Prácticas no laborables en las empresas

El pasado 18 de Noviembre del presente se publicó en el BOE el RD1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Con motivo de las elevadas tasas de desempleo, el presente Real Decreto, se concibe como una medida para incrementar las oportunidades de empleo para jóvenes, que aún teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.

Dicha medida consiste en el desarrollo de prácticas no laborables por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo (SPE) (antiguamente denominado INEM).

El colectivo al cual va dirigida la presente medida son jóvenes desempleados inscritos en la oficina de desempleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años, inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

Dichas personas, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superiores a tres meses en la misma actividad, sin tenerse en cuenta los periodos en prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones.

Las prácticas se llevarán a cabo en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses. A la finalización, la empresa junto con el SPE , deberán entregar al trabajador un certificado en el que conste la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.

El acuerdo que suscriban la empresa y la persona que realice las prácticas deberá tener el siguiente contenido mínimo:

  • Contenido concreto de la practica a realizar.
  • Jornadas y horarios para su realización.
  • Centro o centros donde se realizará.
  • Determinación del sistema de tutorías.
  • Certificación a la que el joven desempleado tendrá derecho por la realización de las prácticas.

Las personas jóvenes participante recibirán de la empresa en que se desarrollen las prácticas una beca apoyo cuya cuantía será como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

Las empresas que sea de su interés desarrollar las prácticas no laborales, previamente deberán celebrar un convenio con el Servicio Público Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas.

La preselección de los candidatos para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los SPE competentes. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa.

La empresa deberá presentar al SPE un programa de prácticas laborales donde constará, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.

Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento.

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