{"id":2505,"date":"2012-02-13T08:45:40","date_gmt":"2012-02-13T07:45:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2505"},"modified":"2012-02-13T08:45:40","modified_gmt":"2012-02-13T07:45:40","slug":"la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/02\/13\/la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"La Reforma Laboral"},"content":{"rendered":"<p><strong>La crisis econ\u00f3mica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n<p>Con esta afirmaci\u00f3n tan contundente recogida en el Pre\u00e1mbulo del RDL 3-2012 de 10 de febrero nos avisa de los cambios introducidos y que afectan a la legislaci\u00f3n laboral tal como la conoc\u00edamos hasta el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<p>El RDL 3\/2012 recoge como objetivo la <strong>\u201cflexiseguridad\u201d<\/strong> (sic) y as\u00ed reforma:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0La intermediaci\u00f3n laboral y la formaci\u00f3n profesional en el cap\u00edtulo I<\/li>\n<li>Fomenta la contrataci\u00f3n indefinida y otras formas de trabajo, insistiendo en la contrataci\u00f3n de j\u00f3venes y la contrataci\u00f3n por las Pymes en el cap\u00edtulo II<\/li>\n<li>La flexibilidad interna como \u201cmedida alternativa a la destrucci\u00f3n de empleo\u201d en el cap\u00edtulo III<\/li>\n<li>favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducci\u00f3n de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinci\u00f3n de contratos de trabajo en el capitulo IV<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los objetivos antes mencionados son traslaci\u00f3n literal de lo que aparece en el BOE. Uno que ya tiene sus a\u00f1os y ha visto muchas cosas considera que \u201cpoco importa que el gato sea blanco o negro si caza ratones\u201d. En fin que si lo que ha cambiado el s\u00e1bado es eficiente o no s\u00f3lo el tiempo lo dir\u00e1.<\/p>\n<p>Hoy publicamos un resumen r\u00e1pido del RDL 3\/2012 y lo iremos desarrollando m\u00e1s detenidamente a lo largo de los pr\u00f3ximos d\u00edas en el blog<\/p>\n<h2>\u00a0Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores<\/h2>\n<p>Las ETT prodr\u00e1n actuar como agencias de colocaci\u00f3n, los servicios a los trabajadores tendr\u00e1n que ser gratuitos.<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Profesional<\/p>\n<ul>\n<li>El contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se podr\u00e1 realizar con trabajadores entre 16 y 25 a\u00f1os sin cualificaci\u00f3n profesional (temporalmente se podr\u00e1n realizar hasta los 30 a\u00f1os)<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n de este contrato estar\u00e1 entre 1 y 3 a\u00f1os<\/li>\n<li>Las empresas tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n en las cuotas de los trabajadores del 100% si tienen menos de 250 trabajadores y del 75% si tienen m\u00e1s.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece que los trabajadores con al menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad tendr\u00e1n derecho a 20 horas anuales de permiso retribuido para la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se crear\u00e1 una cuenta de formaci\u00f3n vinculada al n\u00famero de afiliaci\u00f3n a la SS<\/p>\n<h2>Fomento de la contrataci\u00f3n indefinida y otras medidas para favorecer la creaci\u00f3n de empleo<\/h2>\n<p>Se establece el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con las siguientes caracter\u00edsticas<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas de menos de 50 trabajadores<\/li>\n<li>Contrato por tiempo indefinido y a jornada completa<\/li>\n<li>Periodo de prueba de UN A\u00d1O<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si es el primer contrato de la empresa, tendr\u00e1 los incentivos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el trabajador es menor de 30 a\u00f1os hay una deducci\u00f3n fiscal de 3000 euros<\/li>\n<li>Y si el trabajador est\u00e1 cobrando la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, tendr\u00e1 derecho a una deducci\u00f3n fiscal por el 50% de la prestaci\u00f3n que el trabajador tuviera pendiente de percibir, y el trabajador podr\u00e1 cobrar el 25% de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Independientemente el contrato tendr\u00e1 las siguientes bonificaciones<\/p>\n<ul>\n<li>Jovenes entre 16 y 30 a\u00f1os bonificaci\u00f3n en la cuota de la SS durante 3 a\u00f1os de 1000, 1100 y 1200 euros\/a\u00f1o, si se hace con mujeres en sectores subrepresentados, son 100 euros\/a\u00f1o a mayores.<\/li>\n<li>Mayores de 45 a\u00f1os la bonificaci\u00f3n es de 1300 euros a\u00f1os durante 3 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Los trabajadores han de ser mantenidos en su puesto de trabajo durante 3 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se reforma el contrato a tiempo parcial, en el que las horas extras van a formar parte de la base de cotizaci\u00f3n y se regula el contrato de trabajo a distancia.<\/p>\n<h2>\u00a0Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucci\u00f3n de empleo<\/h2>\n<p>Se modifica la normativa sobre:<\/p>\n<ul>\n<li>Clasificaci\u00f3n profesional<\/li>\n<li>Tiempo de trabajo (la empresa podr\u00e1 distribuir de manera irregular el 5% de la jornada anual)<\/li>\n<li>Movilidad funcional<\/li>\n<li>Movilidad geogr\u00e1fica<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo que incluyen:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">&#8211; Jornada de trabajo<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">&#8211; Horario y distribuci\u00f3n del tiempo<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">&#8211; Trabajo a turnos<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">&#8211; Remuneraci\u00f3n y cuant\u00eda salarial<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">&#8211; Sistema de trabajo y rendimiento<\/p>\n<p>\u00a0Suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n jornada: (podr\u00e1 reducirse entre un 10 y un 70%)<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n colectiva (descuelgue de convenios)<\/p>\n<p>Se establece un procedimiento de consulta con los representantes de los trabajadores que no tiene que terminar en acuerdo.<\/p>\n<h2>Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral<\/h2>\n<p>Se regula el despido colectivo que pasa de necesitar la aprobaci\u00f3n de la autoridad laboral a una comunicaci\u00f3n a la misma, no necesit\u00e1ndose acuerdo con los trabajadores.<\/p>\n<p>Se regula el absentismo siendo causa de despido las faltas de asistencia al trabajo que alcancen el 20% de las jornadas h\u00e1biles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de doce meses elimin\u00e1ndose las referencias al absentismo medio de la empresa.<\/p>\n<h2>\u00a0Modificaciones de la Ley 36\/2011 reguladora de la jurisdicci\u00f3n social<\/h2>\n<p>Los procesos sobre conflictos colectivos pasan a depender de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s impactante es que <strong>las indemnizaciones por despido improcedente pasan a ser de 33 dias por a\u00f1o trabajado con un l\u00edmite de 24 mensualidades<\/strong>.<\/p>\n<p>Los trabajadores con contratos anteriores, se les computaran a 45 dias por a\u00f1o trabajado hasta el 11\/02\/12 y a 33 dias desde esa fecha.<\/p>\n<p><strong>Si la indemnizaci\u00f3n devengada hasta el 11\/02\/12 supera las 24 mensualidades cobrar\u00e1n la cantidad devengada hasta esa fecha.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La crisis econ\u00f3mica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral espa\u00f1ol. 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