{"id":2531,"date":"2012-03-07T09:12:09","date_gmt":"2012-03-07T08:12:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2531"},"modified":"2012-03-06T16:00:13","modified_gmt":"2012-03-06T15:00:13","slug":"los-servicios-de-mediacion-en-asuntos-civiles-y-mercantiles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/03\/07\/los-servicios-de-mediacion-en-asuntos-civiles-y-mercantiles\/","title":{"rendered":"Los servicios de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles"},"content":{"rendered":"<p>Ayer d\u00eda 6 de marzo fue publicado en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2012-3152\" target=\"_blank\">BOE el RDL 5\/2012<\/a> de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles. Vamos a realizar un r\u00e1pido resumen<\/p>\n<p>-Incorpora al Derecho espa\u00f1ol la <strong><a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:136:0003:0008:Es:PDF\">Directiva 2008\/52\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,<\/a><\/strong> sobre ciertos aspectos de la mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles.\u00a0Si bien, su regulaci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 de la misma.<\/p>\n<p>-El <strong>modelo de mediaci\u00f3n se basa en la voluntariedad y libre decisi\u00f3n de las partes y en la intervenci\u00f3n de un mediador<\/strong>, del que se pretende una intervenci\u00f3n activa orientada a la soluci\u00f3n de la controversia por las propias partes. Desaparece la obligaci\u00f3n de acudir a la mediaci\u00f3n para cantidades inferiores a \u00a06.000 euros prevista en el Proyecto de Ley de 2011.<\/p>\n<p>-Quedan fuera de este RDLey: la mediaci\u00f3n penal, con las Administraciones P\u00fablicas, la laboral y la realizada en materia de consumo<\/p>\n<p>-Se regula a las <strong>instituciones de mediaci\u00f3n<\/strong>: entidades p\u00fablicas o privadas y las corporaciones de derecho p\u00fablico que tengan entre sus fines el impulso de la mediaci\u00f3n, facilitando el acceso y administraci\u00f3n de la misma, incluida la designaci\u00f3n de mediadores. Si entre sus fines figurase tambi\u00e9n el arbitraje adoptar\u00e1n las medidas para asegurar la separaci\u00f3n entre ambas actividades. Las instituciones de mediaci\u00f3n dar\u00e1n publicidad de los mediadores que act\u00faen en su \u00e1mbito, informando, al menos, de su formaci\u00f3n, especialidad y experiencia. Estas instituciones implantar\u00e1n sistemas de mediaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinerarias.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Requisitos para ser mediador<\/strong>: personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Ya no se exige t\u00edtulo universitario o de formaci\u00f3n profesional (como en el Proyecto de Ley de 2011).El mediador deber\u00e1 contar con formaci\u00f3n espec\u00edfica para ejercer la mediaci\u00f3n, que se adquirir\u00e1 mediante la realizaci\u00f3n de uno o varios cursos espec\u00edficos impartidos por instituciones debidamente acreditadas. Esta formaci\u00f3n espec\u00edfica proporcionar\u00e1 a los mediadores los necesarios conocimientos jur\u00eddicos, psicol\u00f3gicos, de t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n, de resoluci\u00f3n de conflictos y negociaci\u00f3n, as\u00ed como de \u00e9tica de la mediaci\u00f3n, a nivel tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico. Adem\u00e1s, el mediador deber\u00e1 suscribir un seguro o garant\u00eda equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuaci\u00f3n en los conflictos en que intervenga.<\/p>\n<p>-El real decreto-ley utiliza el t\u00e9rmino mediador de manera gen\u00e9rica sin prejuzgar que sea uno o varios.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Se facilita la aplicaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n dentro del proceso civil.<\/strong> Se regula as\u00ed la facultad de las partes para disponer del objeto del juicio y someterse a mediaci\u00f3n, as\u00ed como la posibilidad de que sea el Juez el que invite a las partes a llegar a un acuerdo y se informen de la posibilidad de recurrir a la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Actuaciones desarrolladas por medios electr\u00f3nicos: <\/strong>\u00a0las partes podr\u00e1n acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediaci\u00f3n se lleve a cabo por medios electr\u00f3nicos, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediaci\u00f3n. La mediaci\u00f3n que consista en una reclamaci\u00f3n de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos, salvo que el empleo de estos no sea posible para alguna de las partes.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Formalizaci\u00f3n del t\u00edtulo ejecutivo: <\/strong>las partes podr\u00e1n elevar a escritura p\u00fablica el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediaci\u00f3n. El acuerdo de mediaci\u00f3n se presentar\u00e1 ante un notario acompa\u00f1ado de copia de las actas de la sesi\u00f3n constitutiva y final del procedimiento. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediaci\u00f3n desarrollada despu\u00e9s de iniciar un proceso judicial, las partes podr\u00e1n solicitar del tribunal su homologaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando el acuerdo de mediaci\u00f3n haya de ejecutarse en otro Estado, adem\u00e1s de la elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica, ser\u00e1 necesario el cumplimiento los requisitos que, en su caso, puedan exigir los Convenios internacionales en que Espa\u00f1a sea parte y las normas de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Reconocimiento de instituciones o servicios de mediaci\u00f3n: <\/strong>las instituciones o servicios de mediaci\u00f3n establecidos o reconocidos por las Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podr\u00e1n asumir las funciones de mediaci\u00f3n previstas en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>-Las Administraciones P\u00fablicas competentes <strong>procurar\u00e1n incluir la mediaci\u00f3n dentro del asesoramiento y orientaci\u00f3n gratuitos previos al proceso<\/strong>, previsto en el art\u00edculo 6 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediaci\u00f3n exigidos en el real decreto-ley<\/strong>: el Gobierno, a iniciativa del Ministro de Justicia, podr\u00e1 prever reglamentariamente los instrumentos que se consideren necesarios para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en este real decreto-ley a los mediadores y a las instituciones de mediaci\u00f3n, as\u00ed como de su publicidad. Estos instrumentos podr\u00e1n incluir la creaci\u00f3n de un Registro de Mediadores y de Instituciones de Mediaci\u00f3n, dependiente del Ministerio de Justicia y coordinado con los Registros de mediaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y en el que en atenci\u00f3n al incumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto-ley se podr\u00e1 dar de baja a un mediador. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, podr\u00e1 determinar la duraci\u00f3n y contenido m\u00ednimo del curso o cursos que con car\u00e1cter previo habr\u00e1n de realizar los mediadores para adquirir la formaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de la mediaci\u00f3n, as\u00ed como la formaci\u00f3n continua que deben recibir. Reglamentariamente se podr\u00e1 desarrollar tambi\u00e9n el alcance de la obligaci\u00f3n de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores.<\/p>\n<p>-Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podr\u00e1 solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediaci\u00f3n o arbitraje relacionados con el mismo asunto.<\/p>\n<p>-Para la ejecuci\u00f3n derivada de un acuerdo de mediaci\u00f3n o un laudo arbitral se requerir\u00e1 la intervenci\u00f3n de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecuci\u00f3n sea superior a 2.000 euros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer d\u00eda 6 de marzo fue publicado en el BOE el RDL 5\/2012 de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles. 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