Gravamen complementario. Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (1)

El pasado 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 20/2011.

Esta norma se promulga para suplir la Ley de Presupuestos que no se ha publicado al prorrogarse los de 2011 y para intentar corregir la deriva de nuestro déficit público. En lo tributario atañe al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades, al IVA, a los Impuestos Especiales, al IBI, a tasas y hasta a la Ley General Tributaria.

Lo que llama la atención en mayor medida es que, para los ejercicios 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la estatal de la base liquidable general con 7 tramos y tipos que van del 0,75 al 7% y una complementaria a la del ahorro con 3 tramos y tipos que van del 2 al 6%, todo ello con el reflejo correspondiente en las retenciones. Por otra parte, se restablece la deducción por adquisición de vivienda en los términos vigentes en 2010, esto es, sin limitarla por la renta del contribuyente.

Vamos a tratarlo en diversas entradas a lo largo de los próximos días.

Gravamen complementario sobre el IRPF

La subida transitoria (2012 y 2013), mediante la nueva escala aplicable a la base liquidable general va desde un 0,75%, para las rentas más bajas, hasta un 7% para las rentas más elevadas, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal.

El incremento del gravamen correspondiente a la base liquidable del ahorro para los ejercicios 2012 y 2013 establece unos porcentajes de incremento que colocan la tibutación en la siguiente escala

Hasta 6.000 euros               el 21%

de 6000 a 24.000 euros     el 25%

Mas de 24.000 euros          el 27%

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