{"id":2582,"date":"2012-05-29T09:00:38","date_gmt":"2012-05-29T08:00:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2582"},"modified":"2012-05-20T18:54:48","modified_gmt":"2012-05-20T17:54:48","slug":"irpf-2011-capital-mobiliario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/05\/29\/irpf-2011-capital-mobiliario\/","title":{"rendered":"IRPF 2011 Capital mobiliario"},"content":{"rendered":"<p>Los rendimientos de capital mobiliario se clasifican en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<h3>Rendimientos obtenidos por la participaci\u00f3n en fondos propios de cualquier tipo de entidad,<\/h3>\n<p>entre los que podemos citar los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.<\/li>\n<li>Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisi\u00f3n de los \u00f3rganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos an\u00e1logos de una entidad por causa distinta de la remuneraci\u00f3n del trabajo personal.<\/li>\n<li>Los rendimientos que se deriven de la constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participaci\u00f3n en los fondos propios de la entidad.<\/li>\n<li>Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condici\u00f3n de socio, accionista, asociado o part\u00edcipe.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n de la prima de emisi\u00f3n de acciones o participaciones: el importe obtenido minorar\u00e1, hasta su anulaci\u00f3n, el valor de adquisici\u00f3n de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributar\u00e1 como rendimiento del capital mobiliario, con la excepci\u00f3n de socios de SICAV\u00b4s a partir del 23 de septiembre de 2010.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Rendimientos obtenidos por la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios.<\/h3>\n<p>Tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribuci\u00f3n pactada como remuneraci\u00f3n por tal cesi\u00f3n, as\u00ed como las derivadas de la transmisi\u00f3n, reembolso, amortizaci\u00f3n, canje o conversi\u00f3n de cualquier clase de activos representativos de la captaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de capitales ajenos.<\/p>\n<h3>Rendimientos procedentes de operaciones de capitalizaci\u00f3n y de contratos de seguro de vida o invalidez,<\/h3>\n<p>excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo, y de rentas derivadas de la imposici\u00f3n de capitales. En estos casos la normativa del Impuesto establece distintas modalidades de tributaci\u00f3n atendiendo a cuestiones como la forma de percepci\u00f3n, el plazo de los contratos o las contingencias cubiertas.<\/p>\n<h3>\u00a0Otros rendimientos del capital mobiliario que podemos calificar de at\u00edpicos.<\/h3>\n<h2>Los rendimientos derivados de la participaci\u00f3n en fondos propios de entidades<\/h2>\n<p>Vienen asociados a la titularidad en acciones, aunque las rentas puestas de manifiesto en las ventas de las mismas se califican como ganancia o p\u00e9rdida patrimonial. Los principales rendimientos de este tipo son los dividendos. Los importes que perciban los socios, a cuenta de la cuota de liquidaci\u00f3n de la sociedad, tributan como rendimientos del capital mobiliario, teni\u00e9ndose en cuenta en el c\u00e1lculo de la ganancia patrimonial que se producir\u00e1 cuando se disuelva la entidad.<\/p>\n<p>Los dividendos y rentas asimilables se integran dentro de la renta del ahorro y, por lo tanto, son gravados al 19-21% (dentro de la renta del ahorro en la que los primeros 6.000 tributan al 19% y, el exceso, al 21%), contando con la exenci\u00f3n de los primeros 1.500 euros para paliar en parte la doble imposici\u00f3n. La misma no se aplica a los distribuidos por Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva (estas entidades tienen un tipo de Impuesto sobre Sociedades del 1%) y cuando las acciones o participaciones se adquieran o transmitan en los 2 meses anteriores o posteriores, respectivamente, al cobro de dividendos, si las acciones cotizan, siendo el plazo de 1 a\u00f1o si no cotizan. Aunque el importe obtenido por la transmisi\u00f3n de derechos de suscripci\u00f3n reduce el valor de las acciones de las que proceden (el exceso tributa como ganancia patrimonial).<\/p>\n<h2>Los rendimientos derivados de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios comprenden, entre otros, los siguientes:<\/h2>\n<ul>\n<li>Intereses de cuentas corrientes y ahorro: como es sabido estos rendimientos se someten a retenci\u00f3n del 19%, tributando, como hemos visto dentro de las rentas del ahorro al 19-21% (en 2012 se retienen al 21% tributando a escala progresiva al 21, 24, \u00f3 27%). Siempre ha sido pol\u00e9mica la tributaci\u00f3n de los objetos que las entidades bancarias entregan a los clientes cuando abren una cuenta por un determinado importe y por un per\u00edodo de tiempo, o por domiciliar la n\u00f3mina. En general, podemos entender que se trata de un rendimiento del capital mobiliario en especie, por el que la entidad deber\u00e1 realizar un ingreso a cuenta, aunque los tribunales se han pronunciado en muchos casos en el sentido de no considerar como rendimiento del capital mobiliario los \u201cregalos\u201d recibidos por la simple apertura de una cuenta o por domiciliar recibos o n\u00f3minas.<\/li>\n<li>Dep\u00f3sitos a plazo: en estos productos, cuando se prev\u00e9 una rentabilidad fija y otra variable o, incluso, cuando se prev\u00e9 una penalizaci\u00f3n si no se cumplen unos requisitos, en definitiva, se producir\u00e1n rendimientos del capital mobiliario por la diferencia entre lo entregado y lo percibido, pudiendo generarse tambi\u00e9n rendimientos negativos.<\/li>\n<li>Dep\u00f3sitos estructurados: son los que tienen un subyacente que puede ser valores negociables, tipos de inter\u00e9s, divisas, etc. Aunque las condiciones suelen ser diversas, pueden consistir en garantizar un importe m\u00ednimo del capital y, el resto, depende de la evoluci\u00f3n en los mercados del producto subyacente, incluso reembolsando todo o parte del capital, al final del contrato en valores o divisas. En estos supuestos se genera un rendimiento del capital mobiliario, positivo o negativo, aunque si se perciben los valores o las divisas no se producir\u00e1 rendimiento en ese momento, sino que lo depositado inicialmente ser\u00e1 el valor de adquisici\u00f3n de dichos valores o divisas.<\/li>\n<li>Cuentas en divisas: los intereses que generan las cuentas y dep\u00f3sitos en divisas tributan como rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, con la particularidad de que deber\u00e1n integrarse en la base del ahorro aplicando el cambio oficial de la divisa del d\u00eda de liquidaci\u00f3n de los intereses publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de Espa\u00f1a (o, en su defecto, el inmediato anterior). La retenci\u00f3n del 19% (21% ahora) que resulta aplicable se calcular\u00e1 asimismo sobre el resultado de aplicar a los intereses brutos en divisa el cambio del d\u00eda de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Rendimientos derivados de contratos de seguros de vida:<\/h2>\n<p>Este seguro se define como aqu\u00e9l en el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los l\u00edmites pactados, el da\u00f1o producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y la ley del IRPF considera que los rendimientos procedentes de operaciones de capitalizaci\u00f3n y de contratos de seguro de vida o invalidez, ya se trate de rendimientos dinerarios o en especie, tendr\u00e1n la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo, como ocurre en el caso de los concertados con mutualidades de previsi\u00f3n social y con los seguros colectivos que asumen compromisos de pensiones. Estos rendimientos, tal como se prev\u00e9 en el art\u00edculo 46 de la Ley del IRPF, se integrar\u00e1n en la base imponible del ahorro, tributando el saldo resultante al 19-21%, con independencia de la antig\u00fcedad que presenten las primas satisfechas, lo que igualmente determina la sujeci\u00f3n a la obligaci\u00f3n general de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta sobre esta modalidad de rendimientos al tipo del 19% (ahora 21%).<\/p>\n<h2>\u2022 Otros rendimientos del capital mobiliario cuyo rendimiento neto se determina por diferencia entre ingresos y gastos necesarios (at\u00edpicos)<\/h2>\n<p>Rendimientos de propiedad intelectual, de prestaci\u00f3n de asistencia, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y los procedentes de la cesi\u00f3n del derecho a la explotaci\u00f3n de la imagen, salvo que se obtengan ejerciendo una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los rendimientos de capital mobiliario se clasifican en las siguientes categor\u00edas: Rendimientos obtenidos por la participaci\u00f3n en fondos propios de cualquier tipo de entidad, entre los que podemos citar los siguientes: Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/05\/29\/irpf-2011-capital-mobiliario\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2582"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2582"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2582\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2654,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2582\/revisions\/2654"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}