{"id":2372,"date":"2011-12-19T09:17:15","date_gmt":"2011-12-19T08:17:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2372"},"modified":"2011-12-19T09:20:06","modified_gmt":"2011-12-19T08:20:06","slug":"nuevo-plazo-de-presentacion-del-modelo-347","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/12\/19\/nuevo-plazo-de-presentacion-del-modelo-347\/","title":{"rendered":"Nuevo plazo de presentaci\u00f3n del modelo 347"},"content":{"rendered":"<p>Se ha publicado con fecha 12 de diciembre la Orden EHA\/3378\/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA\/3012\/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas.<\/p>\n<p><strong>Las principales novedades del 347 son:<\/strong><\/p>\n<p>En ella se modifica el plazo de presentaci\u00f3nde la declaraci\u00f3n que se anticipa al mes de febrero, modificando as\u00ed el plazo habitual hasta ahora del mes de marzo.<\/p>\n<p>No obstante seg\u00fan la disposici\u00f3n transitoria primera, la presentaci\u00f3n del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011 se realizar\u00e1 durante el mes de marzo de 2012.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre las operaciones que deban incluirse en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011, se suministrar\u00e1 desglosada trimestralmente, utiliz\u00e1ndose para ello el nuevo modelo 347 aprobado en dicha Orden.<\/p>\n<p><strong>En relaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n del Modelo 340:<a href=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/100_6751.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignright size-medium wp-image-2375\" title=\"100_6751\" src=\"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/100_6751-224x300.jpg\" alt=\"\" width=\"224\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/100_6751-224x300.jpg 224w, 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profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.<\/li>\n<li>U\u2013Operaci\u00f3n de seguros.<\/li>\n<li>V\u2013Compras de agencias viajes: operaciones de prestaci\u00f3n de servicios de mediaci\u00f3n en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<\/li>\n<li>W\u2013Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producci\u00f3n, los Servicios y la Importaci\u00f3n en las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/li>\n<li>X\u2013Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agr\u00edcolas, ganaderas y\/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.<\/li>\n<li>\u00a0N- Facturaci\u00f3n de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que act\u00faan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposici\u00f3n adicional 4.\u00aa RD 1496\/2003)\u00bb deber\u00e1 consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se a\u00f1aden nuevos campos en los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos del Libro Registro de facturas expedidas, en las posiciones y con el contenido que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Cuando se consigne la clave de operaci\u00f3n \u2018\u2018R\u2019\u2019<\/strong> se consignar\u00e1 de entre las siguientes claves la que corresponda a la situaci\u00f3n del local de negocio arrendado:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio espa\u00f1ol, excepto Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/li>\n<li>\u00a0Inmueble situado en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>\u00a0Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.<\/li>\n<li>\u00a0Inmueble situado en el extranjero<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se consigne la clave \u2018\u2018R\u2019\u2019 se consignar\u00e1 la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.<\/p>\n<p>Se consignar\u00e1n sin signo y sin coma decimal los <strong>importes superiores a 6.000 euros<\/strong> que se hubieran percibido en met\u00e1lico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Estos importes se reflejar\u00e1n en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado l\u00edmite.<\/p>\n<p>Cuando las cantidades percibidas en met\u00e1lico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del a\u00f1o natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentaci\u00f3n o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deber\u00e1n incluirlas separadamente en la declaraci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo del a\u00f1o natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe se\u00f1alado anteriormente.<\/p>\n<p>Los importes deben consignarse en euros.<\/p>\n<p>Este campo se subdivide en dos:<\/p>\n<p>Parte entera del importe percibido en met\u00e1lico, si no tiene contenido se consignar\u00e1 a ceros.<\/p>\n<ul>\n<li>Parte decimal del importe percibido en met\u00e1lico, si no tiene contenido se consignar\u00e1 a ceros<\/li>\n<li>Se consignar\u00e1n las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en met\u00e1lico por importe superior a 6.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se consignar\u00e1, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestaci\u00f3n por transmisi\u00f3n de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor a\u00f1adido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros.<\/p>\n<p>Este campo se subdivide en dos:<\/p>\n<ul>\n<li>Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignar\u00e1 a ceros.<\/li>\n<li>\u00a0Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignar\u00e1 a ceros.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha publicado con fecha 12 de diciembre la Orden EHA\/3378\/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA\/3012\/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaraci\u00f3n anual de operaciones &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/12\/19\/nuevo-plazo-de-presentacion-del-modelo-347\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2372"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2372"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2372\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2374,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2372\/revisions\/2374"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}