El sistema NOTESS. El apoderamiento.

Como ya deciamos en la anterior entrada del blog la Orden ESS/486/2013 de 26 de marzo  crea y regula el Registro electrónico de apoderamiento de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.

Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la constancia de los poderes que se otorguen con la finalidad de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos.

El destinatario de la recepción de las notificaciones electrónicas podrá designar a un apoderado para que éste sea el único que reciba las notificaciones mencionadas. El apoderado podrá ser persona física o jurídica.

En la Sede Electrónica de la página web de la Seguridad Social se muestra una relación de trámites y actuaciones que podrán ser objeto de apoderamiento y éste se podrá otorgar para uno o varios trámites.

El apoderamiento podrá ser otorgado a través de las siguientes formas:

  1. Por vía telemática a través del servicio habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante uso de certificado digital.
  2. Mediante comparecencia personal del poderdante en el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social y entrega del formulario pertinente, éste tendrá que tener la firma del poderdante y firma del funcionario ante el que comparece.
  3. Mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada presentado ante el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social.

Este apoderamiento se realizará normalmente hacia el «autorizado RED» de la empresa, es decir,  la persona o empresa que se encarga de la gestión laboral.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo
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