Ley de Emprendedores.- La I+D

Las entidades que tributan a tipo general, el especial del 35% o al 25% como empresas de reducida dimensión, pueden sobrepasar el límite del 35-60% establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50% en 2012-2013), respecto de las deducciones por I+D generadas en 2013.

Esta opción pasa por aplicar un descuento del 20% sobre los porcentajes de deducción que regula el legislador. Es decir, en lugar de deducir el 30 ó 50% de los gastos e inversiones la entidad solo podrá deducirse el 24-40%, respectivamente y, además, si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.

Requisitos:

  • Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
  • Que la plantilla media no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24 meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D con exclusión de los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
  • Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D.
  • Para todas las deducciones por incentivos se explicita que una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa.
Foto: morguefile.com
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