La declaración tributaria especial

Independientemente de la valoración de una medida como esta que, al igual que en las otras ocasiones en que se ha regulado algo parecido, siempre ha sido una cuestión muy polémica, publicaremos durante éstos días unas notas con el fin de aclarar las dudas a aquellas personas que quieran a utilizarla a que lo hagan en la forma adecuada y con la mayor seguridad posible.

Por otra parte, esta posibilidad de ponerse a bien con el fisco en algunos hechos imponibles está relacionada con la anunciada reforma del Código Penal que pretende endurecer las penas por delito fiscal y aumentar el período de prescripción para el mismo, así como con el Proyecto de ley antifraude (el que limita los pagos en efectivo) que ha tenido entrada recientemente en Congreso de los Diputados, en el que, además de modificaciones recaudatorias en procedimientos concursales y en materia de responsabilidad tributaria, se pretende establecer una nueva declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que se conecta a la modificación de los artículos 39 de la Ley de 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 134 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el sentido de gravar los bienes o derechos que se descubran a personas físicas o entidades y que no hayan sido incluidos en dicha declaración informativa, incluso aunque procedan de periodos prescritos.

En paralelo al referido Proyecto de ley se está tramitando, y lo hemos conocido en el trámite de información pública, el Proyecto de Real Decreto que desarrollará alguna de las normas del Proyecto de ley, tales como la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

En el mismo Real Decreto-ley 12/2012 se ha modificado la Ley General Tributaria para que la regularización que realice un obligado tributario, mediante la presentación de una nueva declaración, de una complementaria o por la Declaración Tributaria Especial, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, le exonere de responsabilidad penal tributaria, aunque la infracción cometida en su día pudiera ser constitutiva de delito, y ello incluso aunque la deuda se haya satisfecho una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación (artículo 180.2 de la Ley General Tributaria),

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del día 1 de abril de 2012.

Dichos contribuyentes deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos el porcentaje del 10% y no se exigirán sanciones, intereses ni recargos. Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.

No podrán acogerse a esta declaración especial los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobó el modelo 750, y la presentación del mismo ha de ser de forma telemática. El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Si quereis ampliar la información os invitamos a poneros en contacto con nosotros.

 

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