{"id":2577,"date":"2012-05-25T09:00:42","date_gmt":"2012-05-25T08:00:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2577"},"modified":"2012-05-20T18:37:51","modified_gmt":"2012-05-20T17:37:51","slug":"irpf-2011-capital-inmobiliario-e-imputacion-de-rentas-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/05\/25\/irpf-2011-capital-inmobiliario-e-imputacion-de-rentas-1\/","title":{"rendered":"IRPF 2011 Capital Inmobiliario e imputaci\u00f3n de rentas (1)"},"content":{"rendered":"<h2>Delimitaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Se consideran rendimientos \u00edntegros procedentes de la titularidad de inmuebles r\u00fasticos o urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aqu\u00e9llos, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n o naturaleza.<\/p>\n<p>Los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles en lugar de calificarse como capital inmobiliario <strong>pueden calificarse como rendimientos de actividades econ\u00f3micas<\/strong>. Para ello se debe contar en exclusiva con, al menos, un local y una persona empleada a jornada completa para el desarrollo de la actividad. El TEAC en entiende que el cumplimiento de estos requisitos es necesario, pero puede no ser suficiente si el local y la persona no tienen una carga m\u00ednima de trabajo.<\/p>\n<h2>Obligaciones formales<\/h2>\n<p>En la declaraci\u00f3n se nos obliga a consignar todas las referencias catastrales de los bienes inmuebles urbanos, ya hablemos de vivienda habitual, inmuebles arrendados, afectos a actividades, no utilizados o cedidos gratuitamente, por lo que es muy recomendable tenerla a la vista en el recibo del IBI o en los datos fiscales que nos env\u00ede la AEAT. En caso de no disponer de esos documentos podemos buscarla en <strong><a href=\"http:\/\/www.catastro.meh.es\">www.catastro.meh.es<\/a><\/strong> , sabiendo la direcci\u00f3n del inmueble. Una subvenci\u00f3n recibida, por ejemplo, para reformar un inmueble que se alquila no se califica como rendimiento del capital inmobiliario, sino como ganancia patrimonial.<\/p>\n<h2>Arrendamiento con opci\u00f3n de compra<\/h2>\n<p>En el caso de arrendamiento con opci\u00f3n de compra formalizado por una persona f\u00edsica, en el que, si se ejercita la opci\u00f3n, parte de las cantidades satisfechas por el arrendamiento se descuentan del importe a pagar para ejercitar dicha opci\u00f3n, el propietario tributar\u00e1, hasta el ejercicio de la opci\u00f3n calificando lo percibido como rendimiento del capital inmobiliario. El importe percibido del arrendatario por la concesi\u00f3n de la opci\u00f3n le produce al propietario una ganancia patrimonial que se incluye en la renta general. Si se ejercita finalmente la opci\u00f3n, el valor de enajenaci\u00f3n ser\u00e1 el neto satisfecho por el comprador, sin tener en cuenta las cantidades satisfechas por el arrendamiento ni por la adquisici\u00f3n de la opci\u00f3n, siempre que estuviera as\u00ed pactado.<\/p>\n<h2>C\u00e1lculo del rendimiento neto<\/h2>\n<p>Para determinar el rendimiento neto se deducir\u00e1n, de los rendimientos \u00edntegros, todos los gastos necesarios para la obtenci\u00f3n de los rendimientos y las cantidades destinadas a la amortizaci\u00f3n del inmueble y de todos los bienes cedidos con \u00e9l. Este c\u00e1lculo siempre se hace inmueble a inmueble. Entre los gastos necesarios podemos citar los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisici\u00f3n o mejora de los bienes o derechos y dem\u00e1s gastos de financiaci\u00f3n (a sumar a efectos de l\u00edmite con los de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n). Aqu\u00ed se incluyen, por ejemplo, las comisiones bancarias o los gastos de notar\u00eda y registro de un pr\u00e9stamo hipotecario utilizado en el pago del inmueble que produce los rendimientos.<\/li>\n<li>Gastos de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de inmuebles. La suma de estos gastos y de los anteriores no podr\u00e1 exceder el importe de los ingresos obtenidos en el ejercicio. El exceso, si lo hubiere, se podr\u00e1 deducir, con los mismos l\u00edmites, en los cuatro ejercicios siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<ul>\n<li>Dentro de estos gastos, que mantienen el uso del inmueble, podemos citar los de pintura, arreglo de instalaciones, revoco, etc.<\/li>\n<li>Asimismo entran en este concepto los de sustituci\u00f3n de elementos como calefacci\u00f3n, ascensor, puertas, etc.<\/li>\n<li>Hay que distinguir estos gastos de los de ampliaci\u00f3n y mejora, como ser\u00eda el caso de la instalaci\u00f3n de ascensor en un inmueble que no lo ten\u00eda anteriormente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<ul>\n<li>Tributos y recargos no estatales, as\u00ed como tasas y recargos estatales relacionados con los ingresos y sin car\u00e1cter sancionador.<\/li>\n<li>Cantidades devengadas por terceros en contraprestaci\u00f3n de servicios personales, tales como administraci\u00f3n, servicios de vigilancia o porter\u00eda.<\/li>\n<li>Gastos de formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento o de abogados y procuradores en un procedimiento de desahucio.<\/li>\n<li>Los saldos de dudoso cobro. Para que estos importes impagados, que se habr\u00e1n sumado a los ingresos desde el momento en el que hayan sido exigibles, se puedan deducir, se tiene que dar una de las dos circunstancias siguientes: que el deudor se encuentre en concurso; o que hubieran transcurrido seis meses entre la primera gesti\u00f3n de cobro y el final del per\u00edodo impositivo (31 de diciembre de 2011). Si se cobrara toda o parte de la deuda en un ejercicio posterior, entonces se habr\u00e1 de computar como ingreso.<\/li>\n<li>Primas de seguros sobre los bienes que generan los rendimientos, ya sean de responsabilidad civil, de robo o combinado de hogar.<\/li>\n<li>Suministros y servicios.<\/li>\n<li>Amortizaci\u00f3n que recoja la depreciaci\u00f3n efectiva, tanto del inmueble como de los dem\u00e1s bienes cedidos con \u00e9l.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En inmuebles se considerar\u00e1 que se cumple el requisito de efectividad cuando no exceda de aplicar el 3% anual sobre el mayor de dos valores: el catastral o el coste de adquisici\u00f3n. En ambos casos solo se amortizar\u00e1 la edificaci\u00f3n, no el suelo. Si no conoci\u00e9semos el valor del suelo, el valor de adquisici\u00f3n se prorratear\u00e1 en la misma proporci\u00f3n que represente el valor catastral de la edificaci\u00f3n respecto al valor catastral total. En caso de inmueble heredado, se considera valor de adquisici\u00f3n, aparte de los costes de ampliaciones o mejoras, los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n, como pueden ser el propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, gastos de notario, registro, etc.<\/p>\n<p>La amortizaci\u00f3n de bienes muebles cedidos conjuntamente con el inmueble se calcula seg\u00fan la tabla prevista para el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa simplificada (Orden de 27 de marzo de 1998) que, en lo que puede afectar, esto es, mobiliario, instalaciones, enseres y resto del inmovilizado material, tiene un coeficiente m\u00e1ximo del 10% anual y una vida \u00fatil m\u00e1xima de 20 a\u00f1os (por lo tanto se da la posibilidad de amortizar entre un m\u00e1ximo de un 10 y un m\u00ednimo de un 5%).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"771\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"52\">\n<p align=\"center\">Grupo<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"350\">\n<p align=\"center\">Elementos patrimoniales<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"85\">\n<p align=\"center\">% lineal m\u00e1ximo<\/p>\n<p align=\"center\">\u2013<\/p>\n<p align=\"center\">Porcentaje<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"90\">\n<p align=\"center\">Per\u00edodo<\/p>\n<p align=\"center\">M\u00e1ximo<\/p>\n<p align=\"center\">\u2013<\/p>\n<p align=\"center\">A\u00f1os<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"52\">\n<p align=\"right\">1<\/p>\n<p align=\"right\">2<\/p>\n<p align=\"right\">3<\/p>\n<p align=\"right\">4<\/p>\n<p align=\"right\">5<\/p>\n<p align=\"right\">6<\/p>\n<p align=\"right\">7<\/p>\n<p align=\"right\">8<\/p>\n<p align=\"right\">9<\/p>\n<p align=\"right\">10<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"350\">Edificios y otras construcciones.Instalac., y resto inm. materialMaquinaria<\/p>\n<p>Elementos de Transporte<\/p>\n<p>Ordenadores y programas inform.<\/p>\n<p>\u00datiles y herramientas<\/p>\n<p>Ganado vacuno, porcino, ovino<\/p>\n<p>Ganado equino y frut. no c\u00edtricos<\/p>\n<p>Frutales c\u00edtricos y vi\u00f1edos<\/p>\n<p>Olivar<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"85\">\n<p align=\"center\">10<\/p>\n<p align=\"center\">12<\/p>\n<p align=\"center\">16<\/p>\n<p align=\"center\">26<\/p>\n<p align=\"center\">30<\/p>\n<p align=\"center\">16<\/p>\n<p align=\"center\">8<\/p>\n<p align=\"center\">4<\/p>\n<p align=\"center\">2<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"90\">\n<p align=\"center\">68<\/p>\n<p align=\"center\">20<\/p>\n<p align=\"center\">18<\/p>\n<p align=\"center\">14<\/p>\n<p align=\"center\">10<\/p>\n<p align=\"center\">8<\/p>\n<p align=\"center\">14<\/p>\n<p align=\"center\">25<\/p>\n<p align=\"center\">50<\/p>\n<p align=\"center\">100<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si los rendimientos proceden de un derecho o facultad de uso y disfrute, por ejemplo de un derecho de usufructo, la amortizaci\u00f3n ser\u00e1, en caso de que el derecho tuviera duraci\u00f3n determinada, el porcentaje que se derive de dicha duraci\u00f3n y, si fuera vitalicio, el 3%.<\/p>\n<ul>\n<li>En contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985, que no tengan derecho a revisi\u00f3n de renta, se podr\u00e1 deducir como gasto adicional un importe equivalente a la amortizaci\u00f3n del inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Delimitaci\u00f3n Se consideran rendimientos \u00edntegros procedentes de la titularidad de inmuebles r\u00fasticos o urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos o facultades de &hellip; 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