{"id":1837,"date":"2011-07-08T09:18:31","date_gmt":"2011-07-08T08:18:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=1837"},"modified":"2011-07-04T07:53:10","modified_gmt":"2011-07-04T06:53:10","slug":"localizacion-de-los-servicios-a-efectos-del-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/07\/08\/localizacion-de-los-servicios-a-efectos-del-iva\/","title":{"rendered":"Consulta. Localizaci\u00f3n de los servicios a efectos del IVA"},"content":{"rendered":"<p><strong>N\u00famero consulta: <\/strong>V1270-11<br \/>\n<strong>\u00d3rgano:<\/strong>SG de Impuestos sobre el Consumo<br \/>\n<strong>Fecha de salida:<\/strong>20\/05\/2011<br \/>\n<strong>Normativa:<\/strong>Ley 37\/1992 art. 69-. RIVA RD 1624\/1992 art. 79<br \/>\n<strong>Descripci\u00f3n de los hechos: <\/strong>Una empresa realiza servicios de transporte para una entidad holandesa.<br \/>\n<strong>Cuesti\u00f3n planteada:<\/strong>Sujeci\u00f3n de los servicios de transporte.<br \/>\n<strong>Contestaci\u00f3n completa:<\/strong>1.- Las reglas aplicables al efecto de determinar cu\u00e1ndo las prestaciones de servicios han de entenderse localizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto se contienen en los art\u00edculos 69 y 70 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (BOE de 29) que han sido objeto de modificaci\u00f3n recientemente por la Ley 2\/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinadas Directivas en el \u00e1mbito de la imposici\u00f3n indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE del 2).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 69.Uno.1\u00ba de la Ley 37\/1992, establece la regla general de las prestaciones de servicios cuando el destinatario es un empresario o profesional:<\/p>\n<p>\u201cUno. Las prestaciones de servicios se entender\u00e1n realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este art\u00edculo y en los art\u00edculos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1\u00ba. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad econ\u00f3mica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de d\u00f3nde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.\u201d<\/p>\n<p>Al prestarse el servicio de transporte a un destinatario que no tiene su sede de actividad econ\u00f3mica en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto ni tiene en el mismo un establecimiento permanente, el citado servicio no est\u00e1 sujeto al Impuesto.<\/p>\n<p>2. &#8211; El servicio realizado se califica, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 79.3\u00ba del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), como prestaci\u00f3n intracomunitaria de servicios.<\/p>\n<p>Por ello, su realizaci\u00f3n determina la obligaci\u00f3n de informar de la misma en la declaraci\u00f3n recapitulativa incorporada al modelo 349, que deber\u00e1 presentarse mensual o trimestralmente de acuerdo con los criterios contenidos en el art\u00edculo 81 del referido Reglamento.<\/p>\n<p>Asimismo, debe indicarse que el sujeto pasivo de dicho servicio ser\u00e1 su destinatario a trav\u00e9s del mecanismo de inversi\u00f3n en el Estado miembro en el que se encuentre establecido, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 196 de la Directiva 2006\/112\/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema com\u00fan del impuesto sobre el valor a\u00f1adido, precepto que se corresponde con el art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba de la Ley 37\/1992.<\/p>\n<p>Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deber\u00e1n disponer de un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales. En el caso de que dicha administraci\u00f3n fiscal sea la espa\u00f1ola, la atribuci\u00f3n del mencionado n\u00famero se realizar\u00e1 previa solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de operadores intracomunitarios, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 25.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio.<\/p>\n<p>3. -Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 89 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributari<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N\u00famero consulta: V1270-11 \u00d3rgano:SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha de salida:20\/05\/2011 Normativa:Ley 37\/1992 art. 69-. 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