{"id":2569,"date":"2012-05-07T09:02:56","date_gmt":"2012-05-07T08:02:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2569"},"modified":"2012-04-30T18:07:04","modified_gmt":"2012-04-30T17:07:04","slug":"novedades-en-la-declaracion-irpf-2011-rentas-no-sujetas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/05\/07\/novedades-en-la-declaracion-irpf-2011-rentas-no-sujetas\/","title":{"rendered":"Novedades en la declaraci\u00f3n IRPF 2011.- Rentas no sujetas"},"content":{"rendered":"<p>No est\u00e1n sujetas al impuesto las rentas siguientes:<\/p>\n<p>Reducciones de capital, aunque en el caso de que sea con devoluci\u00f3n de aportaciones el exceso de la devoluci\u00f3n (en dinero o del valor de mercado de los bienes recibidos) sobre el valor de la participaci\u00f3n, tributar\u00e1 como rendimientos del capital mobiliario. Cuando se trate de reducci\u00f3n de capital con devoluci\u00f3n de aportaciones de SINCAV\u2019s, a partir del 23 de septiembre de 2010, tributa como rendimiento del capital mobiliario el importe devuelto, sin derecho a la exenci\u00f3n de 1.500 euros, hasta el mayor del incremento del valor liquidativo que han experimentado las acciones o, si procede de beneficios capitalizados, la cuant\u00eda de los mismos. El reparto de la prima de emisi\u00f3n tributa tambi\u00e9n \u00edntegramente como rendimiento del capital mobiliario.<\/p>\n<p>La llamada \u201cplusval\u00eda del muerto\u201d, la ganancia producida en la transmisi\u00f3n mortis causa de bienes o derechos.<\/p>\n<p>Las ganancias producidas en las donaciones de negocios o de participaciones en entidades con derecho a la reducci\u00f3n del 95% prevista para empresas familiares en la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>No existe alteraci\u00f3n en la composici\u00f3n del patrimonio y, por lo tanto, tampoco ganancia o p\u00e9rdida en supuestos de divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan, disoluci\u00f3n de sociedad de gananciales o disoluci\u00f3n de comunidades de bienes por separaci\u00f3n de comuneros.\u00a0 En estos supuestos, cuando no se respeten en el reparto las cuotas de titularidad, estaremos ante una transmisi\u00f3n lucrativa con efectos para el que se queda con una parte menor, que puede tener una ganancia o p\u00e9rdida a efectos del IRPF.\u00a0 Si el exceso de adjudicaci\u00f3n se paga con dinero, estaremos ante una transmisi\u00f3n onerosa y una posible ganancia o p\u00e9rdida patrimonial.<\/p>\n<p><strong>Determinadas retribuciones en especie no se consideran rentas del trabajo:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Entrega de acciones de la empresa gratuitamente, o a precios rebajados, sujeta a determinados requisitos.<\/li>\n<li>Cantidades destinadas a la formaci\u00f3n o reciclaje del personal cuando vengan exigidas para el desarrollo de su trabajo.<\/li>\n<li>La entrega de productos gratis o rebajados en comedores de empresa y de f\u00f3rmulas indirectas de prestar el servicio de comedor como tickets, vales o tarjetas restaurante.<\/li>\n<li>El servicio de guarder\u00eda prestado directamente o indirectamente.<\/li>\n<li>Primas de seguro de enfermedad del trabajador y su familia directa (c\u00f3nyuge e hijos) pagadas por la empresa con un m\u00e1ximo de 500 euros por persona y a\u00f1o.<\/li>\n<li>Gastos para habituar al personal en el uso de nuevas tecnolog\u00edas tales como los de conexi\u00f3n a Internet, ayudas para adquirir equipos y programas para usar en Internet, aunque puedan utilizarlos fuera del lugar de trabajo.<\/li>\n<li>El importe satisfecho por el empleador a las empresas de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento de los empleados.\u00a0 Se considerar\u00e1n retribuciones en especie que no tributan el pago por el empleador del abono transporte del empleado, siempre que no exceda de 1.500 euros\/a\u00f1o y que la validez del t\u00edtulo corresponda a la ubicaci\u00f3n de la residencia del trabajador y del lugar de trabajo.<\/li>\n<li>En este tipo de retribuciones es muy importante tener en cuenta que se trate de una verdadera retribuci\u00f3n en especie y que no suponga una simple mediaci\u00f3n en el pago, para lo que es preciso que la empresa quede obligada a satisfacerla por contrato o por el convenio colectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No est\u00e1n sujetas al impuesto las rentas siguientes: Reducciones de capital, aunque en el caso de que sea con devoluci\u00f3n de aportaciones el exceso de la devoluci\u00f3n (en dinero o del valor de mercado de los bienes recibidos) sobre el &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/05\/07\/novedades-en-la-declaracion-irpf-2011-rentas-no-sujetas\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2569"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2569"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2569\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2571,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2569\/revisions\/2571"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2569"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2569"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2569"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}