{"id":2612,"date":"2012-11-15T08:03:52","date_gmt":"2012-11-15T07:03:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2612"},"modified":"2012-10-20T23:05:54","modified_gmt":"2012-10-20T22:05:54","slug":"rdl-122012-is-gastos-financieros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/11\/15\/rdl-122012-is-gastos-financieros\/","title":{"rendered":"RDL 12\/2012 IS Gastos financieros"},"content":{"rendered":"<h2>Limitaci\u00f3n de gastos financieros ocasionados por la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo.<\/h2>\n<p>No son deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades que forman grupo mercantil, destinados a la adquisici\u00f3n, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realizaci\u00f3n de aportaciones al capital o a fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos para la realizaci\u00f3n de dichas operaciones. Hasta ahora estos gastos no ten\u00edan limitaci\u00f3n alguna en cuanto a su deducibilidad.<\/p>\n<h2>Limitaci\u00f3n de gastos financieros ocasionados en supuestos distintos del anterior.<\/h2>\n<p>\u2022 Se aplica a:<\/p>\n<ul>\n<li>Entidades que formen parte de un grupo mercantil<\/li>\n<li>Entidades que sin formar grupo mercantil los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades tengan una participaci\u00f3n, directa o indirecta, en la entidad de al menos el 20%, o bien los gastos financieros derivados de deudas con entidades en las que se participe, directa o indirectamente, en al menos el 20%, excedan del 10% de los gastos financieros netos.<\/li>\n<li>A las entidades de cr\u00e9dito que tributen en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal conjuntamente con otras entidades que no tengan esta consideraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Cuant\u00eda del l\u00edmite<\/h2>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1n deducibles hasta el 30% del beneficio operativo del ejercicio . No obstante, ser\u00e1n deducibles los gastos financieros por importe de hasta 1.000.000 \u20ac. Los gastos que no hayan podido ser deducidos podr\u00e1n aplicarse en los periodos impositivos que concluyan en los 18 a\u00f1os inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del per\u00edodo impositivo correspondiente. Permitir la deducci\u00f3n en ejercicios futuros, en la pr\u00e1ctica, es una medida que se asimila a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas.<\/li>\n<li>Si los gastos financieros netos del per\u00edodo no alcanzan el l\u00edmite anterior, la diferencia entre el citado l\u00edmite y los gastos financieros del per\u00edodo se adicionar\u00e1 al l\u00edmite, respecto de la deducci\u00f3n de gastos financieros netos en los per\u00edodos impositivos que concluyan en los 5 a\u00f1os inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este beneficio se determina a partir del resultado de explotaci\u00f3n de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio eliminando la amortizaci\u00f3n del inmovilizado, la imputaci\u00f3n de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado de enajenaciones de inmovilizado y sumando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participaci\u00f3n, directo o indirecto, sea al menos del 5%, o bien el valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n sea superior a 6.000.000 \u20ac, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicaci\u00f3n de lo dicho en el primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Limitaci\u00f3n de gastos financieros ocasionados por la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo. 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