Las insolvencias de clientes y deudores

Ahora que estamos a vuelta con la declaración de Renta de 2012 y proximamente con el Impuesto de Sociedades queremos recordaros que son deducibles los impagados de clientes y deudores.

Los requisitos que han de cumplir para ser deducibles las pérdidas por deterioro de crédito derivadas de insolvencias contabilizadas de deudores es que hayan transcurrido, a la fecha de devengo del Impuesto,  6 meses desde que venció la obligación. Sin embargo, aunque no haya transcurrido dicho plazo, el gasto contable es fiscalmente deducible si el deudor se encuentra en alguno de los siguientes casos:

  • Declarado en situación de concurso.
  • Procesado por delito de alzamiento de bienes.
  • Cuando las obligaciones han sido reclamadas judicialmente o son objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No se pueden deducir las dotaciones, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial, respecto de créditos que estén en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Adeudados o afianzados por entidades de Derecho público, o por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
  • Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.
  • Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
  • Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
  • Tampoco van a ser deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo que la insolvencia esté judicialmente declarada, ni las dotaciones basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

No obstante, os recordamos que las empresas de reducida dimensión, podrán deducirse globalmente el 1% sobre los deudores existentes al fin del período impositivo

Autor: Dalmiro Pérez Gómez
Foto: www.morguefile.com
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