La jubilación parcial

Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación indicada en cada momento, según el periodo transitorio, desde el año 2013 al 2027, y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, si reducen su jornada entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, pueden acceder a la jubilación parcial sin  necesidad de celebrar la empresa un contrato de relevo.

En cambio, si la jubilación parcial se lleva a cabo con trabajadores cuya edad es inferior a la edad ordinaria de jubilación en cada momento, se deberá formalizar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador que complete la jornada reducida por el jubilado parcial.

Lo más significativo es que las edades para acceder a este tipo de jubilación desde el año 2013 al año 2027, estarán comprendidas en un periodo transitorio, que para resumir, si el trabajador en el momento del hecho causante tiene 33 años de cotización, irán desde los 61 años y 2 meses a los 65 años en el 2027.

Los demás requisitos para la celebración de la Jubilación parcial, acompañada de un contrato de relevo serán:

1. Antigüedad en la empresa de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

2. Reducción de la jornada entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100. (Como excepción, si el contrato del relevista es indefinido se amplía a un 75 por 100 de jornada).

3. Acreditación de un periodo de cotización de 33 años en la fecha de la jubilación parcial.

4. Correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y el jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65 por 100 del promedio de la seis últimas bases de cotización del jubilado parcial.

5. La duración del contrato de relevo estará supeditada al alcance de la edad de jubilación del trabajador relevado. Y en los casos en que el contrato sea indefinido se deberá mantener el empleo durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

6. Durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

Éste último requisito tiene un periodo transitorio por lo que, durante este año 2013, la base de cotización por la que se cotizará será el 50 por 100 de la que hubiera correspondido a jornada completa.

Del año 2014 al 2024 se irá incrementando un 5 por 100 gradualmente y  acumulativamente, alcanzando en el año 2024 el 100 por 100.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo
Foto: morguefile.com
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