{"id":1609,"date":"2011-05-20T09:55:47","date_gmt":"2011-05-20T08:55:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=1609"},"modified":"2011-05-25T19:40:57","modified_gmt":"2011-05-25T18:40:57","slug":"vivendahabitual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/05\/20\/vivendahabitual\/","title":{"rendered":"Renta 2010. Deducci\u00f3n vivienda habitual"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/taxes10.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignright size-full wp-image-939\" title=\"taxes10\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/taxes10.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/a>\u00c9ste es el \u00faltimo ejercicio en que la deducci\u00f3n por vivienda habitual podr\u00e1 ser utilizada como en ejercicios anteriores. Vamos a comentarla brevemente.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la vivienda habitual?<\/h2>\n<p>Por <strong>vivienda habitual <\/strong>se entiende aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 a\u00f1os, salvo fallecimiento, separaci\u00f3n, traslado laboral, obtenci\u00f3n del primer empleo o cambio de empleo, celebraci\u00f3n de matrimonio u otras causas an\u00e1logas <!--more-->debidamente justificadas. Se considera vivienda habitual las plazas de garaje (con un m\u00e1ximo de dos), jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas cuando se adquieran conjuntamente con la vivienda. La vivienda ha de ser ocupada en un plazo m\u00e1ximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras, salvo que concurra alguna de las circunstancias anteriores.  Se asimila a la adquisici\u00f3n de vivienda las obras de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la ampliaci\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda habitual?<\/h2>\n<p>Por ampliaci\u00f3n o construcci\u00f3n  se entiende el aumento de la superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las \u00e9pocas del a\u00f1o. Se tendr\u00e1 derecho a la deducci\u00f3n por las obras de construcci\u00f3n cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos de ejecuci\u00f3n de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que <strong>las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro a\u00f1os desde el inicio de la inversi\u00f3n<\/strong>, salvo situaci\u00f3n de concurso del promotor o que se produzcan circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, cuando supongan la paralizaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<h2>La adecuaci\u00f3n por causas de discapacidad<\/h2>\n<p>En las obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n de la vivienda por raz\u00f3n de discapacidad  se tendr\u00e1 derecho a la deducci\u00f3n por las cantidades satisfechas por obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n de la vivienda habitual del contribuyente por la discapacidad de \u00e9l mismo, del c\u00f3nyuge o de un pariente, en l\u00ednea directa o colateral, consangu\u00ednea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con \u00e9l.  <strong>Los contribuyentes copropietarios del inmueble en que se encuentra la vivienda habitual pueden aplicar la deducci\u00f3n por las obras de modificaci\u00f3n de elementos comunes del edificio<\/strong>, para adecuar mejor la finca a las personas discapacitadas, que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la v\u00eda p\u00fablica, o las necesarias para la aplicaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos que sirvan para superar las barreras de comunicaci\u00f3n sensorial o de promoci\u00f3n  de su seguridad.<\/p>\n<h2>Base y cuant\u00eda de la deducci\u00f3n<\/h2>\n<p>La base de la deducci\u00f3n es el importe de las cantidades satisfechas al contado, a plazos o para pagar el pr\u00e9stamo empleado en la compra de la vivienda habitual o por las obras de rehabilitaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o construcci\u00f3n. Se incluir\u00e1n los gastos ocasionados por IVA, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, gastos de notar\u00eda y Registro de la Propiedad, licencia de obras, honorarios de profesionales que intervengan directamente en la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, las primas de seguro de vida y de incendios que se contraten obligatoriamente en los pr\u00e9stamos hipotecarios, etc.<\/p>\n<p>Cuando se adquiere una <strong>vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de viviendas habituales anteriores<\/strong>, se excluyen de la base de deducci\u00f3n  las cantidades invertidas en la nueva, en tanto no superen las invertidas en anteriores que fueran objeto de deducci\u00f3n. Del mismo modo, <strong>si se vende la vivienda habitual<\/strong> gener\u00e1ndose una ganancia patrimonial exenta por reinversi\u00f3n en otra vivienda habitual, se excluye de la base de deducci\u00f3n el importe de dicha ganancia exenta.<\/p>\n<p><strong>La base m\u00e1xima de deducci\u00f3n, en general, es de 9.015 euros<\/strong>, aplic\u00e1ndose un porcentaje del 15%.  Cuando se trata de obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad, la base y el porcentaje de deducci\u00f3n son 12.020 euros y el 20%, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Titular del pr\u00e9stamo y titular de la vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se est\u00e1 pagando el pr\u00e9stamo con el que se financi\u00f3 la adquisici\u00f3n de la vivienda hay que tener cuidado con la titularidad de la vivienda, ya que <strong>solo el pleno propietario puede deducirse por su adquisici\u00f3n<\/strong> (no el nudo propietario ni el usufructuario), y con la titularidad del pr\u00e9stamo. La parte amortizada de un pr\u00e9stamo suscrito por persona diferente al propietario no da derecho a deducci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Cuenta vivienda<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n dan derecho a deducir, con el l\u00edmite y porcentaje general, las cantidades depositadas durante el a\u00f1o en cuentas de ahorro, corrientes o a plazo, siempre que  sea un dep\u00f3sito separado y que no se disponga del saldo nada m\u00e1s que para adquirir la vivienda habitual, teniendo para ello un <strong>plazo de 4 a\u00f1os desde que se realiz\u00f3 la primera imposici\u00f3n<\/strong>. Conviene recordar que se ampli\u00f3 dicho plazo de 4 a\u00f1os hasta 31 de diciembre de 2010 para los contribuyentes a los que se les cumpl\u00eda despu\u00e9s del 1 de enero de 2008, aunque hay que tener presente que los importes depositados en la cuenta vivienda han debido permanecer inmovilizados en la misma y, si se dispuso de ellos, habr\u00eda que devolver las deducciones practicadas. Por lo tanto, la persona que se encuentre en este caso deber\u00e1 sumar a la cuota de 2010 los importes indebidamente deducidos por las cantidades depositadas en cuenta-vivienda y los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<h2>Compensaci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda<\/h2>\n<p>La Ley de Presupuestos del Estado para 2011 ha vuelto a aprobar la compensaci\u00f3n para adquirentes de vivienda con fecha anterior al 20 de enero de 2006.  Estas personas comparar\u00e1n el incentivo de la antigua norma y el de la nueva y recuperar\u00e1n con dicha compensaci\u00f3n el perjuicio que el  cambio legal les haya producido, que ser\u00e1 el diferencial de 5 puntos porcentuales hasta un m\u00e1ximo de los 4.507 primeros euros de base de deducci\u00f3n satisfechos. Recordemos que, hasta 2006 inclusive, exist\u00edan unos coeficientes incrementados de deducci\u00f3n cuando la adquisici\u00f3n se hab\u00eda realizado utilizando financiaci\u00f3n ajena, y dichos coeficientes han desaparecido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00c9ste es el \u00faltimo ejercicio en que la deducci\u00f3n por vivienda habitual podr\u00e1 ser utilizada como en ejercicios anteriores. Vamos a comentarla brevemente. \u00bfQu\u00e9 es la vivienda habitual? 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