{"id":1846,"date":"2011-07-12T09:15:35","date_gmt":"2011-07-12T08:15:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=1846"},"modified":"2011-07-04T07:53:57","modified_gmt":"2011-07-04T06:53:57","slug":"mercancia-danada-y-contabilizacion-de-la-indemnizacion-percibida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/07\/12\/mercancia-danada-y-contabilizacion-de-la-indemnizacion-percibida\/","title":{"rendered":"Consulta. Mercanc\u00eda da\u00f1ada y contabilizaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n percibida"},"content":{"rendered":"<p><strong>N\u00famero de consulta: <\/strong>V0062-11<br \/>\n<strong>\u00d3rgano:<\/strong>SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<br \/>\n<strong>Fecha de salida:<\/strong>18\/01\/2011<br \/>\n<strong>Normativa:<\/strong>RIRPF RD 437\/2007, art. 68<br \/>\n<strong>Descripci\u00f3n de los hechos:<\/strong>Actividad econ\u00f3mica que determina el rendimiento neto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa simplificada y tributa por el r\u00e9gimen general de IVA.<br \/>\nHa sufrido un da\u00f1o por inundaci\u00f3n del almac\u00e9n de la misma, por lo que se han deteriorado mercanc\u00edas que se encontraban cubiertas por el seguro, percibiendo la correspondiente indemnizaci\u00f3n.La compa\u00f1\u00eda de seguros pretende llevarse la mercanc\u00eda da\u00f1ada.<br \/>\n<strong>Cuesti\u00f3n Planteada:<\/strong><\/p>\n<p>1\u00aa Justificaci\u00f3n contable en el libro de gastos de la mercanc\u00eda da\u00f1ada y contabilizaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n percibida en el libro de ingresos.<br \/>\n2\u00aa Como la compa\u00f1\u00eda de seguros pretende llevarse la mercanc\u00eda da\u00f1ada, si la operaci\u00f3n estar\u00eda sometida al IVA.<br \/>\n<strong>CONTESTACION-COMPLETA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>1\u00aa Cuesti\u00f3n planteada.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La forma de llevanza de los libros-registros en el IRPF se encuentra regulada en la Orden de 4 de mayo de 1993 (BOE de 6 de mayo).Por lo que se refiere a las actividades econ\u00f3micas, de car\u00e1cter empresarial, que determinen su rendimiento neto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, modalidad simplificada, el art\u00edculo 68.4 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que la llevanza de los siguientes libros registros:<\/p>\n<p>Libro registro de ventas e ingresos.<br \/>\nLibro registro de compras y gastos.<br \/>\nLibro registro de bienes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el libro registro de ventas e ingresos se deber\u00e1n anotar las ventas o ingresos, incluidos las subvenciones corrientes o de capital y <strong>las indemnizaciones<\/strong> reflej\u00e1ndose, seg\u00fan dispone el apartado 2 de la mencionada Orden de 4 de mayo de 1993, de al menos los siguientes datos:<\/p>\n<p>El n\u00famero de anotaci\u00f3n.<br \/>\nLa fecha en que cada uno de los mismos se hubiera devengado, con arreglo al criterio de imputaci\u00f3n temporal que se adopte.<br \/>\nEl n\u00famero de la factura o documento justificativo en el que se recoja. Cuando no exista obligaci\u00f3n de expedir factura o documento equivalente o sustitutivo, los ingresos se numerar\u00e1n correlativamente, anot\u00e1ndose en el libro-registro el n\u00famero que corresponda en cada caso.<br \/>\nEl concepto por el que se producen.<br \/>\nEl importe de los mismos con separaci\u00f3n del IVA devengado, o la compensaci\u00f3n reintegrada si est\u00e1 en el r\u00e9gimen especial de agricultura, ganader\u00eda y pesca.<br \/>\nPor tanto<strong>, la indemnizaci\u00f3n<\/strong> percibida de la compa\u00f1\u00eda de seguros deber\u00e1 anotarse en el libro registro de ventas o ingresos en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nPor lo que se refiere a la <strong>mercanc\u00eda da\u00f1ada<\/strong>, esta no deber\u00e1 anotarse en ning\u00fan libro registro, pues no se trata de ventas o ingresos, ni de compras o gastos ni de bienes de inversi\u00f3n, que son los conceptos que se deben anotar en los libros.<br \/>\nNo obstante, como las compras deducibles son las consumidas en el ejercicio, como las mercanc\u00edas da\u00f1adas no existen al final del per\u00edodo impositivo, al calcular el consultante este par\u00e1metro (existencias iniciales + compras \u2013 existencias finales), el gasto por compras se ajustar\u00e1 a la realidad econ\u00f3mica.<br \/>\n<strong><em>2\u00aa Cuesti\u00f3n planteada.<\/em><\/strong><br \/>\n1.- En primer lugar, esta Direcci\u00f3n General no es competente para determinar si la indemnizaci\u00f3n que la compa\u00f1\u00eda de seguros debe satisfacer a la consultante debe comprender o no el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que \u00e9sta hubiese soportado con ocasi\u00f3n de la adquisici\u00f3n de las mercanc\u00edas que han resultado da\u00f1adas por agua, por ser esta una cuesti\u00f3n que habr\u00e1 de concretarse de acuerdo con el contenido y extensi\u00f3n de la p\u00f3liza suscrita al efecto.<br \/>\n2.- Por otra parte, en relaci\u00f3n con las entregas de las mercanc\u00edas da\u00f1adas por la consultante a la entidad aseguradora, este Centro Directivo dict\u00f3 dos Resoluciones vinculantes de 3 de noviembre y 23 de diciembre de 1986 (Bolet\u00edn Oficial del Estado de 21-1-1986 y 19-1-1987, respectivamente), con los siguientes criterios:<br \/>\nPrimero.- Las indemnizaciones por los siniestros acaecidos a los bienes transportados no constituyen una prestaci\u00f3n de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido diferenciada de los servicios de transporte.<br \/>\nSegundo.- No formar\u00e1n parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en los servicios de transporte, las indemnizaciones percibidas por los propietarios de las mercanc\u00edas transportadas por los deterioros, p\u00e9rdidas, extrav\u00edos o aver\u00edas producidas en las mismas.<br \/>\nTercero.- Est\u00e1n sujetas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido las entregas de mercanc\u00edas siniestradas que los empresarios o profesionales realicen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efect\u00faan a las Empresas transportistas obligadas a indemnizar por los da\u00f1os sufridos por dichas mercanc\u00edas.<br \/>\nLa base imponible de dichas entregas estar\u00e1 constituida por el importe total de la contraprestaci\u00f3n de las mismas o, en su caso, la parte de indemnizaci\u00f3n percibida correspondiente al valor residual que los bienes siniestrados tengan en el momento\u201d.<br \/>\nPor lo expuesto, el propietario de la mercanc\u00eda, como sujeto pasivo, vendr\u00e1 obligado, en los t\u00e9rminos del apartado Uno del art\u00edculo 88 de la Ley del Impuesto a \u201crepercutir \u00edntegramente el importe del Impuesto sobre aqu\u00e9l para quien realicen la operaci\u00f3n gravada, quedando \u00e9ste obligado a soportarlo siempre que la repercusi\u00f3n se ajuste a lo dispuesto en la propia Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos\u201d.<br \/>\n3.- Por tanto, por la entrega del material da\u00f1ado a la entidad aseguradora vendr\u00e1 obligada la consultante, a su vez, a expedir y entregar factura, repercutiendo a aqu\u00e9lla el Impuesto devengado por dicha entrega, sobre la parte de indemnizaci\u00f3n percibida correspondiente al valor residual que los bienes da\u00f1ados tengan en el momento de dicha entrega,<br \/>\nLo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 89 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N\u00famero de consulta: V0062-11 \u00d3rgano:SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas Fecha de salida:18\/01\/2011 Normativa:RIRPF RD 437\/2007, art. 68 Descripci\u00f3n de los hechos:Actividad econ\u00f3mica que determina el rendimiento neto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa simplificada y &hellip; 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