{"id":1834,"date":"2011-07-07T09:15:48","date_gmt":"2011-07-07T08:15:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=1834"},"modified":"2011-07-04T07:52:57","modified_gmt":"2011-07-04T06:52:57","slug":"tipo-impositivo-reducido-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/07\/07\/tipo-impositivo-reducido-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo\/","title":{"rendered":"Consulta. Tipo impositivo reducido por mantenimiento o creaci\u00f3n de empleo"},"content":{"rendered":"<p><strong>N\u00famero consulta: <\/strong>V0137-11<br \/>\n<strong>\u00f3rgano: <\/strong>1SG de Impuestos sobre las Personas Jur\u00eddicas<br \/>\n<strong>Fecha de salida:<\/strong>28\/01\/2011<br \/>\n<strong>Normativa:<\/strong>TRLIS RD Leg 4\/2004, D.A. 12\u00aa.<br \/>\n<strong>Descripci\u00f3n de los hechos:<\/strong>La entidad consultante fue constituida con anterioridad al 1 de enero de 2008 y su ejercicio econ\u00f3mico coincide con el a\u00f1o natural. Durante el ejercicio 2009, la consultante manifiesta haber cumplido con los requisitos legales exigidos para la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo reducido por mantenimiento o creaci\u00f3n de empleo regulado en la Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima del Real Decreto Legislativo 4\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), en adelante TRLIS. En el ejercicio 2010 la plantilla media no superar\u00e1 a la del ejercicio 2008.<\/p>\n<p><strong>Cuesti\u00f3n planteada:<\/strong><\/p>\n<p>1. Si en el ejercicio 2010, procede o no regularizar el tipo impositivo aplicado en el ejercicio 2009, y de ser as\u00ed, momento y modo de llevarlo a cabo<br \/>\n2. Posibilidad de aplicar el tipo impositivo reducido en el ejercicio 2011.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Contestaci\u00f3n completa:<\/strong>1. La disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2004, de 5 de marzo, introducida mediante la Ley 26\/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2010, establece lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c1. En los per\u00edodos impositivos iniciados dentro de los a\u00f1os 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos per\u00edodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributar\u00e1n con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:<br \/>\na) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por 100.<br \/>\nEn los periodos impositivos iniciados dentro del a\u00f1o 2011, este tipo se aplicar\u00e1 sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.<br \/>\nb) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por 100.<br \/>\nCuando el per\u00edodo impositivo tenga una duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o, se aplicar\u00e1 lo establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 114 de esta Ley.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de la escala a que se refiere el apartado anterior est\u00e1 condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos per\u00edodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, adem\u00e1s, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer per\u00edodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.<br \/>\nCuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomar\u00e1 la plantilla media que resulte de ese per\u00edodo.<br \/>\nLos requisitos para la aplicaci\u00f3n de la escala se computar\u00e1n de forma independiente en cada uno de esos per\u00edodos impositivos.<br \/>\nEn caso de incumplimiento de la condici\u00f3n establecida en este apartado, proceder\u00e1 realizar la regularizaci\u00f3n en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposici\u00f3n adicional.<br \/>\n3. (\u2026).<br \/>\n4. (\u2026).<br \/>\n5. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los a\u00f1os 2009, 2010 \u00f3 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer per\u00edodo impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de esta disposici\u00f3n adicional se aplicar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo de constituci\u00f3n de la entidad a condici\u00f3n de que en los doce meses posteriores a la conclusi\u00f3n de ese per\u00edodo impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.<br \/>\nCuando se incumpla dicha condici\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 ingresar junto con la cuota del per\u00edodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 por 100 a la base imponible del referido primer per\u00edodo impositivo, adem\u00e1s de los intereses de demora.<br \/>\n6. (\u2026).\u201d<\/p>\n<p>Con arreglo a lo anterior, ser\u00e1 necesario que la plantilla media de la consultante durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los per\u00edodos impositivos en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de la D.A. 12\u00aa del TRLIS, previamente transcrito, sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer per\u00edodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.<\/p>\n<p>Dado que la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima del TRLIS hace referencia al mantenimiento o creaci\u00f3n de empleo, la aplicaci\u00f3n de la escala de gravamen reducida \u00fanicamente exige mantener, no necesariamente superar, la plantilla media habida durante los doce meses anteriores al inicio del primer per\u00edodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. Dado que, en el supuesto concreto planteado, el per\u00edodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural y que la sociedad consultante ha sido creada con anterioridad a 1 de enero de 2009, la plantilla media que deber\u00e1 mantener durante cada uno de los per\u00edodos impositivos en que resulte de aplicaci\u00f3n la mencionada escala de gravamen reducida (2009, 2010 y 2011) ser\u00e1 la existente durante el a\u00f1o 2008.<\/p>\n<p>En el supuesto planteado, parece deducirse que la plantilla media de la consultante en el ejercicio 2010 ser\u00e1 inferior a la plantilla media del ejercicio 2008. En tal caso, dado que de acuerdo con lo establecido en dicha disposici\u00f3n adicional los requisitos exigidos se computar\u00e1n de forma independiente en cada uno de esos tres ejercicios, ello supondr\u00eda que de incumplirse dichos requisitos en el ejercicio 2010 ello supone que la escala reducida establecida en esta disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima del TRLIS no ser\u00eda de aplicaci\u00f3n al periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2010, sin que ello afecte a la aplicaci\u00f3n de dicha escala en los ejercicios 2009 y 2011, de cumplirse en estos dos ejercicios los requisitos exigidos para ello.<\/p>\n<p>Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 89 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N\u00famero consulta: V0137-11 \u00f3rgano: 1SG de Impuestos sobre las Personas Jur\u00eddicas Fecha de salida:28\/01\/2011 Normativa:TRLIS RD Leg 4\/2004, D.A. 12\u00aa. 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