{"id":2619,"date":"2012-11-22T09:09:37","date_gmt":"2012-11-22T08:09:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2619"},"modified":"2012-10-20T23:11:56","modified_gmt":"2012-10-20T22:11:56","slug":"rdl-122012-is-libertad-de-amortizacion-pendiente-de-aplicar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/11\/22\/rdl-122012-is-libertad-de-amortizacion-pendiente-de-aplicar\/","title":{"rendered":"RDL 12\/2012 IS Libertad de amortizaci\u00f3n pendiente de aplicar"},"content":{"rendered":"<p>Recordamos que fue la Ley 4\/2008, de supresi\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio, la que introdujo la posibilidad de amortizar libremente aquellos elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad econ\u00f3mica, siempre y cuando mantuvieran, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del per\u00edodo impositivo en que dichos elementos entrasen en funcionamiento, su plantilla media respecto a los 12 meses anteriores. Este incentivo fiscal naci\u00f3 con vigencia temporal, en concreto para los a\u00f1os 2009 y 2010. Posteriormente, el Real Decreto ley 6\/2010, de medidas para el impulso de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, dio nueva redacci\u00f3n a este incentivo ampliando el \u00e1mbito temporal a los per\u00edodos impositivos iniciados dentro de los a\u00f1os 2011 y 2012. Finalmente, el Real Decreto-ley 13\/2010, ampl\u00eda, nuevamente, el \u00e1mbito temporal. En concreto, para las inversiones nuevas cuya puesta a disposici\u00f3n se produzca en los per\u00edodos iniciados a partir del per\u00edodo impositivos 2011 y hasta el 2015 y no se condiciona a que el sujeto pasivo mantenga la plantilla.<\/p>\n<p>Ahora se deroga este r\u00e9gimen pero se acompa\u00f1a de una limitaci\u00f3n temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de per\u00edodos impositivos en que se haya generado el derecho a la aplicaci\u00f3n de la libertad de amortizaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley:<\/strong><\/p>\n<p>Los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta el d\u00eda 30 de marzo de 2012 podr\u00e1n seguir aplicando la libertad de amortizaci\u00f3n, regulada en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la ley del Impuesto, en las condiciones establecidas en dicha disposici\u00f3n, si bien en algunos casos, si existen cantidades pendientes estar\u00e1n sujetas a l\u00edmites en 2012 y 2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta dicha fecha a las que resulte de aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de esta Ley, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto ley 6\/2010, en per\u00edodos impositivos en los que no sean consideradas como empresas de reducida dimensi\u00f3n y tengan cantidades pendientes de aplicar, podr\u00e1n aplicarlas con el l\u00edmite del 40% de la base imponible previa a su aplicaci\u00f3n y a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta dicha fecha a las que resulte de aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de esta Ley, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto 13\/2010, en per\u00edodos impositivos en los que no sean consideradas como empresas de reducida dimensi\u00f3n y tengan cantidades pendientes de aplicar, podr\u00e1n aplicarlas con el l\u00edmite del 20% de la base imponible previa a su aplicaci\u00f3n y a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas.<\/li>\n<li>En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los dos p\u00e1rrafos anteriores, aplicar\u00e1n el l\u00edmite del 40% hasta que agoten las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6\/2010, de 9 de abril, entendi\u00e9ndose aplicadas \u00e9stas en primer lugar. Se podr\u00e1n aplicar en el mismo per\u00edodo impositivo las cantidades pendientes seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, hasta el importe de la diferencia entre el l\u00edmite previsto en dicho p\u00e1rrafo y las cantidades ya aplicadas en el mismo per\u00edodo impositivo.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites previstos en este apartado se aplicar\u00e1n, igualmente, respecto de las inversiones en curso realizadas hasta el d\u00eda 30 de marzo de 2012 que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecuci\u00f3n de obras o proyectos de inversi\u00f3n cuyo per\u00edodo de ejecuci\u00f3n, en ambos casos, requiera un plazo superior a 2 a\u00f1os entre la fecha de encargo o inicio de la inversi\u00f3n y la fecha de su puesta a disposici\u00f3n o en funcionamiento, a las que resulte de aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la ley del Impuesto, seg\u00fan redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 6\/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13\/2010, de 3 de diciembre.<\/li>\n<li>Las entidades que tuvieran la consideraci\u00f3n de empresas de reducida dimensi\u00f3n no se ven afectadas por estas limitaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recordamos que fue la Ley 4\/2008, de supresi\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio, la que introdujo la posibilidad de amortizar libremente aquellos elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad econ\u00f3mica, siempre y cuando &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/11\/22\/rdl-122012-is-libertad-de-amortizacion-pendiente-de-aplicar\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2619"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2619"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2619\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2782,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2619\/revisions\/2782"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}