Nuevo plazo de presentación del modelo 347

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Se ha publicado con fecha 12 de diciembre la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

Las principales novedades del 347 son:

En ella se modifica el plazo de presentaciónde la declaración que se anticipa al mes de febrero, modificando así el plazo habitual hasta ahora del mes de marzo.

No obstante según la disposición transitoria primera, la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011 se realizará durante el mes de marzo de 2012.

La información sobre las operaciones que deban incluirse en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011, se suministrará desglosada trimestralmente, utilizándose para ello el nuevo modelo 347 aprobado en dicha Orden.

En relación a la presentación del Modelo 340:

Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 340 que figuran como anexo II de la Orden EHA/3787/2008

Se añaden, en los diseños nuevas claves de operación que se indican a continuación:

  • R–Operación de arrendamiento de local de negocio.
  • S–Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.
  • T–Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • U–Operación de seguros.
  • V–Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • W–Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • X–Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.
  •  N- Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 4.ª RD 1496/2003)» deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma.

Se añaden nuevos campos en los diseños físicos y lógicos del Libro Registro de facturas expedidas, en las posiciones y con el contenido que se indica a continuación:

Cuando se consigne la clave de operación ‘‘R’’ se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado:

  1.  Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
  2.  Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
  3.  Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
  4.  Inmueble situado en el extranjero

Cuando se consigne la clave ‘‘R’’ se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.

Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.

Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite.

Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros.

  • Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros
  • Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisión de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

  • Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.
  •  Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.
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Dirección electrónica Vial

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A partir del 31/12/2011 la Dirección General de Tráfico se dará de baja en el sistema de Notificaciones Telemáticas Seguras del Portal 060.es, por lo que aquellas empresas que se encontraban adheridas a este sistema (todas aquellas obligadas a recibir notificaciones electrónicas por ser titulares de vehículos mediante compra o leasing) deberán tramitar una DEV (Dirección electrónica Vial) que igualmente permitirá recibir vía Internet, con aviso al correo electrónico y al teléfono móvil (SMS), notificaciones de procedimientos sancionadores, y avisos.

Para suscribirse a la DEV se deberá rellenar un formulario electrónico disponible para ello. Para darse de alta en el sistema se necesita disponer de DNI electrónico o de certificado digital.

La DEV es completamente voluntaria para personas físicas, que pueden darse de alta o de baja cuando lo deseen (salvo que exista alguna notificación pendiente de entrega).

Suscribirse a la DEV implica que todas las Administraciones con competencia en materia de Tráfico (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) le notificarán también vía Internet.

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Operaciones excluidas del deber de declaración en el 347

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Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.

Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

  • Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.ºa) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  •  Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  •  Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  •  En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.»

Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

 http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/26/pdfs/BOE-A-2011-18596.pdf

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Modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

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Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

« Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último. La Administración tributaria deberá notificar al interesado la pérdida de validez del número de identificación fiscal previamente asignado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y pondrá en su conocimiento la obligación de comunicar su número válido a todas las personas o entidades a las que deba constar dicho número por razón de sus operaciones.»

Se modifica el artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

«No estarán obligados a presentar la declaración anual (347):

  •  Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
  •  Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
  •  Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) de acuerdo con el artículo 36.»

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 33, que quedan redactados de la siguiente forma:

« Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

 

Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/26/pdfs/BOE-A-2011-18596.pdf

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Modificación al sistema de notificaciones electrónicas

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Modificación del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se añade una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/26/pdfs/BOE-A-2011-18596.pdf

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Calendario laboral para el 2012

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Como ya comentamos en nuestra entrada en el blog hace unas semanas, se había publicado en el BOE la relación de festivos para el año 2012.

Complementando dicha resolución la Xunta de Galicia ha aprobado la relación de festivos para la Comunidad de Galicia y los festivos locales que han escogido los distintos Concellos.

Se deben tener en cuenta éstos días para planificar las jornadas de trabajo del próximo año en las que se deben conciliar diversos factores como: jornada máxima anual de los trabajadores, días de apertura, períodos de descanso obligatorios, etc.

La relación de Festivos para éste próximo año es la siguiente:

6 de enero Dia de Reyes
5 de abril Jueves Santo
6 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
17 de mayo Dia das Letras Galegas
25 de julio Dia Nacional de Galicia
15 de agosto Asunción
12 de octubre Dia de la Hispanidad
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Dia de la Constitución
8 de diciembre Inmaculada
25 de diciembre Navidad

Los festivos aprobados por los distintos Concellos los podeis consultar en DOG en éste enlace

 

 

 

 

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Tratamiento que, a efectos del IRPF, debe darse a las indemnizaciones que abona la empresa como consecuencia de los despidos improcedentes.

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Según dispone el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, gozan de exención en dicho impuesto “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.
En consecuencia, las cantidades previstas que excedan de las cuantías que marcan con carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores en relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador -en el presente caso por despido improcedente, artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores-, en función estricta al tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la relación laboral, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta, que se calcularán conforme al procedimiento señalado en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de marzo de 2007 (Real Decreto 439/2007).
Tal sujeción al Impuesto, conllevará la calificación como rendimiento del trabajo, resultándole de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, cuando tenga un período de generación (determinado por los años de servicio en la empresa, contados de fecha a fecha) superior a dos años.
En el supuesto de que dichos rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por 100, si el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.

 

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15074&Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2801%2F09%2F2009..30%2F09%2F2009%29+.Y+.EN+NORMATIVA+%28RD%29&Pos=30

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Prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad

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Prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo para procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral.

Las citadas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral y se desarrollarán por personas jóvenes, entre 18 y 25 años inclusive, inscritas en la oficina de empleo y posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad , y con nula  o escasa experiencia laboral (no superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes) en los centros de trabajo de la empresa y bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses.

Previamente al acuerdo que suscriban las empresas y las personas jóvenes, en donde se describirá el contenido, duración, jornadas, sistema de tutorías y centro de trabajo, las empresas tendrán que haber celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo para el desarrollo de las mismas, por medio del cual aquellas presentarán el programa de prácticas no laborales y los Servicios Públicos de Empleo realizarán la preselección de candidatos. Asimismo, por la participación en el programa, las personas jóvenes percibirán una beca de apoyo y a la finalización de las prácticas obtendrán un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.

 

Los participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

 

El programa de prácticas no laborales podrá culminar en una contratación laboral, bajo cualquier modalidad de contratación vigente en ese momento pudiendo incluir en el convenio de colaboración que suscriban con los Servicios Públicos de Empleo competentes, un apartado específico relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrollado por el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Orden.

 

Los contratos de trabajo celebrados con las personas jóvenes que se suscriban tras la participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa que resulte de aplicación.

 

A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

 

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Rentas procedentes del arrendamiento no sometidas a retención

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Las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta son aquellas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos excepto:

 

  • Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

En relación con esta última causa de exoneración cabe señalar lo siguiente:
El grupo 861 de la sección 1ª de las tarifas del impuesto clasifica la actividad de alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana, dividiéndose en dos epígrafes:
El epígrafe 861.1, de “Alquiler de viviendas”, que comprende, según su nota 1ª, el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.
El epígrafe 861.2, de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, que comprende, según su nota 1ª, el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
Ambos epígrafes tienen asignada una cuota nacional de 0,10 por ciento del valor catastral de los bienes inmuebles comprendidos en cada uno de los epígrafes a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La cuota correspondiente a cada uno de los epígrafes del grupo 861 es de tipo nacional, de modo que para su cálculo el sujeto pasivo sumará el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de todos los inmuebles de naturaleza urbana comprendidos en cada uno de los epígrafes, que destine al arrendamiento o subarrendamiento, y con independencia del título por el que posea los mismos (derecho de propiedad, arrendamiento financiero, alquiler, usufructo, etc.) y, a dicha suma, le aplicará el 0,10 por 100 para el cálculo de la cuota del epígrafe correspondiente.

No obstante, en virtud de la nota 2ª de los epígrafes 861.1 y 861.2, los sujetos pasivos cuyas cuotas por cada epígrafe sean inferiores a 601,01 euros, o lo que es lo mismo, si el valor catastral de los inmuebles objeto de alquiler comprendidos en cada uno de los epígrafes es inferior a 601.012,10 euros, tributarán por cuota cero.

La regla 15ª de la Instrucción del impuesto establece en su apartado 1 que “cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna.”
Además y como indica el último párrafo del artículo 75.3.g) del Reglamento del Impuesto será el arrendador quien deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14972&Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2801%2F09%2F2009..30%2F09%2F2011%29+.Y+.EN+NORMATIVA+%28RD%29&Pos=2

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Contratos y relaciones comerciales internacionales

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Cada vez son más el número de compraventas internacionales, por lo que surge la necesidad de crear una legislación uniforme.

Además las operaciones de comercio exterior presentan una mayor complejidad en  comparación con las interiores. Precisamente por esto, se recomienda para dar mayor certidumbre y seguridad el uso de contratos internacionales de forma escrita.

Dependiendo de la relación entre las dos partes involucradas en la operación podemos encontrar diferentes tipos de contratos:

  •  Contrato de compraventa.
  • Contrato de transporte.
  • Contratos relacionados con el pago.
  • Contratos de seguro.
  • Contratos de representación.

Cláusulas del contrato de compraventa

 Datos significativos.-Identificación delcomprador, vendedor, clase de mercancía, precio y cantidad

Envase y embalaje.- especificar el tipo de envase o embalaje que se utilizará y que garantice el buen estado de las mercancías durante el trayecto.

Entrega de la mercadería.-las responsabilidades de los vendedores y los compradores también dependen de lo que se refleje en el  contrato en cuanto a la fecha de entrega y ellugar  en el cual se efectuará la entrega (INCOTERMS)

Marcas y patentes.-Protegiendo la propiedad intelectual a través de cláusulas de confidencialidad y límites de utilización.

Impuestos.

Condiciones de pago.-Dependiendo de los términos de venta (INCOTERMS)  establecidos en el contrato cada parte pagará los gastos y realizará los trámites que le correspondan.

Cláusula compromisoria.- Para la interpretación,y el cumplimiento de las cláusulas del contrato, así como para solucionar cualquier controversia que se derive del mismo, las partes deben establecer si someterle a la normativa del país del comprador, vendedor o al arbitraje internacional.

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