Anticipos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo

Hace unas semanas la DGT ha hecho públcias unas consultas sobre los anticipos a cuenta de los rendimientos del trabajo.

En ellas distinguen dos tipos de anticipos

  • los que son devueltos en su totalidad al recibir el pago (por ejemplo el anticipo sobre la mensualidad que se devuelve al cobrar la mensualidad o el anticipo sobre una paga extra que se devuelve al cobrar la paga extra)
  • los que son devueltos en cuotas a lo largo de un periodo de tiempo

No tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie el anticipo de la paga extraordinaria concedido sobre las retribuciones devengadas, el cual se descuenta en el momento de hacer efectiva la correspondiente paga extraordinaria, pero sí los anticipos concedidos para atender necesidades personales reintegrables mensualmente en un período igual o inferior a dos años, iniciándose el reintegro en la nómina del mes siguiente a su concesión.

La obtención por los empleados de un anticipo sin interés comporta para dicho personal una utilidad derivada de su relación laboral: la propia percepción sin coste alguno del anticipo; equiparándose así a un préstamo sin interés. Teniendo en cuenta que se trata de una retribución en especie, pues se considera como tal la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda, habrá que plantearse su valoración, que en el caso de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero será la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

Ahora bien, lo hasta aquí expuesto requiere una especial matización respecto al criterio de la DGT sobre los anticipos a cuenta sobre el trabajo ya realizado, pues la DGT entiende que, a efectos del IRPF, no constituyen renta en especie. A idénticos efectos, se entiende igualmente que tampoco constituye renta en especie el anticipo sobre la mensualidad corriente, siempre que aquél se reintegre al finalizar ésta.

Por tanto, según los supuestos planteados, cabe distinguir las siguientes situaciones:

  • Si existe para el personal la posibilidad de solicitar un avance de paga extraordinaria sobre las retribuciones devengadas hasta el momento de su solicitud, el cual se descuenta en el momento de hacer efectiva la correspondiente paga extraordinaria, el mismo puede ser incluido en esta matización pues se identifica con el importe correspondiente al trabajo ya realizado, exactamente igual que el anticipo sobre la paga menusal.
  • Si se establece la posibilidad de conceder anticipos sobre las retribuciones de los trabajadores para atender necesidades personales, reintegrables mensualmente en un período igual o inferior a 24 meses e iniciándose el reintegro en la nómina del mes siguiente a su concesión, tal anticipo tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie, debiendo efectuarse su valoración mediante la aplicación del tipo de interés legal del dinero a los importes que mes a mes (partiendo del inicial anticipado y descontando sucesivamente en cada mes la parte ya reintegrada) se adeuden al “empleador prestatario”.
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