El arrendamiento de vivienda y la reducción del rendimiento

Como sabemos, los rendimientos positivos que se obtienen por arrendar bienes inmuebles destinados a vivienda se reducen en un 60 por 100. En la norma se precisa que dicha reducción resultará aplicable siempre que los rendimientos sean declarados por el contribuyente.

En el caso un contribuyente recurre en reposición una liquidación provisional, solicitando al órgano administrativo que aplique la reducción por rendimientos de capital inmobiliario, ya que percibe rentas por alquiler de viviendas. La Administración rechaza la petición del contribuyente puesto que interpreta que, para tener derecho a dicha reducción, el recurrente debió declarar los rendimientos en la correspondiente autoliquidación del Impuesto, cosa que no hizo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumenta que la Ley solo dice que para tener derecho a esta reducción las rentas tienen que ser declaradas por el sujeto pasivo. En ninguna parte de la norma se articula que las mismas tengan que declararse en la autoliquidación del Impuesto. Como una declaración es todo documento que se presenta ante la Administración Tributaria en la que se reconoce o manifiesta la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos, es correcto aplicar la reducción en el momento procedimental que reclama el recurrente.

 

 

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