IRPF 2011 Deducciones estatales (2)

Cuenta ahorro-empresa

Es posible la deducción por las cantidades depositadas en cualquier tipo de imposición destinada, en cuatro años, a la suscripción del contribuyente, como socio fundador, de participaciones en una Sociedad Nueva Empresa.

Alquiler de vivienda habitual

Es una deducción estatal del 10,05% de los importes satisfechos en el período impositivo por alquiler de vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 euros/año para contribuyentes con bases imponibles, como máximo, de 17.707,20 euros. La base de deducción decrece hasta bases imponibles de 24.107,20 euros, sin que exista posibilidad de aplicar la deducción para bases superiores a dicho importe.

  • Si se arrienda vivienda con opción a compra se puede practicar, por las cantidades satisfechas hasta el ejercicio de la opción, esta deducción. La de inversión en vivienda solo se puede aplicar a partir del ejercicio del derecho de la opción,
  • Un contribuyente tiene derecho a esta deducción aunque la vivienda arrendada esté situada en el extranjero, siempre que continúe siendo contribuyente por nuestro IRPF.

Obras de mejora en la vivienda habitual

Deducción por obras de mejora (existencia desde 14 de abril de 2010 pero se modifica por el Real Decreto-Ley 5/2011 y se mantiene su vigencia hasta 31 de diciembre de 2012)

• Régimen aplicable a obras realizadas y pagadas hasta el 6 de mayo de 2011

  • Porcentaje: 10%.
  • Obras: tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012), así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
  • Objeto: solo en la vivienda habitual o en el edificio en el que se encuentre.
  • Base de deducción en el ejercicio:

Bases imponibles inferirores a 33.007,20 euros: 4.000 euros.

Bases imponibles  superior a 53.007,20 euros: sin derecho a deducción.

Bases imponibles entre los anteriores importes:

BMD = 4.000 – 0,2 x (BI – 33.007,20)

  • Base máxima de deducción por vivienda en todos los años: 12.000 euros.
  • Pagos: sólo válidos por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta al que realizó la obra.

Régimen aplicable a obras realizadas y pagadas a partir del 7 de mayo de 2011 (solo mencionamos los cambios).

  • Porcentaje: 20%.
  • Objeto: las obras en todo tipo de vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en que se encuentre. Por lo tanto dan derecho a deducir las obras en una segunda residencia o en una vivienda alquilada.
  • Base de deducción en el ejercicio:

Bases imponibles inferiores 53.007,20 euros: 6.750 euros.

Bases imponibles superiores a 71.007,20 euros: sin derecho a deducir.

Bases imponibles entre los importes anteriores:

BD = 6.750 – 0,375 (BI –53.007,20)

  • Base máxima de deducción por vivienda y por todos los periodos impositivos, cualquiera que sea el número de propietarios, es de 20.000 euros.

Cuando un contribuyente haya satisfecho cantidades en 2011 antes del 7 de mayo y también después, la base máxima total no podrá superar 6.750 euros, respetando además la base máxima de deducción en cada régimen y aplicando el porcentaje correspondiente.

Entre las obras que dan derecho a deducción, podemos citar, a modo de ejemplo, las siguientes: instalación de paneles solares, mejora de ventanas, reparación o sustitución del tejado, instalaciones eléctricas o de fontanería, impermeabilización, instalación de elevadores o rampas para discapacitados.

Es incompatible con la deducción por adquisición de vivienda: como existen determinadas obras que pueden servir para deducir por adquisición de vivienda o por esta deducción, la norma impide que el mismo euro sea base de ambos beneficios fiscales.

En el caso de obras realizadas por comunidades de propietarios, cada propietario podrá aplicarse la deducción cuando la comunidad haya satisfecho la obra, con independencia de si se hizo mediante financiación ajena o no. El importe que corresponde a cada propietario será el proporcional a su coeficiente de participación y la justificación de la deducción, si en la factura figura como destinataria la comunidad, se hará por el propietario mediante los recibos por él pagados y exhibiendo los documentos que justifican el pago y que estarán en poder de la comunidad.

Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Deducción del 15% del importe de las adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico Español fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados Bienes de Interés Cultural.

También dan derecho a esta deducción los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural realizados sobre los bienes propiedad del contribuyente declarados de interés cultural o los gastos en rehabilitación de edificios, mantenimiento y reparación de sus tejados o fachadas y mejoras de infraestructuras propiedad del contribuyente situados en entornos protegidos de ciudades españolas.

Deducción por donativos

Los donativos entregados a entidades sin fines lucrativos darán derecho a una deducción del 25% y, si se destinan a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que se enumeran en la Ley de Presupuestos, el porcentaje será del 30%. El resto de donativos entregados a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública darán derecho a una deducción del 10%. En caso de matrimonios cuyo régimen económico sea el de gananciales, aunque los donativos figuran imputados a uno solo de los cónyuges, si se han satisfecho con dinero ganancial, la deducción corresponderá a ambos cónyuges por mitades.

Actividades económicas

Los contribuyentes que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos por la modalidad de estimación directa, podrán aplicar los incentivos a la inversión empresarial que se establecen en el Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Los contribuyentes que determinen sus rendimientos por estimación objetiva podrán aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación con ciertos límites. El resto de incentivos fiscales sólo podrán ser aplicados cuando se contemple reglamentariamente

Deducción por maternidad

Para madres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y con hijos menores de tres años. Se puede cobrar (1.200 euros/año) anticipadamente y origina derecho a devolución aunque supere las retenciones.

 

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