{"id":2409,"date":"2012-01-02T09:44:57","date_gmt":"2012-01-02T08:44:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2409"},"modified":"2011-12-26T08:53:55","modified_gmt":"2011-12-26T07:53:55","slug":"cierre-contable-y-fiscal-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/01\/02\/cierre-contable-y-fiscal-5\/","title":{"rendered":"Cierre contable y fiscal 2011 (5)"},"content":{"rendered":"<h2>23. Importe neto de la cifra de negocios<\/h2>\n<p>La cifra de negocios es una magnitud definida por la normativa contable como el importe de las ventas y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa menos el importe de cualquier descuento (bonificaciones y dem\u00e1s reducciones sobre ventas), menos los impuestos que, como el IVA, deban ser objeto de repercusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto solo se incluir\u00e1n las subvenciones que formen parte del precio de venta o que se concedan en funci\u00f3n de las unidades vendidas. Tambi\u00e9n estar\u00e1n comprendidas en esta magnitud las permutas comerciales de bienes o servicios propios de la actividad de la empresa o los importes procedentes de la participaci\u00f3n en UTE\u2019s. Por el contrario no corresponder\u00e1 incluir el importe de bienes y servicios cuya contraprestaci\u00f3n no sea monetaria que se califiquen como permuta no comercial o los ingresos financieros de las ventas a plazos.<\/p>\n<p>Este concepto es importante calcularlo exactamente porque tiene una enorme repercusi\u00f3n en el \u00e1mbito tributario para determinar si la entidad puede aplicar el r\u00e9gimen especial de ERD, para tener que elaborar o no la documentaci\u00f3n de operaciones vinculadas, para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido de micropymes, para tener que satisfacer o no el IAE o, en el \u00e1mbito mercantil, por ejemplo, para estar sometidos o no a la obligaci\u00f3n de auditor\u00eda.<\/p>\n<h2>24. Rentas no declaradas<\/h2>\n<p>Aunque no sea un hecho frecuente, debemos considerar la contingencia fiscal que supone que existan en la empresa activos o derechos no declarados o tener contabilizadas deudas inexistentes, porque el importe correspondiente a unos u otras se presume adquirido con cargo a renta no declarada y la Administraci\u00f3n lo imputar\u00e1 al per\u00edodo m\u00e1s antiguo de los no prescritos, salvo que el sujeto pasivo pruebe que corresponde a otro.<\/p>\n<h2>25. Valoraci\u00f3n de operaciones vinculadas<\/h2>\n<p>Cuando se trata de operaciones realizadas entre una sociedad y sus socios (con participaci\u00f3n m\u00ednima del 5% en general o del 1% si los valores est\u00e1n admitidos a cotizaci\u00f3n) o sus parientes, con los administradores y sus familiares, con empresas del grupo, con socios y familiares de empresas del grupo, con administradores de empresas del grupo, entre entidades en las que una de ellas tiene una participaci\u00f3n indirecta en la otra de, al menos, el 25%, o entre dos entidades participadas ambas al menos en un 25% por el mismo grupo familiar, dichas operaciones habr\u00e1n de valorarse a valor normal de mercado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se entiende que existe vinculaci\u00f3n entre una Fundaci\u00f3n y los patronos de la misma.<\/p>\n<p>Al cierre tendremos que identificar estas operaciones y hacer el ejercicio de valorarlas a mercado a lo que, en general, tambi\u00e9n obliga la norma contable.<\/p>\n<p>En caso de sociedades de actividad profesional, las prestaciones de servicios de los socios profesionales a la sociedad se entienden valoradas en todo caso a valor de mercado si se cumplen una serie de requisitos relativos a la sociedad, a las retribuciones de los socios en su conjunto y a las retribuciones de cada uno de ellos en particular.<\/p>\n<p>Si estamos en este caso, el cierre ser\u00e1 el momento de terminar de definir las retribuciones de los socios.<\/p>\n<h2>26. Documentaci\u00f3n de operaciones vinculadas<\/h2>\n<p>La norma fiscal obliga en estas operaciones a elaborar una determinada documentaci\u00f3n del grupo y del obligado tributario, as\u00ed como a tenerla a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n a partir de la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, existe ciertas excepciones a la obligaci\u00f3n de documentar las operaciones.<\/p>\n<p>La primera excepci\u00f3n se establece para personas o entidades con importe neto de la cifra de negocios, en el per\u00edodo impositivo, inferior a 10 millones de euros cuando la suma de las operaciones vinculadas que hayan realizado no supere 100.000 euros. Constituyen una excepci\u00f3n a la excepci\u00f3n las operaciones efectuadas con para\u00edsos fiscales, salvo que se trate de territorios de la UE y se acredite motivo econ\u00f3mico v\u00e1lido.<\/p>\n<p>En el supuesto de que tras este primer filtro estemos obligados a documentar las operaciones, por exceder nuestra cifra de negocios o la suma de las operaciones de los l\u00edmites mencionados, tampoco habremos de documentar las siguientes operaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Las realizadas entre entidades del grupo de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>Las realizadas con sus miembros o con otras entidades del mismo grupo fiscal por las Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico y por las UTE\u2019s.<\/li>\n<li>Las realizadas en el \u00e1mbito de ofertas p\u00fablicas de venta o de adquisici\u00f3n de valores.<\/li>\n<li>Determinadas operaciones de las realizadas entre entidades de cr\u00e9dito a trav\u00e9s del sistema institucional de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las realizadas en el per\u00edodo impositivo con la misma persona o entidad cuando la suma de las mismas no supere 250.000 euros en el ejercicio, excluyendo del c\u00f3mputo las siguientes que, en todo caso, habr\u00e1n de documentarse: con personas o entidades residentes en para\u00edsos fiscales; con personas f\u00edsicas contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica, a las que se aplique el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, siempre que ellos o sus familiares cercanos tengan una participaci\u00f3n de, al menos, el 25%; y transmisi\u00f3n de inmuebles, negocios o valores representativos de la participaci\u00f3n en los fondos propios de entidades que no coticen.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A efectos de estos l\u00edmites, la Administraci\u00f3n ha aclarado que en una operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo no se tiene en cuenta el importe del mismo o el de las amortizaciones parciales o totales, sino \u00fanicamente los intereses que lo remuneran.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n habr\u00e1 de tenerse en cuenta que en el caso de que estemos obligados a documentar estas operaciones, nos libraremos de la obligaci\u00f3n de elaborar la documentaci\u00f3n del grupo si el importe neto de la cifra de negocios de todas las entidades del grupo, en el per\u00edodo impositivo anterior, es inferior a 10 millones de euros.<\/p>\n<p>Es criterio administrativo consolidado entender que a una operaci\u00f3n societaria o gratuita que, por el art\u00edculo 15 del TRLIS ha de valorarse a valor de mercado y que, asimismo, es una operaci\u00f3n vinculada, se le aplica la norma especial (art\u00edculo 15 y no el 16), por lo que no existe obligaci\u00f3n, respecto de la misma, de documentaci\u00f3n. Este mismo criterio ser\u00eda aplicable a las operaciones realizadas entre una cooperativa y sus socios que tambi\u00e9n se deben valorar a mercado.<\/p>\n<h2>27. Correcci\u00f3n monetaria<\/h2>\n<p>Si en el ejercicio se han transmitido con plusval\u00eda bienes del inmovilizado no corriente, ya sea inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, aunque se hubieran clasificado como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles, una de las tareas del cierre ser\u00e1 calcular el ajuste negativo al resultado contable que la norma fiscal nos permite.<\/p>\n<p>La correcci\u00f3n monetaria m\u00e1xima es el importe de la renta que se haya generado en la transmisi\u00f3n, entendiendo por tal no solo una venta, sino tambi\u00e9n una permuta, o un pago de liquidaci\u00f3n o de separaci\u00f3n de socios con un inmueble, por ejemplo.<\/p>\n<p>Como el elemento que origina la renta ha de ser un activo material, el criterio administrativo no admite la correcci\u00f3n monetaria cuando una entidad financiera transmite un inmueble que adquiri\u00f3 en pago de deudas.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la correcci\u00f3n monetaria, en ejercicios iniciados en 2011, utilizaremos los coeficientes aprobados en la Ley de Presupuestos para este ejercicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>23. 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