{"id":2494,"date":"2012-02-22T09:00:38","date_gmt":"2012-02-22T08:00:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2494"},"modified":"2012-02-14T22:07:08","modified_gmt":"2012-02-14T21:07:08","slug":"reforma-normativa-de-proteccion-de-datos-en-la-ue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/02\/22\/reforma-normativa-de-proteccion-de-datos-en-la-ue\/","title":{"rendered":"Reforma normativa de Protecci\u00f3n de Datos en la UE"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha propuesto un nuevo Reglamento, el cual que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa en todos los Estados miembros cuando se apruebe tanto por el Parlamento como la Comisi\u00f3n Europea, dentro de unos a\u00f1os y una Directiva sobre la protecci\u00f3n de los datos personales tratados con fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o persecuci\u00f3n de delitos y en relaci\u00f3n con las actividades judiciales correspondientes.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la propuesta de Reglamento contiene numerosas e importantes novedades que deber\u00e1n ser contempladas por las responsables de protecci\u00f3n de datos al objeto de adaptar, en la medida que afecte a cada entidad, los procedimientos internos y las medidas de seguridad a este nuevo reglamento. Algunos de los aspectos m\u00e1s significativos y novedades que contempla la reforma son los siguientes:<\/p>\n<p>Es de aplicaci\u00f3n en algunos supuestos a los tratamiento de datos de un ciudadano europeo incluso cuando la empresa este situada fuera de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Define el consentimiento como cualquier manifestaci\u00f3n de voluntad otorgada de forma especifica, libre, informada y explicita, a trav\u00e9s de la cual el interesado expresa su acuerdo con el tratamiento datos.<\/p>\n<p>Se considera que es l\u00edcito el tratamiento de datos sin el consentimiento del interesado cuando tenga por finalidad la realizaci\u00f3n de un inter\u00e9s leg\u00edtimo perseguido por la empresa, siempre y cuando, no se vulneren los intereses o derechos fundamentales de los interesados.<\/p>\n<p>En los casos que sea necesario que el interesado otorgue su consentimiento en el contexto de una relaci\u00f3n para otras cuestiones, aqu\u00e9l debe ser otorgado de forma diferenciada respecto a las cuestiones propias de la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El consentimiento de los menores de 13 solo ser\u00e1 valido si es otorgado o autorizado por sus tutores.<\/p>\n<p>Desarrolla y detalla el contenido y ejercicio de los derechos arco.<\/p>\n<p>Crea el derecho al olvido de forma paralela al derecho de cancelaci\u00f3n de datos. Obliga a la empresa que haya hecho p\u00fablicos los datos de un interesado a eliminar cualquier copia o enlace de Internet que haga referencia a los datos que se contengan en cualquier medio de comunicaci\u00f3n que permita o facilite la b\u00fasqueda o acceso a los datos<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que cuando los datos sean tratados con fines publicitarios, el interesado deber\u00e1 tener la opci\u00f3n de oponerse de forma gratuita y se deber\u00e1 ofrecer esta opci\u00f3n de forma clara y diferenciada.<\/p>\n<p>Detalla y especifica las obligaciones de los responsables y de los encargados de tratamiento.<\/p>\n<p>Establece la necesidad, cuando existan varios responsables de tratamiento, por ejemplo cuando decidan conjuntamente sobre la finalidad de un tratamiento, de delimitar contractualmente la responsabilidad de cada uno, puesto que en caso contrario se considerar\u00e1 que existe una responsabilidad solidaria.<\/p>\n<p>En caso de fallo de las medidas de seguridad determina la obligaci\u00f3n de notificarlo a la Agencia de protecci\u00f3n datos y a los interesados afectados salvo que la empresa pueda demostrar que ha adoptado las medidas necesarias para restablecer la seguridad.<\/p>\n<p>Establece la obligaci\u00f3n de consultar a la Agencia si el tratamiento de datos es licito cuando pueda significar alg\u00fan riesgo para los interesados como por ejemplo cuando se realizan tratamientos para determinar la solvencia o h\u00e1bitos conducta.<\/p>\n<p>Establece la obligaci\u00f3n de tener un responsable oficial de protecci\u00f3n de datos en las empresas de m\u00e1s de 250 empleados o cuando la actividad de la empresa consista esencialmente en el tratamiento de datos, en otros casos, permite que las asociaciones de empresas pueden nombrar a un responsable.<\/p>\n<p>Se habilita a las asociaciones de consumidores para que puedan representar a uno o varios consumidores, que consideren que sus derechos han sido conculcados, ante la Agencia y ante los Tribunales.<\/p>\n<p>Se ha incluido la figura del apercibimiento.<\/p>\n<p>Nuevo marco de sanciones, con la posibilidad de imponer sanciones leves de hasta 250.000 euros o hasta el 0,5% de la facturaci\u00f3n anual, graves de hasta 500.000 euros o el 1% de la facturaci\u00f3n anual y muy graves de hasta 1.000.000 euros o el 2 % de la facturaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>El procedimiento en relaci\u00f3n a este cambio normativo requiere que la propuesta deber\u00e1 ser estudiada y aprobada por Consejo y por Parlamento Europeo por lo cual es de esperar que sufra modificaciones y requiera mas de uno o dos a\u00f1os<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La Comisi\u00f3n Europea ha propuesto un nuevo Reglamento, el cual que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa en todos los Estados miembros cuando se apruebe tanto por el Parlamento como la Comisi\u00f3n Europea, dentro de unos a\u00f1os y una Directiva sobre &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/02\/22\/reforma-normativa-de-proteccion-de-datos-en-la-ue\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[5,24],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2494"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2494"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2494\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2526,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2494\/revisions\/2526"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}