{"id":2420,"date":"2012-01-04T09:18:43","date_gmt":"2012-01-04T08:18:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2420"},"modified":"2011-12-25T21:50:06","modified_gmt":"2011-12-25T20:50:06","slug":"cierre-contable-y-fiscal-y-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/01\/04\/cierre-contable-y-fiscal-y-8\/","title":{"rendered":"Cierre contable y fiscal 2011(y 8)"},"content":{"rendered":"<h2>37. Deducciones pendientes de ejercicios anteriores<\/h2>\n<p>El importe de las deducciones por doble imposici\u00f3n que quede pendiente de aplicar por insuficiencia de cuota, se podr\u00e1 compensar en los 7 ejercicios siguientes.<\/p>\n<p>Las deducciones por incentivos pendientes tienen un plazo de compensaci\u00f3n, en general, de 10 ejercicios, siendo \u00e9ste de 15 si corresponden a deducciones por investigaci\u00f3n cient\u00edfica e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y por fomento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las deducciones pendientes se pueden aplicar incluso despu\u00e9s de la desaparici\u00f3n del incentivo, conforme al calendario que hemos visto, si bien habr\u00e1 de hacerse en los plazos y con los requisitos establecidos por la norma vigente en el ejercicio anterior a su desaparici\u00f3n.<\/p>\n<h2>38. Deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n<\/h2>\n<p>Cuando en la transmisi\u00f3n de un elemento del inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias o participaciones significativas en el capital de entidades se produzca una plusval\u00eda, existe la posibilidad de aplicar una deducci\u00f3n si se reinvierte en uno de esos elementos en el plazo que va desde un a\u00f1o antes de la transmisi\u00f3n a tres a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se aplica, en general, en el ejercicio en el que se produce la reinversi\u00f3n y, si se materializ\u00f3 antes de la transmisi\u00f3n, en el per\u00edodo en que \u00e9sta se produjo.<\/p>\n<p>Por lo tanto, si durante el per\u00edodo iniciado en 2011 hemos invertido en alguno de los bienes aptos para la materializaci\u00f3n, nos conviene revisar las rentas obtenidas en los 3 a\u00f1os anteriores por si tuvi\u00e9ramos derecho a aplicarnos esta deducci\u00f3n (el tipo es el 12%).<\/p>\n<p>Se puede recordar que las entidades financieras no pueden aplicarla al vender inmuebles que les hayan sido adjudicados en pago de deudas.<\/p>\n<p>Como la plusval\u00eda obtenida en la transmisi\u00f3n de un elemento solo da derecho a esta deducci\u00f3n si el mismo ha estado en funcionamiento al menos un a\u00f1o en la entidad, en el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, la transmisi\u00f3n de uno de ellos solo dar\u00e1 derecho si ha contado con local y empleado, como poco, en un a\u00f1o de los tres anteriores a la transmisi\u00f3n, ya que local y empleado son los requisitos para considerar esta actividad como econ\u00f3mica, lo cual determina la afectaci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n obliga tambi\u00e9n a que los bienes en los que se reinvirti\u00f3 se mantengan en el patrimonio de la entidad un per\u00edodo m\u00ednimo, 5 a\u00f1os en general y, trat\u00e1ndose de bienes muebles, basta con 3 a\u00f1os.<\/p>\n<h2>39. Pagos fraccionados<\/h2>\n<p>Como es sabido, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades est\u00e1n obligados a realizar pagos fraccionados, a cuenta de la liquidaci\u00f3n del per\u00edodo, en los primeros 20 d\u00edas de los meses de abril, octubre y diciembre.<\/p>\n<p>Existen dos modalidades de c\u00e1lculo, una primera en funci\u00f3n de la cuota \u00edntegra del \u00faltimo per\u00edodo impositivo que debi\u00f3 ser declarado y, otra, cuyo importe es un porcentaje de la base imponible determinada en los meses de ejercicio transcurridos antes de que se tenga que efectuar el pago.<\/p>\n<p>Las grandes empresas, que son las que tienen un volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicia el per\u00edodo impositivo, tienen que calcular, obligatoriamente, el pago fraccionado por el sistema de base imponible.<\/p>\n<p>Las peque\u00f1as y medianas empresas pueden optar. Por lo tanto es muy importante, si el m\u00e9todo por el que se opt\u00f3 va a producir un ingreso a cuenta desproporcionado, que se tengan en cuenta los plazos para el cambio de opci\u00f3n que, en el caso de entidades cuyo ejercicio coincide con el a\u00f1o natural, deber\u00e1 hacerse en el mes de febrero.<\/p>\n<p>Las grandes empresas, como novedad en los ejercicios iniciados en 2011, 2012 y 2013, si en los 12 meses anteriores el importe neto de la cifra de negocios ha sido de, al menos 20 millones de euros y menos de 60 millones, calcular\u00e1n el pago fraccionado aplicando el 24% a la base imponible del per\u00edodo, en lugar del 21% que se aplica con car\u00e1cter general. Si el importe de la cifra de negocios alcanz\u00f3 en los 12 meses anteriores 60 millones de euros el tipo aplicable ser\u00e1 del 27%.<\/p>\n<h2>40. R\u00e9gimen de grupos fiscales<\/h2>\n<p>Para aplicar este r\u00e9gimen especial es preciso que la entidad dominante tenga una participaci\u00f3n, directa o indirecta, de al menos el 75% del capital social de las entidades dependientes el primer d\u00eda del per\u00edodo impositivo en que sea de aplicaci\u00f3n, manteni\u00e9ndose en todo el ejercicio.<\/p>\n<p>Si la dependiente cotiza, basta que el porcentaje alcance el 70% y ello desde per\u00edodos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.<\/p>\n<p>Asimismo, para aplicar el r\u00e9gimen es preciso que la sociedad dominante comunique los acuerdos a la Administraci\u00f3n antes del inicio del per\u00edodo impositivo en el que vaya a ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando una entidad deje de formar parte del grupo, la dominante debe comunicarlo. Desde per\u00edodos iniciados en 2011, dicha comunicaci\u00f3n habr\u00e1 de hacerse en la declaraci\u00f3n del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composici\u00f3n. En per\u00edodos anteriores se ten\u00eda que comunicar antes de finalizar el per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>Son motivos de exclusi\u00f3n del grupo que una sociedad se encuentre en concurso al cierre del ejercicio o que tenga un desequilibrio patrimonial por p\u00e9rdidas que reduzca su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.<\/p>\n<p>La DGT ha interpretado que, en caso de que se produzca la escisi\u00f3n total de la dominante en varias sociedades, cada una de las cuales pasa a ser la dominante de un grupo, los nuevos grupos que nacen podr\u00e1n aplicar el r\u00e9gimen en el primer per\u00edodo impositivo que concluya con posterioridad a la escisi\u00f3n, requiriendo, eso s\u00ed, que se comunique la opci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>37. 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