{"id":1597,"date":"2011-05-09T09:46:00","date_gmt":"2011-05-09T08:46:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=1597"},"modified":"2011-05-10T08:46:03","modified_gmt":"2011-05-10T07:46:03","slug":"renta-2010-novedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/05\/09\/renta-2010-novedades\/","title":{"rendered":"Renta 2010. Novedades"},"content":{"rendered":"<p>Cada a\u00f1o el IRPF var\u00eda en una locura normativa que ahora tiene como motivaci\u00f3n la crisis, pero que antes era el ciclo expansivo, o cualquier otra. En fin, que ya nos encuentra a todos resignados a que la declaraci\u00f3n de un a\u00f1o poco tenga que ver con la del siguiente:<\/p>\n<p>Para esta declaraci\u00f3n del 2010 las principales novedades en el IRPF son las siguientes:<\/p>\n<h2>Exenciones:<\/h2>\n<p>Se incrementa de 12.020 euros en 2009 a 15.500 euros en 2010 el importe m\u00e1ximo exento por prestaciones de desempleo percibidas en la modalidad de pago \u00fanico. Recordamos que dicha modalidad de percepci\u00f3n es posible si el trabajador acredita que va a realizar una actividad como trabajador aut\u00f3nomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el car\u00e1cter de laboral. Es preciso que durante cinco a\u00f1os se mantenga la acci\u00f3n o participaci\u00f3n o, en caso de trabajador aut\u00f3nomo, la actividad. Si se percibe un importe superior al exento, se puede imputar en los a\u00f1os a que  corresponda la prestaci\u00f3n cobrada de una sola vez.<\/p>\n<h2>Rendimientos del trabajo:<\/h2>\n<p>Se establece una nueva retribuci\u00f3n en especie que no constituye renta, consistente en la satisfecha por el empleador a las empresas de transporte colectivo de viajeros para que se desplacen los empleados de su domicilio al lugar de trabajo, con un m\u00e1ximo anual de 1.500 euros. Tendr\u00e1n validez a estos efectos las f\u00f3rmulas indirectas de pago que cumplan requisitos reglamentarios. Ser\u00e1 muy raro que esta retribuci\u00f3n se haya satisfecho en 2010 por estar pendientes de desarrollo las f\u00f3rmulas indirectas como el cheque-transporte o la tarjeta (que es la que finalmente se implantar\u00e1).<\/p>\n<p>Por otra parte, no hay que perder de vista que para que una retribuci\u00f3n se considere satisfecha en especie y no en met\u00e1lico, la empresa debe estar obligada a satisfacerla al trabajador por convenio laboral o por contrato.<\/p>\n<h2>Rendimientos de actividades econ\u00f3micas:<\/h2>\n<p>Como en 2009 contin\u00faan vigentes la reducci\u00f3n del 20% del rendimiento neto para empresarios o profesionales con menos de 5 millones de cifra de negocios, menos de 25 empleados y que, al menos, mantengan plantilla respecto a 2008, siempre dicha reducci\u00f3n est\u00e1 limitada en el importe del 50% de los sueldos satisfechos a todos sus trabajadores.\u00a0 La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ya ha dejado claro que el cumplimiento o no de los requisitos en un a\u00f1o no incide en el beneficio fiscal de los dem\u00e1s a\u00f1os.<\/p>\n<p>Asimismo en 2010 las actividades que determinan el rendimiento neto por m\u00f3dulos podr\u00e1n aplicarse una reducci\u00f3n  del 5% como en 2009, compatible con la anterior.<\/p>\n<p>Para contribuyentes en m\u00f3dulos con trabajadores discapacitados, en el c\u00e1lculo del m\u00f3dulo de personal asalariado, se eleva el porcentaje de reducci\u00f3n del 40 al 60%.<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n en actividades econ\u00f3micas similar a la aplicable a rentas del trabajo: la reducci\u00f3n variable, de 2.652 a 4.080 euros que pueden aplicar los preceptores de rendimientos de actividades econ\u00f3micas cuando, adem\u00e1s de cumplir otros requisitos, tienen un \u00fanico cliente, tambi\u00e9n la podr\u00e1n aplicar cuando se trate de un trabajador aut\u00f3nomo dependiente de un cliente con el que no est\u00e1 vinculado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada a\u00f1o el IRPF var\u00eda en una locura normativa que ahora tiene como motivaci\u00f3n la crisis, pero que antes era el ciclo expansivo, o cualquier otra. 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