{"id":2625,"date":"2012-09-17T09:42:55","date_gmt":"2012-09-17T08:42:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2625"},"modified":"2012-09-16T19:01:50","modified_gmt":"2012-09-16T18:01:50","slug":"la-declaracion-tributaria-especial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/09\/17\/la-declaracion-tributaria-especial\/","title":{"rendered":"La declaraci\u00f3n tributaria especial"},"content":{"rendered":"<p>Independientemente de la valoraci\u00f3n de una medida como esta que, al igual que en las otras ocasiones en que se ha regulado algo parecido, siempre ha sido una cuesti\u00f3n muy pol\u00e9mica, publicaremos durante \u00e9stos d\u00edas unas notas con el fin de aclarar las dudas a aquellas personas que quieran a utilizarla a que lo hagan en la forma adecuada y con la mayor seguridad posible.<\/p>\n<p>Por otra parte, esta posibilidad de ponerse a bien con el fisco en algunos hechos imponibles est\u00e1 <strong>relacionada con la anunciada reforma del C\u00f3digo Penal<\/strong> que pretende endurecer las penas por delito fiscal y aumentar el per\u00edodo de prescripci\u00f3n para el mismo, <strong>as\u00ed como con el Proyecto de ley antifraude<\/strong> (el que limita los pagos en efectivo) que ha tenido entrada recientemente en Congreso de los Diputados, en el que, adem\u00e1s de modificaciones recaudatorias en procedimientos concursales y en materia de responsabilidad tributaria, se pretende establecer una nueva declaraci\u00f3n informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que se conecta a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 39 de la Ley de 35\/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y 134 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el sentido de gravar los bienes o derechos que se descubran a personas f\u00edsicas o entidades y que no hayan sido incluidos en dicha declaraci\u00f3n informativa, incluso aunque procedan de periodos prescritos.<\/p>\n<p>En paralelo al referido Proyecto de ley se est\u00e1 tramitando, y lo hemos conocido en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el Proyecto de Real Decreto que desarrollar\u00e1 alguna de las normas del Proyecto de ley, tales como <strong>la declaraci\u00f3n informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.<\/strong><\/p>\n<p>En el mismo Real Decreto-ley 12\/2012 se ha modificado la Ley General Tributaria para que<strong> la regularizaci\u00f3n <\/strong>que realice un obligado tributario, mediante la presentaci\u00f3n de una nueva declaraci\u00f3n, de una complementaria o por la Declaraci\u00f3n Tributaria Especial<strong>, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobaci\u00f3n o investigaci\u00f3n, le exonere de responsabilidad penal tributaria<\/strong>, <strong>aunque la infracci\u00f3n cometida en su d\u00eda pudiera ser constitutiva de delito<\/strong>, y ello incluso aunque la deuda se haya satisfecho una vez prescrito el derecho de la Administraci\u00f3n a su determinaci\u00f3n (art\u00edculo 180.2 de la Ley General Tributaria),<\/p>\n<p>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podr\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n tributaria especial con el objeto de regularizar su situaci\u00f3n tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo impositivo cuyo plazo de declaraci\u00f3n hubiera finalizado antes del d\u00eda 1 de abril de 2012.<\/p>\n<p>Dichos contribuyentes deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n e ingresar la cuant\u00eda resultante de aplicar al importe o valor de adquisici\u00f3n de los bienes o derechos el porcentaje del 10% y no se exigir\u00e1n sanciones, intereses ni recargos. Junto con esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 incorporarse la informaci\u00f3n necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n acogerse a esta declaraci\u00f3n especial los impuestos y per\u00edodos impositivos respecto de los cuales la declaraci\u00f3n e ingreso se hubiera producido despu\u00e9s de que se hubiera notificado por la Administraci\u00f3n tributaria la iniciaci\u00f3n de procedimientos de comprobaci\u00f3n o investigaci\u00f3n tendentes a la determinaci\u00f3n de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas aprob\u00f3 el modelo 750, y la presentaci\u00f3n del mismo ha de ser de forma telem\u00e1tica. El plazo para la presentaci\u00f3n de las declaraciones y su ingreso finalizar\u00e1 el 30 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>Si quereis ampliar la informaci\u00f3n os invitamos a poneros en contacto con nosotros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Independientemente de la valoraci\u00f3n de una medida como esta que, al igual que en las otras ocasiones en que se ha regulado algo parecido, siempre ha sido una cuesti\u00f3n muy pol\u00e9mica, publicaremos durante \u00e9stos d\u00edas unas notas con el fin &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/09\/17\/la-declaracion-tributaria-especial\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2625"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2625"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2625\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2701,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2625\/revisions\/2701"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}