IRPF 2011 El Borrador

El Borrador

Pueden solicitarlo aquellos que obtienen rentas exclusivamente de los siguientes tipos:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

 Plazo de disposición

Desde el día 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012.

 Formas para su solicitud y para solicitar los datos fiscales:

Por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la AEAT, comunicando su NIF, el importe de la casilla 620 del IRPF 2010 y el móvil al que desean recibir el SMS con el número de referencia. Y si se quiere obtener el borrador en declaración conjunta habrá que dar también el móvil del cónyuge.

Se pudo solicitar el envío en la declaración de 2010.

Obtención del borrador o de los datos fiscales:

  • Por envío, por parte de la AEAT, a través de correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, a quienes lo hayan solicitado en la declaración de 2010 y no lo hayan obtenido antes por otra vía, salvo que expresamente solicitasen en la declaración su puesta a disposición por Internet.
  • Desde el 10 de abril de 2012, a través de Internet se puede acceder a él si ya se dispone del número de referencia recibido través de SMS.
  • A los contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT se les comunicará el número de referencia por SMS y también podrán acceder al borrador por Internet.
  • A los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirá el borrador a su dirección electrónica habilitada.
  • Aquellos que dispongan de firma electrónica podrán acceder al borrador directamente a través del portal de la AEAT. En este caso no será preciso hacer constar el importe de la casilla 620

Modificación

Si existiera algún error, imprecisión, o faltase cualquier dato, podrá rectificarse por Internet, teléfono (901200345) y , personalmente en las oficinas de la AEAT o a través de las entidades colaboradoras. Habrá que revisar, entre otras, las siguientes circunstancias:

  • La individualización de rentas en los matrimonios.
  • Los inmuebles y la referencia catastral de los mismos.
  • Las circunstancias personales y familiares, si hubieran cambiado a lo largo de 2011.
  • Las aportaciones a Colegios de profesionales o cuotas sindicales.
  • Las siguientes deducciones:
    • Por inversión en vivienda habitual y la compensación por adquirir la vivienda antes del 20 de enero de 2006.
    • Por alquiler de vivienda habitual.
    • Por obras de mejora en la vivienda habitual.
    • Por cuenta vivienda
    • Las reguladas por las Comunidades Autónomas.

Confirmación:

  • Por vía telemática o telefónica (901121224 y 901200345): desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive. Si el resultado sale a ingresar y se domicilia el pago, el último día para confirmarlo será el 27 de junio de 2012, aunque el cargo en cuenta se realizará el 2 de julio.
  • Por vías distintas a las anteriores: con independencia de que el resultado sea a ingresar, a devolver o negativo, el plazo será desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio.
  • Las distintas vías para la confirmación dependen de si el resultado sale a devolver o a ingresar y, en este último caso, si se domicilia o no el pago. Las vías serían por medios telemáticos a través de Internet, en las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, en los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial.

 

Be Sociable, Share!
Esta entrada fue publicada en fiscal. Guarda el enlace permanente.

Los comentarios están cerrados.