{"id":2392,"date":"2011-12-27T09:43:20","date_gmt":"2011-12-27T08:43:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2392"},"modified":"2011-12-25T21:48:37","modified_gmt":"2011-12-25T20:48:37","slug":"cierre-contable-y-fiscal-2011-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/12\/27\/cierre-contable-y-fiscal-2011-2\/","title":{"rendered":"Cierre contable y fiscal 2011 (2)"},"content":{"rendered":"<h2>6. R\u00e9gimen especial de arrendamiento financiero<\/h2>\n<p>La ventaja comparativa de este tipo de contratos para la adquisici\u00f3n de elementos de inmovilizado, con la nueva libertad de amortizaci\u00f3n sin mantenimiento de empleo, se pierde.<\/p>\n<p>Como es sabido, cuando se cumplen los requisitos del tiempo del contrato, 2 a\u00f1os para muebles y 10 para inmuebles, y que las cuotas de amortizaci\u00f3n sean constantes o crecientes, se puede acelerar la amortizaci\u00f3n del bien hasta el doble o el triple (en caso de ERD) del coeficiente m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n seg\u00fan tablas.<\/p>\n<p>Es conveniente recordar que aunque una refinanciaci\u00f3n del contrato de leasing haya podido producir el incumplimiento del requisito de que las cuotas de amortizaci\u00f3n sean constantes o crecientes, esto no va a ocasionar una p\u00e9rdida del r\u00e9gimen, si bien esta flexibilidad es transitoria para ejercicios iniciados en 2009, 2010 y 2011. Por lo tanto, si est\u00e1 pensando en pactar el alargamiento del per\u00edodo de pago de un leasing, le conviene hacerlo dentro de este ejercicio.<\/p>\n<p>Y decimos que la ventaja que supone la adquisici\u00f3n a trav\u00e9s de un leasing se pierde porque la libertad de amortizaci\u00f3n, sin condici\u00f3n de mantener empleo, tambi\u00e9n se puede aplicar a las adquisiciones de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias efectuadas mediante estos contratos.<\/p>\n<h2>\u00a07. Fondo de comercio financiero<\/h2>\n<p>Dos son las novedades destacables en relaci\u00f3n a la deducibilidad del fondo de comercio financiero, diferencia de valor entre el precio que paga una entidad residente, por la adquisici\u00f3n de participaciones significativas en entidades no residentes con actividad econ\u00f3mica, y el importe correspondiente del valor a precios de mercado del patrimonio neto de dicha entidad. La deducci\u00f3n, como ajuste negativo, puede llegar hasta un 5% anual de dicha diferencia.<\/p>\n<p>En primer lugar, por fin se incorpora al TRLIS el \u00e1mbito temporal de este beneficio fiscal que ha marcado la UE. As\u00ed, en general, seguir\u00e1 siendo deducible el citado Fondo de Comercio Financiero cuando la adquisici\u00f3n se haya realizado hasta el 21 de diciembre de 2007, incluso cuando la adquisici\u00f3n sea posterior a dicha fecha pero se hubiera convenido antes de la misma una obligaci\u00f3n irrevocable de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n, tambi\u00e9n ser\u00e1 deducible en el caso de adquisiciones de participaciones realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011 cuando sean de una entidad residente en China, India o en otras pa\u00edses en los que se puede probar que han existido obst\u00e1culos jur\u00eddicos expl\u00edcitos para la realizaci\u00f3n de estas transacciones.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en este cierre habr\u00e1 que tener en cuenta que de forma transitoria, para los per\u00edodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y 2013, se limita la deducci\u00f3n del Fondo de Comercio Financiero al 1% de su importe.<\/p>\n<h2>8. Amortizaci\u00f3n de intangibles en general<\/h2>\n<p>Debemos distinguir entre los intangibles de vida \u00fatil definida e indefinida.<\/p>\n<p>Los primeros se amortizar\u00e1n fiscalmente siempre que se hayan adquirido a t\u00edtulo oneroso y las entidades transmitente y adquirente no formen parte de un grupo mercantil (tambi\u00e9n aunque forma parte del grupo si la transmitente, a su vez, lo adquiri\u00f3 a otra de fuera del grupo).<\/p>\n<p>Si la vida \u00fatil es inferior a 10 a\u00f1os la amortizaci\u00f3n fiscal se podr\u00e1 realizar a lo largo del per\u00edodo de vida \u00fatil siempre que se pruebe que es esa.<\/p>\n<p>Si la vida \u00fatil es superior a 10 a\u00f1os la amortizaci\u00f3n fiscal coincidir\u00e1 con la contable porque ser\u00e1 a lo largo de toda la vida \u00fatil.<\/p>\n<h2>9. Deducibilidad del Fondo de Comercio y de intangibles de vida \u00fatil indefinida<\/h2>\n<p>Para que sea deducible anualmente un m\u00e1ximo del 5% de su importe es preciso que se cumplan los requisitos siguientes: que se haya adquirido a t\u00edtulo oneroso, que no se haya adquirido a otra entidad del grupo (salvo que \u00e9sta lo adquiera a un tercero) y que se haya dotado reserva indisponible por lo menos por el importe que se va a deducir.<\/p>\n<p>Como contablemente no se registra ning\u00fan gasto de amortizaci\u00f3n, la deducibilidad de este concepto se produce por la v\u00eda del ajuste negativo al resultado contable.<\/p>\n<p>En cuanto a la preceptiva dotaci\u00f3n de la reserva indisponible hay que indicar que, en caso de que no sea posible dotarla, la deducci\u00f3n es operativa a condici\u00f3n de que se dote en cuanto se obtengan beneficios en los ejercicios siguientes.<\/p>\n<p>Contablemente el Fondo de Comercio puede sufrir deterioro. Dicho deterioro ser\u00e1 deducible a partir del importe que supere la cantidad que se haya deducido fiscalmente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 deducir mediante ajuste negativo, ya que contablemente no es amortizable, el inmovilizado intangible con vida \u00fatil indefinida. El sistema es similar a la deducci\u00f3n del Fondo de Comercio, por d\u00e9cimas partes, siempre que se haya adquirido a t\u00edtulo oneroso y no se haya hecho a una entidad del grupo o, en ese caso, si esta a su vez lo hubiera adquirido a un tercero.<\/p>\n<h2>10. Deducibilidad de los gastos<\/h2>\n<p>La deducibilidad de un gasto est\u00e1 condicionada a 4 requisitos: que est\u00e9 justificado, contabilizado, se haya devengado en el ejercicio y que est\u00e9 correlacionado con los ingresos.<\/p>\n<p>Por lo tanto, a fin de ejercicio es muy importante preocupase de obtener el documento, generalmente la factura, que justifique el importe deducible y, por supuesto, asegurarse de que se contabilizan todos los gastos habidos en el ejercicio.<\/p>\n<h2>11. Gastos no deducibles<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n a la hora del cierre, para calcular correctamente el gasto por impuesto y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, habr\u00e1 que hacer los pertinentes ajustes positivos al resultado contable por aquellos gastos que no se pueden deducir.<\/p>\n<p>A estos efectos conviene revisar, por ejemplo, si se han contabilizado como gastos retribuciones de fondos propios; tributos aparejados a la adquisici\u00f3n de inmovilizado, como podr\u00eda ser el IVA soportado en la operaci\u00f3n (deducible o no) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados pagado con motivo de la adquisici\u00f3n de bienes de inversi\u00f3n; donativos (en algunos casos como cuando se efect\u00faan a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, dan derecho a deducir en cuota); o multas y sanciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>6. 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