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	<title>Blog de Nostrum</title>
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	<description>Asesores, Auditores y Consultores</description>
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		<title>IVA e Impuestos especiales. Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (5)</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 08:37:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dalmiro</dc:creator>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Impuesto sobre el Valor Añadido Tipo de gravamen para las entregas de viviendas El tipo de gravamen superreducido del 4% que se reguló para las adquisiciones de vivienda a partir del día 20 de agosto y hasta el 31 de &#8230; <a href="http://www.nostrum.es/blog/2012/02/06/iva-e-impuestos-especiales-modificaciones-en-el-irpf-rd-202011-5/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Impuesto sobre el Valor Añadido</h2>
<p><strong>Tipo de gravamen para las entregas de viviendas</strong></p>
<p>El tipo de gravamen superreducido del 4% que se reguló para las adquisiciones de vivienda a partir del día 20 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2012.</p>
<h2>Impuestos especiales</h2>
<p><strong>Gasoleo bonificado</strong></p>
<p>Se modifica el importe de referencia para calcular la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, expresado en euros por cada 1.000 litros, pasando de 278 euros a 306 euros, para adaptar el mínimo de imposición aplicable en España a lo dispuesto en la Directiva. Esto supone en la práctica la eliminación de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Impuesto sobre Sociedades. Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (4)</title>
		<link>http://www.nostrum.es/blog/2012/02/03/impuesto-sobre-sociedades-modificaciones-en-el-irpf-rd-202011-4/</link>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 08:08:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dalmiro</dc:creator>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información • Igual que sucede para el IRPF este incentivo fiscal se prorroga un año más de tal manera &#8230; <a href="http://www.nostrum.es/blog/2012/02/03/impuesto-sobre-sociedades-modificaciones-en-el-irpf-rd-202011-4/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información</strong></p>
<p>• Igual que sucede para el IRPF este incentivo fiscal se prorroga un año más de tal manera que dará derecho a deducción del 1 ó 2% (este último porcentaje sobre el exceso de los gastos del período respecto a la media de los dos ejercicios anteriores) de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.</p>
<p><strong>Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.</strong></p>
<p>• Este incentivo, paralelo al regulado para los empresarios o profesionales en términos de reducción del rendimiento neto, se prórroga, hasta 2012. De tal manera que, para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, estas entidades aplican el tipo de gravamen del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso sobre dicho importe cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009.</p>
<p><strong>Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Incentivos fiscales para empresarios y profesionales Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (3)</title>
		<link>http://www.nostrum.es/blog/2012/02/02/incentivos-fiscales-para-empresarios-y-profesionales-modificaciones-en-el-irpf-rd-202011-3/</link>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 08:06:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dalmiro</dc:creator>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Este incentivo fiscal a la formación se prorrogó ya el año pasado para 2011. De nuevo se prorroga &#8230; <a href="http://www.nostrum.es/blog/2012/02/02/incentivos-fiscales-para-empresarios-y-profesionales-modificaciones-en-el-irpf-rd-202011-3/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información</h2>
<p>Este incentivo fiscal a la formación se prorrogó ya el año pasado para 2011. De nuevo se prorroga un año más, de tal manera que el empleador tendrá derecho a aplicar la deducción prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y para el empleado los elementos entregados por la empresa o los gastos pagados se considerarán retribuciones en especie que no tributan.</p>
<h2>Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación del empleo</h2>
<p>También se prorroga durante un año más la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas. Recordamos que este beneficio fiscal consiste en que si el empresario o profesional mantiene empleo en 2012 respecto a 2008, podrá reducir los rendimientos netos positivos de la actividad un 20%, siempre que los rendimientos se declaren por el empresario o profesional, la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Vivienda Habitual Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (2)</title>
		<link>http://www.nostrum.es/blog/2012/02/01/vivienda-habitual-modificaciones-en-el-irpf-rd-202011-2/</link>
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		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 08:25:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dalmiro</dc:creator>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Se recupera esta deducción para todos los contribuyentes del Impuesto eliminando, por lo tanto, la redacción vigente en 2011 que impedía o limitaba la deducción a partir de ciertos niveles de renta. •    Deducción estatal del 7,5% de las cantidades &#8230; <a href="http://www.nostrum.es/blog/2012/02/01/vivienda-habitual-modificaciones-en-el-irpf-rd-202011-2/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se recupera esta deducción para todos los contribuyentes del Impuesto eliminando, por lo tanto, la redacción vigente en 2011 que impedía o limitaba la deducción a partir de ciertos niveles de renta.</p>
<p>•    Deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje será también del 7,5%).</p>
<p>•    La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.</p>
<p>•    Se mantiene en los mismos términos que para 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del 10% (deducción 20%) y la base máxima de 12.080 euros/año.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Gravamen complementario. Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (1)</title>
		<link>http://www.nostrum.es/blog/2012/01/31/modificaciones-en-el-irpf-rd-202011-gravamen-complementario/</link>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 08:03:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dalmiro</dc:creator>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 20/2011. Esta norma se promulga para suplir la Ley de Presupuestos que no se ha publicado al prorrogarse los de 2011 y para intentar corregir la deriva de nuestro déficit &#8230; <a href="http://www.nostrum.es/blog/2012/01/31/modificaciones-en-el-irpf-rd-202011-gravamen-complementario/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 20/2011.</p>
<p>Esta norma se promulga para suplir la Ley de Presupuestos que no se ha publicado al prorrogarse los de 2011 y para intentar corregir la deriva de nuestro déficit público. En lo tributario atañe al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades, al IVA, a los Impuestos Especiales, al IBI, a tasas y hasta a la Ley General Tributaria.</p>
<p>Lo que llama la atención en mayor medida es que, para los ejercicios 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la estatal de la base liquidable general con 7 tramos y tipos que van del 0,75 al 7% y una complementaria a la del ahorro con 3 tramos y tipos que van del 2 al 6%, todo ello con el reflejo correspondiente en las retenciones. Por otra parte, se restablece la deducción por adquisición de vivienda en los términos vigentes en 2010, esto es, sin limitarla por la renta del contribuyente.</p>
<p>Vamos a tratarlo en diversas entradas a lo largo de los próximos días.</p>
<h2>Gravamen complementario sobre el IRPF</h2>
<p>La subida transitoria (2012 y 2013), mediante la nueva escala aplicable a la base liquidable general va desde un 0,75%, para las rentas más bajas, hasta un 7% para las rentas más elevadas, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal.</p>
<p>El incremento del gravamen correspondiente a la base liquidable del ahorro para los ejercicios 2012 y 2013 establece unos porcentajes de incremento que colocan la tibutación en la siguiente escala</p>
<p>Hasta 6.000 euros               el 21%</p>
<p>de 6000 a 24.000 euros     el 25%</p>
<p>Mas de 24.000 euros          el 27%</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Retenciones y pagos fracccionados en el 2012</title>
		<link>http://www.nostrum.es/blog/2012/01/30/retenciones-y-pagos-fracccionados-en-el-2012/</link>
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		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 08:27:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dalmiro</dc:creator>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Para éste año se han modificado los tipos de retención que se van a aplicar. Afectan principalmente al IRPF y al Impuesto de sociedades. En resumen los tipos de retención del trabajo se elevarán en las nóminas del próximo mes &#8230; <a href="http://www.nostrum.es/blog/2012/01/30/retenciones-y-pagos-fracccionados-en-el-2012/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para éste año se han modificado los tipos de retención que se van a aplicar. Afectan principalmente al IRPF y al Impuesto de sociedades. <strong>En resumen los tipos de retención del trabajo se elevarán en las nóminas del próximo mes de febrero, y las retenciones de intereses y alquileres se han elevado ya al 21%.</strong></p>
<p>A continuación tratamos en detalle las variaciones más importantes.</p>
<h2>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</h2>
<p>Para el cálculo de las retenciones a practicar a las rentas del trabajo se añade a la tarifa vigente en la actualidad la tarifa complementaria aplicable, según esta norma, a la base liquidable general.</p>
<p>• Se aumenta hasta los 33.007,20 euros la cuantía del total de retribuciones a percibir por los contribuyentes, actualmente fijada en 22.000 euros, para que tengan derecho a la reducción en dos puntos del tipo de retención cuando hayan adquirido su vivienda habitual a través de financiación.</p>
<p>• Las retenciones a practicar en el mes de enero de 2012 se calcularán aplicando la tarifa del Impuesto vigente para 2011 y teniendo en cuenta lo correspondiente a la adquisición de vivienda vigente en aquella fecha. Las posteriores retenciones, que no correspondan a rentas del mes de enero, tendrán que calcularse con la nueva tarifa vigente para 2012 y 2013.</p>
<p>• El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de administración pasa del 35 al 42% (desde 1 de enero de 2012).</p>
<p>• El nuevo tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, a las derivadas de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, a los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, a los premios, al arrendamiento de negocios, muebles o minas, a los derechos de imagen, a los rendimientos de propiedad intelectual o industrial o a los derivados de la prestación de asistencia técnica será desde el 1 de enero de 2012 del 21%.</p>
<h2>Impuesto sobre Sociedades</h2>
<p>• El nuevo tipo de retención con carácter general para 2012 y 2013 se eleva al 21%, anteriormente se encontraba en el 19% (desde 1 de enero de 2012).</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>La Ley de Morosidad y los Plazos de Pago</title>
		<link>http://www.nostrum.es/blog/2012/01/12/la-ley-de-morosidad-y-los-plazos-de-pago/</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 08:14:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dalmiro</dc:creator>
				<category><![CDATA[gestión]]></category>

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		<description><![CDATA[Aunque ya habiamos tratado este tema hace unos meses como en el ejercicio 2012 se reducen los plazos de pago que establece la Ley 15/2010 y volvemos a comentarlo Los plazos máximos de pago son los siguientes: Contratos privados 2010 &#8230; <a href="http://www.nostrum.es/blog/2012/01/12/la-ley-de-morosidad-y-los-plazos-de-pago/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.nostrum.es/blog/wp-content/uploads/2010/11/cohdraNKNmnycns6.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-424" title="monedas" src="http://www.nostrum.es/blog/wp-content/uploads/2010/11/cohdraNKNmnycns6-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a>Aunque ya habiamos tratado este tema hace unos meses como en el ejercicio 2012 se reducen los plazos de pago que establece la Ley 15/2010 y volvemos a comentarlo</p>
<p>Los plazos máximos de pago son los siguientes:</p>
<h2>Contratos privados</h2>
<ul>
<li>2010 el plazo son 85 dias</li>
<li>2011  el plazo son 85 dias</li>
<li>2012  el plazo son 75 dias</li>
<li>2013 en adelante el plazo son 60 dias</li>
</ul>
<h2>Régimen especial para productos agroalimentarios (frescos y perecederos)</h2>
<p>Desde el 2010 el plazo es de 30 dias</p>
<p>La Ley 15/2010 establece una serie de obligaciones legales que resumimos a continuación:</p>
<ul>
<li>Por imperativo legal, estos plazos de plazo de pago no pueden ser ampliados por acuerdo entre las partes.</li>
<li>Los plazos de pago empiezan a computar desde la fecha de la recepción de las mercancías o desde la prestación de los servicios</li>
<li>Los proveedores deben hacer llegar a sus clientes la factura o solicitud de pago equivalente antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.</li>
<li>Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tiene derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora de éste. La indemnización es de hasta un máximo del 15% de la cuantía de la deuda en caso de superar ésta los 30.000 € y con el límite del importe de la deuda si es menor ésta que el mencionado importe.</li>
<li>Son nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre las fechas de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y el tipo de interés de demora establecidos en la Ley.</li>
<li>Las patronales podrán actuar para denunciar las prácticas abusivas antes los tribunales o ante los órganos administrativos para que no se apliquen las cláusulas abusivas. Las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades tendrán carácter confidencial.</li>
</ul>
<p>Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas Anuales, esta información está desarrollada reglamentariamente por el <a href="http://www.cuentasanuales.info/files/BOE-A-2010-20173.pdf">ICAC en su resolución</a> publicada en el BOE el 31/12/2010.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Prácticas no laborables en las empresas</title>
		<link>http://www.nostrum.es/blog/2012/01/11/practicas-no-laborables-en-las-empresas/</link>
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		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 08:44:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dalmiro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 18 de Noviembre del presente se publicó en el BOE el RD1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Con motivo de las elevadas tasas de desempleo, el presente Real Decreto, se concibe como &#8230; <a href="http://www.nostrum.es/blog/2012/01/11/practicas-no-laborables-en-las-empresas/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.nostrum.es/blog/wp-content/uploads/2010/10/cohdra100_0660.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-361" title="pos-it y boligrafo" src="http://www.nostrum.es/blog/wp-content/uploads/2010/10/cohdra100_0660-300x224.jpg" alt="" width="300" height="224" /></a>El pasado 18 de Noviembre del presente se publicó en el BOE el RD1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.</p>
<p>Con motivo de las elevadas tasas de desempleo, el presente Real Decreto, se concibe como una medida para incrementar las oportunidades de empleo para jóvenes, que aún teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.</p>
<p>Dicha medida consiste en el desarrollo de prácticas no laborables por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo (SPE) (antiguamente denominado INEM).</p>
<p>El colectivo al cual va dirigida la presente medida son jóvenes desempleados inscritos en la oficina de desempleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años, inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.</p>
<p>Dichas personas, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superiores a tres meses en la misma actividad, sin tenerse en cuenta los periodos en prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones.</p>
<p>Las prácticas se llevarán a cabo en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses. A la finalización, la empresa junto con el SPE , deberán entregar al trabajador un certificado en el que conste la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.</p>
<p>El acuerdo que suscriban la empresa y la persona que realice las prácticas deberá tener el siguiente contenido mínimo:</p>
<ul>
<li>Contenido concreto de la practica a realizar.</li>
<li>Jornadas y horarios para su realización.</li>
<li>Centro o centros donde se realizará.</li>
<li>Determinación del sistema de tutorías.</li>
<li>Certificación a la que el joven desempleado tendrá derecho por la realización de las prácticas.</li>
</ul>
<p>Las personas jóvenes participante recibirán de la empresa en que se desarrollen las prácticas una beca apoyo cuya cuantía será como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.</p>
<p>Las empresas que sea de su interés desarrollar las prácticas no laborales, previamente deberán celebrar un convenio con el Servicio Público Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas.</p>
<p>La preselección de los candidatos para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los SPE competentes. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa.</p>
<p>La empresa deberá presentar al SPE un programa de prácticas laborales donde constará, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.</p>
<p>Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Cierre contable y fiscal 2011 (7)</title>
		<link>http://www.nostrum.es/blog/2012/01/10/cierre-contable-y-fiscal-7/</link>
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		<pubDate>Tue, 10 Jan 2012 08:46:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dalmiro</dc:creator>
				<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[33. Tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensión (ERD) Como queda reflejado en el cuadro del apartado anterior, estas entidades tributan a una escala de doble tipo: 25 y 30%. Hasta ejercicios iniciados en 2010 tributaban al 25% &#8230; <a href="http://www.nostrum.es/blog/2012/01/10/cierre-contable-y-fiscal-7/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>33. Tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensión (ERD)</h2>
<p>Como queda reflejado en el cuadro del apartado anterior, estas entidades tributan a una escala de doble tipo: 25 y 30%.</p>
<p>Hasta ejercicios iniciados en 2010 tributaban al 25% los primeros 120.202,41 euros de base imponible, habiéndose incrementado este tramo hasta los 300.000 euros para los períodos iniciados en 2011.</p>
<p>Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que se grava a tipo reducido será como máximo el resultado de la siguiente operación, 300.000 x nº días del período / 365, tributando el exceso al 30%.</p>
<h2>34. Tipo de gravamen reducido para micropymes con mantenimiento de empleo</h2>
<p>Para ejercicios iniciados en 2009, 2010 y 2011, las empresas que no lleguen en alguno de esos ejercicios a una plantilla media de 25 empleados y a una cifra de negocios de 5 millones de euros, podrán aplicar un tipo reducido del 20% a un primer tramo de su base imponible, a condición de que la plantilla media de los doce meses posteriores al inicio del primer período impositivo de cada uno de dichos años no sea inferior a la unidad y, además, no sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. En definitiva, cuando la entidad tiene ejercicio coincidente con el año natural, se habrá de comparar la plantilla media de 2009, 2010 y 2011, con la plantilla media de 2008.</p>
<p>Tanto esta comparación, como el cumplimiento de los requisitos de la entidad para ser micropyme habrá de hacerse año a año, con independencia unos de otros, de tal manera que una entidad puede beneficiarse del tipo reducido en uno o varios ejercicios y en otro u otros no.</p>
<p>El tipo reducido del 20% se aplicó en ejercicios iniciados en 2009 y 2010 a una porción de base imponible de 120.202,41 euros, pero en los ejercicios iniciados en 2011 se ha ampliado a los primeros 300.000 euros. Por el resto de base tributará al 30%.</p>
<p>Se establecen normas especiales para el supuesto de que la entidad se constituya en uno de los ejercicios en los que se puede aplicar el beneficio fiscal y tenga una plantilla menor de la unidad, o para el supuesto de constitución en los 12 meses anteriores al primer período iniciado a partir de 1 de enero de 2009.</p>
<p>Para el cálculo de la plantilla se tienen en cuenta, como parte de ésta, los trabajadores que estén dados de baja por enfermedad o por maternidad y, por el contrario, es criterio administrativo que no forman parte de ella los socios-administradores cuando posean el control de la entidad al ostentar una participación de, al menos, el 50%. Los trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos, según la DGT, computan por entero a efectos del cálculo de la plantilla media.</p>
<h2>35. Aplicación del régimen especial de ERD</h2>
<p>Los incentivos fiscales de este régimen se aplican cuando el importe neto de la cifra de negocios, del período impositivo anterior, sea inferior a 10 millones de euros, y ello con efectos de ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011. Antes se aplicaba cuando la cifra de negocios no llegaba a 8 millones de euros.</p>
<p>Otra novedad es que, aún superando el citado umbral de 10 millones de euros, la norma permite prorrogar a los tres períodos impositivos inmediatos la aplicación del régimen, siempre que la entidad cumpliera los requisitos para estar en el mismo tanto en el período en que superó el límite como en los dos anteriores.</p>
<p>También se puede prorrogar el régimen si el límite de cifra de negocios se alcanza al realizarse una operación protegida del régimen de reestructuración empresarial, cuando las entidades que realizan la operación fueran ERD en el período en el que se efectuó y en los 2 años anteriores.</p>
<h2>36. Bonificaciones y deducciones para incentivar actividades</h2>
<p>Existe un calendario de reducción de bonificaciones y deducciones llegando en muchos casos a su desaparición en 2011, 2012 ó 2014, excepto la deducción por I+D+i, la establecida por contratación de trabajadores discapacitados y la de reinversión de beneficios extraordinarios, habiéndose recuperado recientemente la de inversiones en instalaciones para la mejora del medio ambiente. También es preciso saber que la deducción de producciones cinematográficas y de serie audiovisuales, cuyo último período de aplicación era 2011, se prorroga hasta ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013, quedando derogada para los siguientes.</p>
<p>Para clarificar el panorama se incluye el siguiente cuadro:</p>
<p>&nbsp;</p>
<div align="center">
<table width="539" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="425"><strong><em>Concepto de deducción</em></strong><strong><em></em></strong></td>
<td width="53">
<p align="center"><strong><em>2010 %</em></strong><strong><em></em></strong></p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center"><strong><em>2011  %</em></strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="425">Exportación de producciones cinematográficas y de libros</td>
<td valign="top" width="53">
<p align="center">50</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">38</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Bienes del Patrimonio Histórico Español</td>
<td width="53">
<p align="center">8</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">6</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Edición de libros</td>
<td width="53">
<p align="center">3</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">2</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Investigación y desarrollo (I + D)</td>
<td width="53">
<p align="center">25/42</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">25/42</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">I + D personal investigador</td>
<td width="53">
<p align="center">17</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">17</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">I + D Inmovilizado material e intangible</td>
<td width="53">
<p align="center">8</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">8</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Innovación tecnológica (1)</td>
<td width="53">
<p align="center">8</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">8/12</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Actividades de Exportación</td>
<td width="53">
<p align="center">3</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">-</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación</td>
<td width="53">
<p align="center">3</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">-</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Producción cinematográfica</td>
<td width="53">
<p align="center">18</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">18</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Coproductor financiero</td>
<td width="53">
<p align="center">5</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">5</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Sistemas de navegación y localización de vehículos</td>
<td width="53">
<p align="center">2</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">-</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Plataformas acceso personas discapacitadas</td>
<td width="53">
<p align="center">2</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">-</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Servicios de guardería infantil</td>
<td width="53">
<p align="center">2</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">-</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Medioambientales: Instalaciones (2)</td>
<td width="53">
<p align="center">2</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">2/8</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Medioambientales vehículos</td>
<td width="53">
<p align="center">2</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">-</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Formación profesional (3)</td>
<td width="53">
<p align="center">1/2</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">1/2</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Contribuciones a sistemas de previsión social y patrimonios protegidos</td>
<td width="53">
<p align="center">2</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">-</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Reinversión de beneficios extraordinarios</td>
<td width="53">
<p align="center">12</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">12</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="425">Contribuciones a sistemas de previsión social y patrimonios protegidos</td>
<td width="53">
<p align="center">2</p>
</td>
<td valign="top" width="60">
<p align="center">-</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>Además de las deducciones del cuadro anterior, existe la posibilidad de deducir 6.000 euros por cada persona/año de incremento de plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido y a jornada completa, comparando la plantilla media de estos trabajadores del ejercicio iniciado en 2011 con la del anterior.</p>
<p>Conforme a esta nota (3), si la entidad tiene pensado retribuir a sus empleados, por ejemplo, entregándoles un ordenador a cada uno para que se habitúen a las nuevas tecnologías, será conveniente hacerlo en 2011.</p>
<p>Se incrementa (con efectos para ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, del 50 al 60%, el límite de cuota íntegra que pueden absorber las deducciones por incentivos cuando las de I+D+i exceden del 10% de la cuota íntegra.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Gobierno: Resumen de novedades</title>
		<link>http://www.nostrum.es/blog/2012/01/09/gobierno-resumen-de-novedades/</link>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 08:08:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dalmiro</dc:creator>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[gestión]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Este año no se ha publicado la Ley de Presupuestos del Estado. El Gobierno ha publicado en el BOE el RD Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para corregir el deficit público. Parte de los &#8230; <a href="http://www.nostrum.es/blog/2012/01/09/gobierno-resumen-de-novedades/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este año no se ha publicado la Ley de Presupuestos del Estado. El Gobierno ha publicado en el BOE el RD Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para corregir el deficit público.</p>
<p>Parte de los temas regulados habrán de tramitarse como Ley en las próximas semanas.</p>
<p>Un resumen de las principales novedades, <strong>desde un punto de vista general</strong>, son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Se aumentan los tipos de gravamen aplicables sobre la base general y la base del ahorro del IRPF.</li>
<li>Se recupera con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011 la deducción por adquisición de vivienda habitual para todos los contribuyentes, independientemente de cuál sea su nivel de rentas y del momento en que hayan adquirido la vivienda.</li>
<li>Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 el periodo durante el cual las entregas de viviendas tributarán a un tipo de IVA del 4%, en lugar del 8%.</li>
<li>Se elevan los tipos de retención aplicables sobre las rentas percibidas por no residentes.</li>
<li>Se aprueba un aumento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) entre un 4% y un 10%, dependiendo del año de revisión catastral de los valores de los inmuebles.</li>
</ul>
<p>Asimismo y ya <strong>desde una perspectiva de empresa</strong>:</p>
<ul>
<li>Se mantiene un año más, hasta 2012, la reducción del 20% aplicable a los empresarios que desarrollen actividades económicas, facturen menos de cinco millones de euros y mantengan la plantilla media de 2008.</li>
<li>A partir de 1 de febrero de 2012<strong> se aumentan las retenciones aplicables sobre los trabajadores,</strong> trasladando de esta forma a las nóminas el aumento de tipos registrado en la base general del IRPF.</li>
<li>Se incrementa el porcentaje de retención aplicable a los administradores, pasando de un 35% a un 42%.</li>
<li>Las empresas que tengan el carácter de micropyme podrán disfrutar también en 2012 del tipo reducido del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 25% por el resto.</li>
<li>Se aumentan del 19% al 21% los porcentajes de retención aplicables, entre otros rendimientos, sobre los alquileres, intereses y dividendos.</li>
<li>Se prolonga a 2012 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.</li>
</ul>
<p>En próximos días trataremos más ampliamente las consecuencias de éstos temas, si la actualidad nos lo permite ya que este año se presenta desaforada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
	</channel>
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