{"id":1571,"date":"2011-05-26T09:30:46","date_gmt":"2011-05-26T08:30:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=1571"},"modified":"2011-05-05T16:29:55","modified_gmt":"2011-05-05T15:29:55","slug":"introduccion-a-la-gestion-de-efectos-comerciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/05\/26\/introduccion-a-la-gestion-de-efectos-comerciales\/","title":{"rendered":"Introducci\u00f3n a la Gesti\u00f3n de efectos comerciales"},"content":{"rendered":"<p>Una pr\u00e1ctica habitual entre las empresas para formalizar los derechos de cobro procedentes de la actividad comercial, es la utilizaci\u00f3n de un documento mercantil denominado efecto comercial<\/p>\n<p>En \u00e9l, el vendedor (librador), ordena a otra, el librado (Cliente), a pagar al poseedor de la letra (tomador), que puede ser el propio librador u otra persona, una cantidad de dinero en una fecha concreta ( fecha de vencimiento).<\/p>\n<p>Como efectos comerciales tenemos las letras de cambio, los pagar\u00e9s, los cheques y los recibos.<\/p>\n<p>Contablemente las deudas soportadas baja una letra de cambio se contabilizar\u00e1n en la cuenta (401) Proveedores, efectos comerciales a pagar, y los cr\u00e9ditos en la (431) Clientes, efectos comerciales a cobrar, que se cancelar\u00e1 al pago o cobro de la deuda respectivamente.<\/p>\n<p>Las letras de cambio son susceptibles de negociaci\u00f3n bancaria, por ejemplo:<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n de cobro. <\/strong>Consiste en que una entidad financiera act\u00faa de intermediaria en el cobro del efecto, no anticipando cantidad alguna al cliente, sino que se limita a cobrar los efectos en el momento del vencimiento, que previamente le han sido entregados.<\/p>\n<p>El banco recibe los efectos comerciales y si a fecha de vencimiento los cobra, abonara el importe menos una comisi\u00f3n por los servicios prestados en la cuenta de la empresa. En caso contrario nos cargara estas comisiones igualmente, y contablemente deberemos reflejar el este efecto como impagado.<\/p>\n<p>(4315) Clientes, efectos comerciales impagados<\/p>\n<p>Recordemos que, aunque la mayor\u00eda de las operaciones financieras est\u00e1n exentas de IVA, no lo est\u00e1n los servicios de gesti\u00f3n de cobro de cr\u00e9ditos, letras de cambio, recibos y otros documentos.<\/p>\n<p><strong>El descuento. <\/strong>El descuento bancario es una operaci\u00f3n financiera que consiste en la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo de cr\u00e9dito, en este caso se presenta el efecto en una entidad financiera para que \u00e9sta nos anticipe el importe y gestione su cobro al vencimiento. Por este servicio nos cobrar\u00e1 unos gastos e intereses por el plazo pendiente hasta el vencimiento.<\/p>\n<p>Esta operaci\u00f3n se asimila a un pr\u00e9stamo siendo la garant\u00eda el propio efecto comercial puesto que el responsable \u00faltimo del pago de dicho efecto es la empresa emisora. En caso de impago el banco nos cargar\u00e1 el importe nominal m\u00e1s los gastos de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una pr\u00e1ctica habitual entre las empresas para formalizar los derechos de cobro procedentes de la actividad comercial, es la utilizaci\u00f3n de un documento mercantil denominado efecto comercial En \u00e9l, el vendedor (librador), ordena a otra, el librado (Cliente), a pagar &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/05\/26\/introduccion-a-la-gestion-de-efectos-comerciales\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1571"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1571"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1571\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1639,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1571\/revisions\/1639"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}