Consulta. Adquisición interior de bienes que previamente habían sido adquiridos a una empresa alemana. INTRASTAT

Número de consulta: V0481-11
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha de salida: 28/02/2011
Normativa: Ley 37/1992 art. 4-uno;8-uno; 13; 15-Uno 16-2º-
Descripción de los hechos: La consultante adquiere a un proveedor español mercancía que a su vez éste último adquiere a un proveedor alemán. El proveedor español le emite factura con IVA español pero la mercancía es recibida directamente desde Alemania en el almacén de la consultante que figura como lugar de destino en el albarán de entrega enviado desde Alemania.
Cuestión planteada: Quien queda obligado a presentar la declaración de INTRASTAT por la adquisición intracomunitaria.
Tributación en el mismo supuesto pero cuando la mercancía fuera enviada directamente a su almacén desde otro Estado miembro por su proveedor español que es quien le factura la operación interior.
Contestación completa: 1.- El artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece que “estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:

1º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional. (…)”

Por su parte, el artículo 15.Uno de la misma Ley define el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes como “la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores”.

Por otra parte, el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que «estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

En este sentido, las entregas de bienes se definen en el artículo 8.Uno de la Ley 37/1992 como “la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

(…)”.

En consecuencia, de la información suministrada en el escrito de consulta, parece deducirse que la consultante realiza una adquisición interior a su proveedor de unos bienes que previamente éste ha adquirido a una empresa alemana.

En estas circunstancias, el proveedor de la consultante habrá realizado una adquisición intracomunitaria de bienes a la entidad alemana en el territorio de aplicación del Impuesto, y una entrega interior a la consultante, igualmente sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho territorio, sin que el hecho de que los bienes se reciban directamente por la consultante en su almacén, en las condiciones establecidas en el escrito de consulta, desvirtúe la naturaleza de las operaciones.

2.- Por otra parte, la consultante también desea conocer cual habría sido la naturaleza de las operaciones en el caso de que las mercancías fueran recibidas directamente desde el almacén que su proveedor español dispone en otro Estado miembro en las mismas condiciones señaladas.

En este caso, su proveedor español habría realizado un operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el territorio de aplicación del Impuesto con carácter previo a la realización de la entrega interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16, número 2º de la Ley 37/1992, que define como operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

“2º. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro”.

3.- En todo caso, en lo que respecta a la declaración INTRASTAT, la competencia en relación con el contenido y presentación de esta declaración informativa corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

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