Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimension (I)

Con carácter previo es necesario señalar cuales son los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión.

¿Que empresas son de reducida dimension?

Las que tengan una cifra de negocio en EL PERIODO IMPOSITIVO INMEDIATO ANTERIOR, que resulte INFERIOR A DIEZ MILLONES DE EUROS

No es el ejercicio en el que se superan los diez millones en el que deja de ser de reducida dimension sino en el siguiente.

Esta regla ha sido variada por el RDL 14/2010 de 23/12, que fija que los incentivos fiscales sean de aplicacion en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la cifra de negocios de 10 millones

El ser de «reducida dimension» es compatible con ser GRAN EMPRESA, (cifra de negocio superior a 6.010.121,04 euros)

Cuando es de nueva creacion o ha tenido un ejercicio inferior al año, hay que elevar al año completo su cifra de negocio (regla de proporciones)

Para analizar como se calcula la cifra de negocio, ver Resolucion ICAC de mayo de 1991, (la teneis en www.plancontable2007.com )

Hay que tener en cuenta que cuando la empresa forme parte de un grupo se ha de tomar la cifra de negocio del grupo.

Los beneficios a los que pueden acogerse son los siguientes:

  • – Libertad de amortizacion para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias generadores de empleo
  • – Libertad de amortizacion para inversiones de escaso valor
  • – Amortizacion reforzada de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias asi como de los elementos nuevos del inmovilizado intangible
  • – Perdida por deterioro globalizado por posibles insolvencias de deudores
  • – Amortizacion acelerada de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a la explotacion economica objeto de reinversion
  • – Tipo de gravamen reducido al 25% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300 mil euros, tributando el exceso al 30%

 

 

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