{"id":2574,"date":"2012-05-24T09:00:26","date_gmt":"2012-05-24T08:00:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2574"},"modified":"2012-05-20T18:36:42","modified_gmt":"2012-05-20T17:36:42","slug":"irpf-2011-rentas-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/05\/24\/irpf-2011-rentas-del-trabajo\/","title":{"rendered":"IRPF 2011 Rentas del trabajo"},"content":{"rendered":"<p>La ley los define como todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de relaci\u00f3n laboral o estatutaria y no tengan el car\u00e1cter de rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Se incluyen, adem\u00e1s de sueldos y salarios, otras retribuciones como pensiones p\u00fablicas y prestaciones de sistemas de previsi\u00f3n social, los rendimientos de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, los derivados de la elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, siempre que se ceda el derecho a su explotaci\u00f3n, las retribuciones de los Administradores de sociedades, las pensiones compensatorias recibidas del c\u00f3nyuge y las anualidades por alimentos no exentas o las becas.<\/p>\n<p>Aunque se consideran rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viajes, no tributan los gastos de locomoci\u00f3n y los normales de manutenci\u00f3n y estancia en establecimientos de hosteler\u00eda, con los l\u00edmites que el Reglamento establece. Como es conocido, los gastos de locomoci\u00f3n exentos se limitan a 0,19 euros\/km. m\u00e1s peajes y aparcamientos (si se trata de transporte p\u00fablico ser\u00e1 lo justificado mediante factura). En caso de pernocta, no tributa el gasto de alojamiento que se justifique y 53,34 \u00f3 91,35 euros por manutenci\u00f3n, seg\u00fan se trate de un viaje nacional o al extranjero, respectivamente. Si no se pernocta, no tributan los gastos de manutenci\u00f3n hasta 26,67 \u00f3 48,08 euros, seg\u00fan sea en Espa\u00f1a o en el extranjero, respectivamente.<\/p>\n<h2>Los cursos y conferencias<\/h2>\n<p>Para evitar problemas en relaci\u00f3n con otros impuestos, as\u00ed como para que no nos excluyan de la posibilidad de declarar con el borrador, es importante que aclaremos a nuestro pagador si los rendimientos obtenidos por impartir cursos y conferencias o por elaborar obras literarias constituyen rendimientos del trabajo o de actividad profesional. Como el tipo de retribuci\u00f3n en ambos casos es fijo, del 15%, es frecuente que el pagador los declare en el resumen anual de retenciones como actividad profesional y, si son procedentes del trabajo, esto nos puede dar alg\u00fan problema.<\/p>\n<h2>Socios de sociedades<\/h2>\n<p>A finales del pasado a\u00f1o ha surgido un nuevo conflicto entre algunos contribuyentes y la Administraci\u00f3n tributaria relativo a la calificaci\u00f3n de las retribuciones que perciben los socios por los servicios que le prestan a su sociedad. La AEAT, a trav\u00e9s de la Nota 1\/12, del pasado 22 de marzo, ha fijado algunos criterios al respecto que muy resumidamente podr\u00edan ser los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Los rendimientos percibidos por los administradores de una sociedad por desempe\u00f1ar este cargo y tambi\u00e9n por los servicios por un contrato de alta direcci\u00f3n se califican siempre como rendimientos del trabajo, estando sometidos al tipo especial de retenci\u00f3n, que en 2012 es del 42%.<\/li>\n<li>Las retribuciones que perciban los socios profesionales por los servicios profesionales que le prestan su sociedad se deben calificar como rendimientos de actividad profesional cuando su participaci\u00f3n es a partir del 50%. Si el socio no es profesional o si la participaci\u00f3n es menor, habr\u00e1 que realizar un an\u00e1lisis caso a caso examinando si concurren las notas de dependencia y ajenidad o no y si se ordenan factores productivos en sede del socio.<\/li>\n<li>Las retribuciones por los servicios que prestan los socios de cooperativas de trabajo asociado en su condici\u00f3n de socios se califican como rendimientos del trabajo.<\/li>\n<li>\u00a0Los rendimientos de los socios profesionales de sociedades civiles profesionales se integrar\u00e1n en el IRPF del socio como rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Gastos deducibles<\/h2>\n<p>No debemos olvidar los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo: cotizaciones a la Seguridad Social o a las mutualidades de funcionarios, derechos pasivos, cotizaciones a colegios de hu\u00e9rfanos o similares, cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (si la colegiaci\u00f3n es obligatoria y con el l\u00edmite de 500 euros\/a\u00f1o) y gastos de defensa jur\u00eddica en litigios con el empleador (m\u00e1ximo de 300 euros\/a\u00f1o).<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo se declaran?<\/h2>\n<p>Los rendimientos del trabajo se declaran cuando son exigibles, no obstante, si no se cobran cuando procede por causas no imputables al trabajador, no hay que declararlos hasta que no se perciban los atrasos, aunque se har\u00e1 mediante declaraci\u00f3n complementaria sin sanci\u00f3n ni recargos. En muchos casos no es preciso realizar declaraci\u00f3n complementaria porque, en realidad, se perciben cuando son exigibles, aunque se denominen atrasos de convenio, por ejemplo. Caso diferente es el de la percepci\u00f3n de unos rendimientos despu\u00e9s de una resoluci\u00f3n judicial que sea firme, que habr\u00e1 que declararlos junto con los rendimientos obtenidos el a\u00f1o de la sentencia, aunque, si el per\u00edodo de generaci\u00f3n fue superior a dos a\u00f1os, se podr\u00e1 aplicar una reducci\u00f3n del 40%. Es frecuente que estas percepciones lleven aparejadas el cobro de intereses de demora, los cuales, como se interpreta que tienen car\u00e1cter indemnizatorio, se califican como ganancias patrimoniales, si bien se permite incluirlos en la base imponible del ahorro.<\/p>\n<p>Otra cosa es que un trabajador tenga que reintegrar un a\u00f1o importes salariales o prestaciones de otro anterior. En ese supuesto debe instar la rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del a\u00f1o al que corresponde la devoluci\u00f3n y solicitar la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/p>\n<p>Respecto a la posibilidad de reducir por irregularidad los rendimientos del trabajo en un 40%, ello se produce cuando tienen un per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os y no se obtienen de forma peri\u00f3dica o recurrente. Tambi\u00e9n cuando al Reglamento los califique como obtenidos de forma irregular en el tiempo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley los define como todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de relaci\u00f3n laboral o estatutaria y no tengan el car\u00e1cter &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/05\/24\/irpf-2011-rentas-del-trabajo\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2574"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2574"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2574\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2651,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2574\/revisions\/2651"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}