{"id":1871,"date":"2011-07-18T09:21:11","date_gmt":"2011-07-18T08:21:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=1871"},"modified":"2011-07-11T10:23:21","modified_gmt":"2011-07-11T09:23:21","slug":"consulta-periodo-de-liquidacion-de-las-declaraciones-de-impuestos-en-las-fusiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/07\/18\/consulta-periodo-de-liquidacion-de-las-declaraciones-de-impuestos-en-las-fusiones\/","title":{"rendered":"Consulta.Periodo de liquidaci\u00f3n de las declaraciones de impuestos en las fusiones"},"content":{"rendered":"<p><strong>N\u00famero Consulta:<\/strong>V1323-11<br \/>\n<strong>\u00d3rgano:<\/strong> SG de Impuestos sobre el Consumo<br \/>\n<strong>Fecha de salida:<\/strong>24\/05\/2011<br \/>\n<strong>Normativa:<\/strong>Ley 37\/1992 art. 121. RIVA RD 1624\/1992 art. 71-3-2\u00ba-p\u00e1rrafo-2\u00ba<strong><\/strong><br \/>\n<strong>Descripci\u00f3n:<\/strong>La entidad consultante en el a\u00f1o 2010 adquiri\u00f3 la totalidad del patrimonio empresarial de otra entidad mediante una fusi\u00f3n por absorci\u00f3n. La entidad absorbida ten\u00eda un volumen de operaciones superior a 6.010.121,94 euros por lo que presentaba mensualmente sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>La escritura de disoluci\u00f3n sin liquidaci\u00f3n por transmisi\u00f3n global del activo y del pasivo por la que la entidad consultante absorbe a la otra entidad es de fecha 27-12-2010. Dicha escritura se present\u00f3 al Registro Mercantil el 31-12-2010 y qued\u00f3 inscrita en \u00e9ste con fecha 19-1-2011.<\/p>\n<p><strong>Cuesti\u00f3n Planteada:<\/strong>Periodo de liquidaci\u00f3n de la entidad consultante en el a\u00f1o 2011.<br \/>\n<strong>Contestaci\u00f3n completa:<\/strong>1.- El art\u00edculo 121, apartado 1 de la ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (Bolet\u00edn Oficial del Estado del 29), establece que \u201ca efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entender\u00e1 por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensaci\u00f3n a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el a\u00f1o natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.<\/p>\n<p>En los supuestos de transmisi\u00f3n de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente ser\u00e1 el resultado de a\u00f1adir al realizado, en su caso, por este \u00faltimo durante el a\u00f1o natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo per\u00edodo por el transmitente en relaci\u00f3n a la parte de su patrimonio transmitida\u201d.<\/p>\n<p>2.- Por otro lado, el art\u00edculo 71, apartado 3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre (Bolet\u00edn Oficial del Estado del 31 de diciembre), dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c3. El per\u00edodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el trimestre natural.<\/p>\n<p>No obstante, dicho per\u00edodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el mes natural, cuando se trate de los empresarios o profesionales que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/p>\n<p>1\u00ba. Aqu\u00e9llos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el a\u00f1o natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.<\/p>\n<p>2\u00ba. Aqu\u00e9llos que hubiesen efectuado la adquisici\u00f3n de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del apartado uno del art\u00edculo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del a\u00f1o natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo per\u00edodo el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilizaci\u00f3n del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.<\/p>\n<p>Lo previsto en este n\u00famero resultar\u00e1 aplicable a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisi\u00f3n, con efectos a partir del d\u00eda siguiente al de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en el curso del cual haya tenido lugar.<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado uno del art\u00edculo 121 de la Ley del Impuesto, se considerar\u00e1 transmisi\u00f3n de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional aqu\u00e9lla que comprenda los elementos patrimoniales que constituyan una o varias ramas de actividad del transmitente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 83.4 del Real Decreto Legislativo 4\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que sea aplicable o no a dicha transmisi\u00f3n alguno de los supuestos de no sujeci\u00f3n previstos en el n\u00famero 1\u00ba del art\u00edculo 7 de la Ley del Impuesto\u201d.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo segundo del n\u00famero 2\u00ba del precepto anterior, en aqu\u00e9llos supuestos de fusi\u00f3n por absorci\u00f3n en los que se adquiere la totalidad del patrimonio empresarial de la entidad absorbida, habr\u00e1 que referirse al momento en que dicha fusi\u00f3n produce efectos jur\u00eddicos. El art\u00edculo 46 de la Ley 3\/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Bolet\u00edn Oficial del Estado del 4 de abril), declara:<\/p>\n<p>\u201c1. La eficacia de la fusi\u00f3n se producir\u00e1 con la inscripci\u00f3n de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripci\u00f3n de la absorci\u00f3n en el Registro Mercantil competente\u2026\u201d<\/p>\n<p>En consecuencia, la entidad consultante en el a\u00f1o 2011 deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n trimestral del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en los 20 primeros d\u00edas del mes de abril y, a partir del 1 de abril deber\u00e1 presentar declaraciones-liquidaciones con car\u00e1cter mensual por dicho tributo.<\/p>\n<p>2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 89 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N\u00famero Consulta:V1323-11 \u00d3rgano: SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha de salida:24\/05\/2011 Normativa:Ley 37\/1992 art. 121. 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