La amortización de los bienes de menos de 300 euros

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file5161273536201En el antigüo TRLIS se fijaba (articulo 110) para las empresas de reducida dimensión la libertad de amortización para los bienes de valor inferior a los 601,01 euros (100.000 ptas) estableciendo un límite por ejercicio de 12.020,24 € (2.000.000 ptas.),

Entre las novedades del nuevo Impuesto de Sociedades está la desaparición de dicha norma siendo sustituida por la señalada en el art. 12.3.e) que dice:

“3.No obstante, podrán amortizarse libremente

(…)

e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”

Es una novedad muy significativa ya que actúa de dos maneras.

  1. Amplía a todas las sociedades el derecho a la amortización
  2. Aumenta los límites anuales. Ahora son 25.000 euros anuales
  3. Fija una cantidad de valor unitario del bien en 300 euros

Características de los bienes para poder aplicarla

  • Tienen que tener un valor inferior a 300 euros
  • Han de ser elementos del inmovilizado material (no sirve software, patentes, etc. que pertenecen al inmovilizado intangible)
  • Han de ser elementos nuevos, no pueden ser elementos usados
  • La amortización máxima, por éste concepto, ha de ser 25.000 euros. Si superan los elementos este importe, hemos de decidir cuales amortizamos y cuales no.

Esta es una norma que simplifica grandemente la gestión de los activos de escasa cuantía, (300 euros). Contablemente los elementos no son amortizables libremente, pero podemos aplicar en la mayoría de las empresas el principio de importancia relativa, para poder obviar la necesidad de amortizar según los métodos de la empresa.

Estos bienes se tendrían que amortizar pero contablemente la gestión de su amortización haría muy compleja la gestión de las dotaciones de amortización de la empresa.

¿Que significa esto?

El significado práctico es que todos aquellos bienes de menos de 300 euros que forman parte del inmovilizdo, y hasta un limite de 25.000 euros/año, podemos amortizarlos en su totalidad, es decir imputarles un gasto igual a la inversión. Esta medida lleva aparejada un fortalecimiento financiero de la empresa, ya que posterga en el tiempo el pago por impuesto de sociedades, con el ahorro fiscal que supone

 Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

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Las prestaciones familiares

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Estas prestaciones están destinadas a paliar situaciones de necesidad económica o a amortiguar el impacto en la economía familiar que puede suponer el hacerse cargo de los hijos o de otros familiares.

stick-boy-and-girl1.- Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo

Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario.

No se exige estar de alta en la Seguridad social con un periodo de cotización determinado.

Requisitos:

  • Hijo menor de 18 años
  • Hijo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Beneficiario (o en su caso ambos progenitores) no debe tener ingresos anuales superiores a 11.547,96 euros. (A partir del  segundo hijo dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada uno.)

En el caso de menor a cargo con discapacidad, no se exige el límite de ingresos.

En el caso de familias numerosas, los ingresos anuales no podrán ser superiores a 17.380,39 euros (3 hijos a cargo), a partir del cuarto se incrementaría en 2.815,14 euros.

2.- Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuesto de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.

Esta prestación económica no contributiva, se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas. También se aplica a familias monoparentales y a los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.

El requisito, al igual que en la prestación anterior, es no superar el límite de ingresos mencionado.

Se abona un pago único de 1.000 euros.

 3.- Prestación económica por parto o adopción múltiples

Esta prestación económica no contributiva, también se abona en un único pago.

Pretende compensar el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento de  dos o más hijos por parto o adopción múltiples. Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior a 33% computará el doble.

Cuantías: Desde 2.594,40 euros hasta 7.783,20 euros

Andrea Rodríguez Campelo.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

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Nueva oficina en Nostrum

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En estos primeros meses del año en Nostrum hemos hecho muchos cambios, algunos ya os los hemos comunicado, y otros los iremos anunciando en los próximos días.

Hoy os anunciamos la apertura de una oficina en Madrid en la calle José Abascal 44, desde ella pretendemos incrementar el nivel de servicio a todos nuestros clientes.

Otra de las novedades es la creación de la página de empresa en LinkedIn a la que podéis acceder desde éste enlace

link

Asimismo siguiendo las directrices del «economic graph» de LinkedIn hemos creado 6 páginas de servicios

Os animamos a todos a que nos sigáis en las páginas que más os intereses para estar diariamente actualizados con las noticias relacionadas con los mismos.

Las novedades no acaban aquí os mantendremos informados.

 

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

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La Reducción del 20% del IRPF en las Comunidades de Bienes

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euro-en-la-sede-del-banco-central-europeo-2007070512512111hg2Como sabéis, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5.000.000€ y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podían reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, siempre y cuando la plantilla media utilizada del conjunto de sus actividades económicas no fuera inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

Hemos tenido conocimiento de la Resolución del TEAC, de 5 de febrero de 2015, que en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio,  interpreta que los requisitos y límites de esta reducción, cuando la actividad económica se ejerce a través de una comunidad de bienes, deben cumplirse en sede de la entidad en régimen de atribución de rentas y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación, como venía interpretando la Dirección General de Tributos.

Si en ejercicios ya declarados no se hubiera aplicado la reducción por no conocer este último criterio administrativo, entendemos que la mencionada Resolución permitirá la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes y la devolución de ingresos indebidos.

Os recordamos que este beneficio fiscal fue suprimido en el IRPF para el periodo impositivo 2015.

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

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Grupos y páginas de Nostrum

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En Nostrum hemos comenzado a utilizar el Linkedin como forma de comunicarnos con todos los usuarios de los distintos servicios que tenemos.

 

Allí hemos creado diversos grupos para que sirvan de canal de comunicación según la tematica de los intereses de cada uno de los usuarios.

 

En dichos canales podreis formularnos preguntas, mostrar comentarios, en fin, establecer una comunicación más dinamica entre todos nosotros.

 

Os iremos informando en los próximos días: Hasta ahora hemos creado los grupos de interés siguiente:

Y hemos creado un grupo sobre Negocios llamado

 

Os invitamos a participar en todos ellos

 

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Importe de las dietas y gastos exentos para el año 2015

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Dietas y asignaciones por gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería exceptuados de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: (atendiendo a lo previsto en la redacción actual del artículo 8 del RD 214/1999

Locomoción

  • Si utiliza transporte público es el importe justificado
  • Si se utiliza vehículo propio; por quilómetro recorrido siempre que se justifique la realidad del desplazamiento 0,19€
  • Por los gastos de peaje y aparcamiento el gasto justificado

Manutención y estancia (Régimen general):

A) Manutención:

Pernoctando en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia del perceptor hasta:

  • España (euros/día)  hasta 53,34€
  • Extranjero (euros/día) hasta 91,35€

Sin pernoctar en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia del perceptor hasta:

  • España (euros/día) hasta 26,67€
  • Extranjero (euros/día) 48,08€

B) Estancia:

  • Gastos de estancia el importe Justificado
Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

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El diferimiento del iva en las importaciones

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Hacienda ha decidido dar un respiro financiero a las empresas importadoras con el nuevo sistema de diferimiento del ingreso del iva según la nueva redacción del artículo 167.dos de la Ley del IVA (Ley 37/1992)

Hasta el momento el pago se realizaba en la Aduana al importar la mercancía (carta de pago 031) y posteriormente se deducía con la presentación del modelo 303 (o 322)

Ahora se puede diferir el ingreso hasta el momento de presentar la autoliquidación. Esto evita el efecto financiero de ingresar la cuota de IVA y posteriormente (en muchos casos) solicitar la devolución de un importe similar.

Este régimen es un régimen voluntario que ha de ser solicitado por las empresa que están incluidas en el REDEME.

Para cumplimentar las obligaciones derivadas se ha establecido un enlace en la web de la AEAT en el que se pueden consultar las cuotas diferidas.

De igual manera la web de la AEAT contiene una colección de preguntas y respuestas en el siguiente enlace

Cualquier duda preguntarla

 

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

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La AEAT generaliza el sistema de cita previa

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La Agencia Tributaria pretende implantar y generalizar el sistema de cita previa para los tramites en las Delegaciones y Administraciones.

A lo largo del año 2015 se ampliará a la mayoría de los servicios, manteniendose fuera de ellos servicios como el Registro, inscripciones en el sistema Cl@ve o la recogida de notificaciones.

Los servicios en los que se implantará la cita previa son los siguientes:

  • Información
  • Censos
  • Módulos
  • Certificados
  • Comprobaciones periódicas de IRPF, IVA y Sociedades
  • Aplazamientos, embargos y otros trámites del área de Recaudación
  • Declaraciones informativas
  • Sanciones y recargos
  • Recursos relacionados con actuaciones del área de Gestión

Para la formalización de la cita previa se ha validado un sistema de petición por internet en la web de la Agencia Tributaria al que podeis acceder desde este enlace

 

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Sobre la factura electrónica

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Como todos sabeis, las facturas que se expidan a las Administraciones Publicas han de ser realizadas en formato electrónico.

Esta normativa ha comenzado a ser obligatoria desde hoy 15 de enero de 2015

Recomendación para proceder

Antes de emitir la factura hay que revisar que el Organismo Público (Ayuntamiento, Ministerio, etc….) al que tenemos que facturas esté adherido al sistema (sic). Revisar en la plataforma FACe (si os da un error con el certificado de seguridad, u os avisa que el sitio pretende autocertificarse, aceptar)

En el caso de que el Organismo esté adherido, comprobar si ese Organismo establece alguna excepción (p. ej. facturas de importe inferior a 5.000 euros)

Si teneis que hacer la factura electrónica y no sabeis como, en la web de Enxendra Technologies, S.L podreis solucionar de una manera muy sencilla el problema.

Cualquier duda que se os presente preguntar

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Porcentajes de retenciones y pagos a cuenta para el 2015

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El pasado día 6 de diciembre se ha publicado una modificación del Reglamento de IRPF para adaptarlo a los cambios de la Ley 26/2014 que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015.

Asi se establecen los siguientes tipos de retención que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2015

Rendimientos de actividades profesionales

Se fija en el 19% en 2015 y del 18% en 2016, siendo del 15% si el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades, en el ejercicio anterior, fuera inferior a 15.000 euros y ellos representen más del 75% de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo sumados. Para que se aplique este tipo especial, será necesario que el contribuyente comunique la mencionada circunstancia al pagador.

Rendimientos del capital mobiliario

El tipo de retención para rendimientos del capital mobiliario será el 20% en 2015 y el 19% en 2016.

Retribuciones de administradores de sociedades

Los porcentajes de retención aplicables a las retribuciones percibidas por los administradores: 37% en 2015, 35% en 2016 y el 19% si los rendimientos los satisface una entidad con importe neto de la cifra de negocios, del último ejercicio finalizado antes del pago, inferior a 100.000 euros

Retenciones de arrendamientos de locales

El tipo de retención para el arrendamiento de locales será del 20% en 2015 y del 19% en 2016

Dalmiro Pérez Gómez. Nostrum, Asesores, Auditores y Consultores

 

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