{"id":1149,"date":"2010-12-29T13:18:22","date_gmt":"2010-12-29T12:18:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=1149"},"modified":"2010-12-29T13:18:22","modified_gmt":"2010-12-29T12:18:22","slug":"meditadas-medidas-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2010\/12\/29\/meditadas-medidas-fiscales\/","title":{"rendered":"Meditadas medidas fiscales"},"content":{"rendered":"<p>En este mes de diciembre de 2010 el Gobierno publica el d\u00eda 3 de diciembre el Real Decreto-Ley 13\/2010 en el que se <strong>promulgaban unas medidas fiscales<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda 23 de diciembre se publica la Ley 39\/2010 de Presupuestos en el que se aprueban unas <strong>medidas contradictorias con las anteriores<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda 24 de diciembre <strong>se arregla el desaguisado<\/strong> mediante el Real Decreto-ley 14\/2010, por el que se establecen  <strong>medidas urgentes para la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit tarifario del sector  el\u00e9ctrico<\/strong><\/p>\n<p>En fin<strong>,<\/strong> la pol\u00edtica econ\u00f3mica que tenemos est\u00e1 meditada y planificada de forma seria y rigurosa.<\/p>\n<p>Para el que tenga ganas de reirse os reproduzco la <strong>nota del REAF<\/strong> sobre el tema<\/p>\n<h2>Nota de Aviso 29-10<\/h2>\n<p>Apreciado \/ a compa\u00f1ero \/ a,<\/p>\n<p>Como sabes, el pasado 3 de diciembre se public\u00f3 el Real Decreto-ley 13\/2010 de actuaciones en el \u00e1mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo que te resumimos en la anterior Nota de Aviso. Entre las medidas fiscales se inclu\u00eda una nueva redacci\u00f3n, aplicable a ejercicios iniciados a partir del 1 de 2011, del art\u00edculo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que, por un lado, aumentaba de 8 a 10 millones de euros el importe de la cifra de negocios a la que no se puede llegar para calificar una empresa como de reducida dimensi\u00f3n y, adem\u00e1s, se establec\u00eda que podr\u00eda seguir aplicando el r\u00e9gimen especial, en los 3 ejercicios siguientes a aqu\u00e9l en que se llegase a dicha cifra si se hab\u00edan cumplido los requisitos para estar en \u00e9l en el ejercicio de superaci\u00f3n del l\u00edmite y en los 2 anteriores.<\/p>\n<p>Asimismo se modific\u00f3 el art\u00edculo 45.I.B).11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados para declarar exentas, a partir del mismo 3 de diciembre las operaciones societarias de constituci\u00f3n, aumento de capital, otras aportaciones de socios y el traslado a Espa\u00f1a de la sede de una entidad previamente situada en un pa\u00eds que no sea miembro de la UE.<\/p>\n<p>Pues bien, el pasado d\u00eda 23 de diciembre se public\u00f3 la Ley 39\/2010, de 22 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el a\u00f1o 2011 que, entre otras disposiciones tributarias, en su art\u00edculo 76 volv\u00eda a redactar el apartado 4 del art\u00edculo 108 que hab\u00eda a\u00f1adido el Real Decreto-ley 13\/2010 para establecer la comentada continuidad, durante 3 a\u00f1os, de tributaci\u00f3n en el r\u00e9gimen especial, aunque conteniendo una referencia err\u00f3nea a 8 millones, cuando el nuevo l\u00edmite para aplicar el r\u00e9gimen segu\u00eda siendo de 10 millones con la nueva redacci\u00f3n del 108.1.<\/p>\n<p>Por otra parte, asimismo en la Ley de Presupuestos se inclu\u00eda una Disposici\u00f3n Transitoria S\u00e9ptima que establec\u00eda la exoneraci\u00f3n de la modalidad de operaciones societarias para las mismas operaciones que el Real Decreto-ley hab\u00eda dejado exentas, aunque en este caso solo para empresas de reducida dimensi\u00f3n y \u00fanicamente en los a\u00f1os 2011 y 2012.<\/p>\n<p>Este l\u00edo monumental, que nos ha obligado a hacer un ejercicio de interpretaci\u00f3n a los que nos dedicamos a estos temas, se ha solventado finalmente a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 14\/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit tarifario del sector el\u00e9ctrico, publicado el d\u00eda 24 de diciembre (un d\u00eda despu\u00e9s que la Ley de Presupuestos), norma que, por su t\u00edtulo, no nos hac\u00eda pensar que pudiera contener preceptos tributarios.<\/p>\n<p>Las \u201cantinomias normativas\u201d (este es el preciso t\u00e9rmino empleado por la exposici\u00f3n de motivos) producidas por el Real Decreto-ley 13\/2010 y la Ley de Presupuestos se salvan con la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00fanica del \u00faltimo Real Decreto-ley derogando el art\u00edculo 76 y la Disposici\u00f3n Transitoria S\u00e9ptima de la Ley de Presupuestos y dando una redacci\u00f3n id\u00e9ntica al apartado 4 del art\u00edculo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que la establecida en el Real Decreto-ley del 3 de diciembre.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de todo, y en resumen, para ejercicios iniciados en 2011 se aplica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 108 que estableci\u00f3 el Real Decreto-ley 13\/2010 y tambi\u00e9n se aplica la exenci\u00f3n a las operaciones societarias en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45.I.B.)11 seg\u00fan la redacci\u00f3n de la citada norma.<\/p>\n<p>Esperando que esta informaci\u00f3n sea \u00fatil, te env\u00edo un cordial saludo,<\/p>\n<p>Secretario T\u00e9cnico del REAF-CGCEE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este mes de diciembre de 2010 el Gobierno publica el d\u00eda 3 de diciembre el Real Decreto-Ley 13\/2010 en el que se promulgaban unas medidas fiscales El d\u00eda 23 de diciembre se publica la Ley 39\/2010 de Presupuestos en &hellip; 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