{"id":2583,"date":"2012-05-30T09:19:16","date_gmt":"2012-05-30T08:19:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2583"},"modified":"2012-05-20T19:19:33","modified_gmt":"2012-05-20T18:19:33","slug":"irpf-2011-actividades-economicas-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/05\/30\/irpf-2011-actividades-economicas-1\/","title":{"rendered":"IRPF 2011 Actividades econ\u00f3micas (1)"},"content":{"rendered":"<p>En este tipo de rendimientos parece especialmente importante, de cara a la declaraci\u00f3n, cuadrar los datos que reflejaremos en la misma con los que hemos consignado en las autoliquidaciones y declaraciones informativas de otros tributos presentadas tambi\u00e9n en 2011. A este respecto conviene tener a la vista el modelo 390, resumen anual de IVA, el 190 de retenciones y, desde luego, los modelos correspondientes a los pagos fraccionados.<\/p>\n<p>En cuanto a la delimitaci\u00f3n con otro tipo de rendimientos recordamos aqu\u00ed lo dicho en el apartado de capital inmobiliario respecto a la consideraci\u00f3n como actividad econ\u00f3mica del arrendamiento de inmuebles.<\/p>\n<p>Los rendimientos pueden determinarse por dos m\u00e9todos: estimaci\u00f3n directa y estimaci\u00f3n objetiva, teniendo el primero dos modalidades, estimaci\u00f3n directa normal y estimaci\u00f3n directa simplificada.<\/p>\n<h2>Estimaci\u00f3n directa normal<\/h2>\n<p>Puede acogerse a este m\u00e9todo cualquier empresario o profesional y exige, salvo en actividades no mercantiles, llevar contabilidad con arreglo al C\u00f3digo de Comercio y el resto de normativa contable. Determinado el resultado contable y, a partir de \u00e9l, se llega al rendimiento neto siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<h2>Estimaci\u00f3n directa simplificada<\/h2>\n<p>La aplicar\u00e1n, salvo que renuncien, los empresarios y profesionales que no puedan aplicar la estimaci\u00f3n objetiva o que hayan renunciado a ese r\u00e9gimen, salvo que tambi\u00e9n renuncien a esta modalidad simplificada, aunque solamente pueden utilizarlo si su cifra de negocio no excede de 600.000 euros. Esta modalidad no exige la llevanza de contabilidad, sino solo de libros registros, y tiene como peculiaridad que el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios, excepto provisiones (ahora habr\u00e1 que entender tambi\u00e9n que el deterioro) y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n, los que se cifran en un 5% de la diferencia previa de ingresos menos gastos.<\/p>\n<h2>Estimaci\u00f3n objetiva<\/h2>\n<p>La aplican determinados empresarios, agricultores y ganaderos para los que se han previsto unos m\u00f3dulos de rendimientos objetivos, siempre que no hayan renunciado al r\u00e9gimen. Por lo tanto, al final de cada a\u00f1o conviene plantearse, en caso de que la actividad est\u00e9 incluida entre las que pueden acogerse a este m\u00e9todo, si nos interesa o no y, en este \u00faltimo caso, presentar la renuncia. Adem\u00e1s, para utilizar este m\u00e9todo, es preciso que la actividad se desarrolle en Espa\u00f1a \u00edntegramente, que no se realice ninguna actividad en estimaci\u00f3n directa y que los rendimientos \u00edntegros no superen los 450.000 euros para el conjunto de actividades econ\u00f3micas \u00f3 300.000 euros para las agr\u00edcolas y ganaderas, sin que las compras de bienes y servicios puedan sumas m\u00e1s de 300.000 euros, teniendo en cuenta que estos l\u00edmites operan para las actividades del titular y las de su c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes y para las comunidades de bienes en las que participan si son actividades id\u00e9nticas o similares (mismo grupo de IAE) y tienen una direcci\u00f3n com\u00fan, compartiendo medios personales o materiales.\u00a0 La gran ventaja de esta modalidad, adem\u00e1s de que el rendimiento obtenido puede ser inferior al real, es que las obligaciones formales se rebajan mucho. En 2011 el rendimiento neto obtenido en este r\u00e9gimen tiene una reducci\u00f3n general del 5% .<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de estos l\u00edmites de inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n en estimaci\u00f3n objetiva,\u00a0 en el volumen de ingresos no se incluir\u00e1 el IVA ni el recargo de equivalencia si se tributa en r\u00e9gimen simplificado de IVA. Si el sujeto pasivo aplica el r\u00e9gimen especial del recargo de equivalencia o el de la agricultura, en los ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el recargo de equivalencia o la compensaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la agricultura, ganader\u00eda y pesca. En cuanto al l\u00edmite excluyente por volumen de compras en bienes y servicios, no deber\u00e1 computarse el IVA soportado ni, en su caso, el recargo de equivalencia que grave las operaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este tipo de rendimientos parece especialmente importante, de cara a la declaraci\u00f3n, cuadrar los datos que reflejaremos en la misma con los que hemos consignado en las autoliquidaciones y declaraciones informativas de otros tributos presentadas tambi\u00e9n en 2011. 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