{"id":1877,"date":"2011-07-20T09:26:25","date_gmt":"2011-07-20T08:26:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=1877"},"modified":"2011-07-11T10:26:54","modified_gmt":"2011-07-11T09:26:54","slug":"consulta-modificacion-de-la-base-imponible-concurso-acreedores-en-operaciones-aseguradas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/07\/20\/consulta-modificacion-de-la-base-imponible-concurso-acreedores-en-operaciones-aseguradas\/","title":{"rendered":"Consulta. Modificaci\u00f3n de la base imponible (concurso acreedores) en operaciones aseguradas"},"content":{"rendered":"<p><strong>N\u00famero Consulta: <\/strong>V1295-11<br \/>\n<strong>\u00d3rgano:<\/strong>SG de Impuestos sobre el Consumo<br \/>\n<strong>Fecha de salida:<\/strong>23\/05\/2011<br \/>\n<strong>Normativa:<\/strong>Ley 37\/1992 arts. 80-Dos, tres y cinco<br \/>\n<strong>Descripci\u00f3n de los Hechos:<\/strong>La consultante, entidad mercantil establecida en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto, mantiene una deuda comercial con algunos de sus clientes declarados en concurso de acreedores y que est\u00e1n afianzadas parcialmente por una entidad de cr\u00e9dito y cauci\u00f3n.<br \/>\nLa consultante ha demandado a la entidad de cr\u00e9dito y cauci\u00f3n que ha rehusado hacerse cargo del pago de la deuda correspondiente.<br \/>\n<strong>Cuesti\u00f3n planteada:<\/strong>1\u00ba \u00bfEs posible modificar la base imponible respecto de la cantidad reclamada a la entidad de cr\u00e9dito y cauci\u00f3n?<br \/>\n2\u00ba \u00bfSi existe sentencia firme a favor de la entidad de cr\u00e9dito y cauci\u00f3n respecto de la cantidad controvertida, ser\u00e1 posible modificar la base imponible aunque haya trascurrido el plazo establecido para ello?<br \/>\n<strong>Contestaci\u00f3n completa:<\/strong>1.- Los supuestos de modificaci\u00f3n de la base imponible se regulan en el art\u00edculo 80 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (BOE del 29).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 80, apartados dos y tres de la citada Ley, con las modificaciones incorporadas por el Real Decreto-Ley 6\/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, (BOE del 13), dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cDos. Cuando por resoluci\u00f3n firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio despu\u00e9s del momento en que la operaci\u00f3n se haya efectuado, la base imponible se modificar\u00e1 en la cuant\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>Tres. La base imponible podr\u00e1 reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operaci\u00f3n, se dicte auto de declaraci\u00f3n de concurso. La modificaci\u00f3n, en su caso, no podr\u00e1 efectuarse despu\u00e9s de transcurrido el plazo m\u00e1ximo fijado en el n\u00famero 5\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 21 de la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.<\/p>\n<p>S\u00f3lo cuando se acuerde la conclusi\u00f3n del concurso por las causas expresadas en el art\u00edculo 176.1, apartados 1\u00ba, 3\u00ba y 5\u00ba de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deber\u00e1 modificarla nuevamente al alza mediante la emisi\u00f3n, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el n\u00famero 5\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 21 de la Ley 22\/2003, en la redacci\u00f3n dada al mismo por el Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica (BOE del 31), establece, dentro de los pronunciamientos que han de contenerse en el auto de declaraci\u00f3n de concurso, \u201cel llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administraci\u00f3n concursal la existencia de sus cr\u00e9ditos, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d del auto de declaraci\u00f3n de concurso, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 23.\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, el apartado 1 del art\u00edculo 23 de la Ley 22\/2003 precisa que \u201c(\u2026) el extracto de la declaraci\u00f3n de concurso se publicar\u00e1, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, y contendr\u00e1 \u00fanicamente los datos indispensables para la identificaci\u00f3n del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el n\u00famero de autos, el plazo establecido para la comunicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, el r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n o intervenci\u00f3n de facultades del concursado y la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del Registro P\u00fablico Concursal donde se publicar\u00e1n las resoluciones que traigan causa del concurso.<br \/>\n.<br \/>\nEn otro orden de cosas, de acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo recogida en la resoluci\u00f3n de diversas consultas (entre otras, consultas vinculantes n\u00famero V0132-06, de 23 de enero de 2006, n\u00famero V1959-08, de 28 de octubre de 2008, y V0848-09, de 22 de abril de 2009), no podr\u00e1 modificarse la base imponible a trav\u00e9s de lo dispuesto por el art\u00edculo 80.Cuatro de la Ley 37\/1992 cuando, respecto de los cr\u00e9ditos controvertidos a que se corresponda, se haya dictado auto de declaraci\u00f3n de concurso, aun cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicho art\u00edculo 80.Cuatro.<\/p>\n<p>2.- Por otra parte, el desarrollo del art\u00edculo 80, apartado tres, de la Ley 37\/1992, antes transcrito, se contiene en el apartado cinco de dicho precepto as\u00ed como en el art\u00edculo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31).<\/p>\n<p>En este sentido, el apartado cinco del referido art\u00edculo 80 de la Ley establece lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCinco. En relaci\u00f3n con los supuestos de modificaci\u00f3n de la base imponible comprendidos en los apartados tres y cuatro anteriores, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa No proceder\u00e1 la modificaci\u00f3n de la base imponible en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a) Cr\u00e9ditos que disfruten de garant\u00eda real, en la parte garantizada.<\/p>\n<p>b) Cr\u00e9ditos afianzados por entidades de cr\u00e9dito o sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca o cubiertos por un contrato de seguro de cr\u00e9dito o de cauci\u00f3n, en la parte afianzada o asegurada.<\/p>\n<p>c) Cr\u00e9ditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el art\u00edculo 79, apartado cinco de esta ley.<\/p>\n<p>d) Cr\u00e9ditos adeudados o afianzados por Entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en esta letra d) no se aplicar\u00e1 a la reducci\u00f3n de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro del art\u00edculo 80 de esta ley para los cr\u00e9ditos que se consideren total o parcialmente incobrables, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el requisito de acreditaci\u00f3n documental del impago a que se refiere la condici\u00f3n 4.\u00aa de dicho precepto.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>3.- En consecuencia, del quinto apartado del art\u00edculo 80 reproducido resulta que no procede la modificaci\u00f3n de la base imponible respecto de la parte del cr\u00e9dito afianzada por entidades de cr\u00e9dito y cauci\u00f3n. Dicha limitaci\u00f3n debe considerarse objetiva y de la informaci\u00f3n disponible se deduce que esta previsi\u00f3n es aplicable al supuesto consultado.<\/p>\n<p>No obstante, en relaci\u00f3n con la parte de cr\u00e9dito no garantizada por la entidad de cr\u00e9dito y cauci\u00f3n s\u00ed ser\u00e1 posible proceder a la rectificaci\u00f3n de la base imponible, siempre que dicha modificaci\u00f3n se haga de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por el art\u00edculo 80.Cuatro de la Ley 37\/1992 y por su desarrollo reglamentario contenido en el art\u00edculo 24 el Reglamento del Impuesto.<\/p>\n<p>4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 89 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N\u00famero Consulta: V1295-11 \u00d3rgano:SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha de salida:23\/05\/2011 Normativa:Ley 37\/1992 arts. 80-Dos, tres y cinco Descripci\u00f3n de los Hechos:La consultante, entidad mercantil establecida en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto, mantiene una deuda comercial con algunos &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/07\/20\/consulta-modificacion-de-la-base-imponible-concurso-acreedores-en-operaciones-aseguradas\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1877"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1877"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1877\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1879,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1877\/revisions\/1879"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}