{"id":2395,"date":"2011-12-28T09:44:03","date_gmt":"2011-12-28T08:44:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2395"},"modified":"2011-12-25T21:48:18","modified_gmt":"2011-12-25T20:48:18","slug":"cierre-contable-y-fiscal-2011-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2011\/12\/28\/cierre-contable-y-fiscal-2011-3\/","title":{"rendered":"Cierre contable y fiscal 2011 (3)"},"content":{"rendered":"<h2>12. Retribuciones de administradores<\/h2>\n<p>Las retribuciones pagadas a los administradores de sociedades ser\u00e1n deducibles si, seg\u00fan los Estatutos de la entidad, se ha previsto esa remuneraci\u00f3n y el sistema por el que se fija. En caso de que, adem\u00e1s, alg\u00fan miembro del Consejo tenga con la compa\u00f1\u00eda un contrato laboral de alta direcci\u00f3n, como las funciones de este tipo de contratos son parecidas a las que desempe\u00f1an los administradores, la relaci\u00f3n no se considera laboral, sino mercantil, por lo que para que esa remuneraci\u00f3n sea deducible se han de dar los mismos requisitos estatutarios.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n diferente ser\u00e1 el caso de un administrador que tenga una relaci\u00f3n laboral com\u00fan, en cuyo caso la retribuci\u00f3n correspondiente a esta relaci\u00f3n no ha de figurar en Estatutos para que sea deducible.<\/p>\n<p>Si los miembros de Consejos de Administraci\u00f3n incurren en gastos para realizar su labor, tales como gastos de desplazamiento o alojamiento, y estos son abonados por la entidad, a los mismos no se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de dietas establecido para trabajadores con relaci\u00f3n laboral. No obstante, ser\u00e1n deducibles para la entidad, sin constituir renta para el preceptor cuando la entidad ponga a disposici\u00f3n del miembro del Consejo los medios para asistir a las reuniones del \u00f3rgano del que forma parte, por ejemplo satisfaciendo el desplazamiento o el alojamiento. Asimismo ser\u00e1 deducible el gasto que se produzca al resarcir al consejero de los gastos con los que haya corrido para desempe\u00f1ar su labor, siempre que se acredite que lo satisfecho viene a compensar estrictamente dichos gastos.<\/p>\n<h2>13. Subcapitalizaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Esta regla es aplicable entre sociedades vinculadas, una residente y otra no residente, cuando esta \u00faltima tiene residencia en para\u00edso fiscal o en un pa\u00eds que no pertenezca a la UE, y consiste en que la residente no podr\u00e1 deducir los intereses devengados que correspondan a un endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto, que exceda de multiplicar por 3 los fondos propios de la entidad residente (sin tener en cuenta los beneficios del ejercicio).<\/p>\n<p>Naturalmente, como los intereses estar\u00e1n contabilizados como gastos del ejercicio, la entidad afectada por esta norma deber\u00e1 realizar un ajuste positivo al resultado contable a la hora de calcular su base imponible.<\/p>\n<h2>14. Provisiones<\/h2>\n<p>Contablemente son pasivos que al cierre de ejercicio est\u00e1n indeterminados en cuanto al importe exacto o a la fecha de cancelaci\u00f3n y que representan obligaciones surgidas de sucesos pasados.<\/p>\n<p>Aunque fiscalmente, en general, sean deducibles, se except\u00faan los siguientes gastos por provisiones: los derivados de obligaciones impl\u00edcitas o t\u00e1citas, por ser subjetivos; los que sean consecuencia de retribuciones a largo plazo al personal; los de contratos onerosos; los derivados de reestructuraciones; los relativos a riesgos de devoluciones de ventas; y los de retribuciones al personal mediante f\u00f3rmulas basadas en instrumentos de patrimonio.<\/p>\n<p>Por el contrario s\u00ed ser\u00e1n deducibles las provisiones por responsabilidades cuando exista una alta probabilidad de que, por un litigio, la empresa tenga que satisfacer indemnizaciones.<\/p>\n<p>Las provisiones para impuestos ser\u00e1n deducibles si se trata de tributos deducibles, como pueden ser algunos auton\u00f3micos o locales. Asimismo ser\u00e1n deducibles los intereses de demora de las actas de inspecci\u00f3n, ya que no tienen car\u00e1cter sancionador, sino indemnizatorio.<\/p>\n<p>Asimismo lo ser\u00e1n las dotaciones para provisionar la cobertura de garant\u00edas de reparaci\u00f3n y revisi\u00f3n por ventas o prestaciones de servicios, si bien la norma fiscal establece l\u00edmites en funci\u00f3n de los gastos habidos por este concepto en el pasado.<\/p>\n<h2>15. P\u00e9rdidas por deterioro<\/h2>\n<p>Contablemente se reconocen como gastos las correcciones de valor de elementos de activo que han sufrido p\u00e9rdidas, tales como existencias, inmuebles o participaciones y las posibles insolvencias de deudores, si bien la fiscalidad except\u00faa o limita, en determinados casos, estos gastos.<\/p>\n<p>Por lo tanto, a fin de a\u00f1o habr\u00e1 que tener buen cuidado de reconocer las p\u00e9rdidas por deterioro en contabilidad y, adem\u00e1s, analizar si es procedente la deducci\u00f3n fiscal de las mismas.<\/p>\n<p>El deterioro de determinados activos como existencias, inmovilizaciones materiales o inversiones inmobiliarias no tiene ninguna especialidad tributaria, por lo que el gasto contable ser\u00e1 deducible, con la excepci\u00f3n de los fondos editoriales, fonogr\u00e1ficos y audiovisuales respecto de los que se admite el deterioro solo cuando hayan transcurrido 2 a\u00f1os desde la puesta en el mercado de las producciones, aunque tambi\u00e9n se podr\u00e1n deducir antes de ese plazo a condici\u00f3n de que se pruebe.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existen normas espec\u00edficas para valores que no cotizan, en cuyo caso la p\u00e9rdida deducible no puede superar la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al final del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>Si tenemos una cartera de activos financieros mantenidos para negociar la habremos de valorar a valor razonable, registrando directamente en p\u00e9rdidas y ganancias los aumentos o las disminuciones de valor de la misma, por lo que no contabilizaremos en ning\u00fan caso deterioros.<\/p>\n<p>Sin embargo, si tenemos inversiones financieras mantenidas hasta el vencimiento, el deterioro de estos valores representativos de deuda se produce cuando el valor actual de los flujos futuros sea inferior al valor en libros. Si esta cartera cotiza el gasto fiscal vendr\u00e1 determinado por el saldo de sumar y restar las ganancias y p\u00e9rdidas seg\u00fan su cotizaci\u00f3n. Si no cotizan, la norma fiscal no admitir\u00e1 el gasto por deterioro contable.<\/p>\n<p>Cuando la cartera es de disponibles para la venta, la norma fiscal admite como gasto el deterioro contable.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n deducibles las p\u00e9rdidas por deterioro de cr\u00e9ditos derivados de posibles insolvencias, pero solo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento; que el deudor est\u00e9 declarado en concurso; que est\u00e9 procesado por delito de alzamiento de bienes; o que las obligaciones se hayan reclamado judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral para cobrarlas. Adem\u00e1s, habr\u00e1 que tener en cuenta que, aunque concurriera una de esas circunstancias, en ning\u00fan caso va a poderse deducir la dotaci\u00f3n por insolvencias relativa a cr\u00e9ditos adeudados o afianzados por entidades de derecho p\u00fablico, garantizados por entidades de cr\u00e9dito, sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca o contrato de cr\u00e9dito y cauci\u00f3n, los que hayan sido renovados expresamente o los de personas o entidades vinculadas.<\/p>\n<h2>16. Recuperaci\u00f3n de valor<\/h2>\n<p>En el proceso de cierre habremos de prestar atenci\u00f3n a los deterioros dotados en ejercicios anteriores que deben revertir en 2011 porque se haya producido una recuperaci\u00f3n de valor del activo, teniendo en cuenta que, si en su d\u00eda el deterioro no fue deducible fiscalmente, cuando el activo recupere su valor tampoco deber\u00e1 ser ingreso fiscal.<\/p>\n<p>En caso de que, despu\u00e9s de dotado y deducido el deterioro de valor de un activo \u00e9ste se transmita a una entidad vinculada, si el activo recuperase todo o parte de su valor, la entidad vinculada habr\u00e1 de realizar un ajuste extracontable positivo hasta el importe que el elemento ten\u00eda antes de su transmisi\u00f3n. Lo mismo ocurre en el caso de venta a un tercero y posterior recompra del mismo antes de que transcurran 6 meses, aunque en este caso, naturalmente, el ajuste lo realizar\u00e1 la propia sociedad.<\/p>\n<h2>17. Recuperaci\u00f3n por la entidad de bienes que previamente hab\u00edan sido vendidos<\/h2>\n<p>Es relativamente frecuente en \u00e9pocas como la que estamos viviendo que determinadas transmisiones se hayan efectuado con una condici\u00f3n resolutoria para prever la eventualidad de que la compradora no pague.<\/p>\n<p>Si finalmente se produce la mora, el bien retorna al vendedor y, seg\u00fan la norma contable tendr\u00e1 entrada en libros por el valor contable que ten\u00eda en el momento de la venta, registrando la diferencia con el derecho de cr\u00e9dito ostentado como gasto. Este criterio tiene plena eficacia fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>12. Retribuciones de administradores Las retribuciones pagadas a los administradores de sociedades ser\u00e1n deducibles si, seg\u00fan los Estatutos de la entidad, se ha previsto esa remuneraci\u00f3n y el sistema por el que se fija. 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