluyendo los nuevos ingrsos. El plazo que tenemos para hacer ésta declaración complementaria es desde el momento en que percibamos el ingreso hasta la fecha de finalización del siguiente plazo de declaración.

Por ejemplo, si en el mes de abril de 2011 percibimos unos ingresos que corresponden al ejercicio 2009 tenemos que hacer una declaración complementaria de la declaración del 2009, y el plazo para hacerla es hasta el 30 de junio de 2011 en que finaliza el plazo de la declaración del 2010.

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