RDL 12/2012 IS modificaciones en las deducciones en la cuota

Reducción del límite conjunto

  • Para los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 se reduce el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos en la cuota, pasando del 35% a un 25%. Recordamos que para aplicar el límite hay que restar previamente de la cuota íntegra las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
  • También se reduce el límite cuando la deducción de I+D supera el 10% de la cuota íntegra, pasando del 60 al 50%.
  • Además, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se computa a efectos del cálculo de dicho límite, lo que no sucedía hasta este momento.

 Ampliación del límite temporal

  • Se amplía el plazo para aplicar las deducciones no practicadas por insuficiencia de cuota de 10 a 15 años. Para las deducciones correspondientes a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación dicho plazo pasa de 15 a 18 años.
  • Los nuevos plazos se aplicarán a las deducciones pendientes al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 de enero de 2012.

 

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