{"id":2632,"date":"2012-05-28T09:45:49","date_gmt":"2012-05-28T08:45:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2632"},"modified":"2012-05-20T18:38:01","modified_gmt":"2012-05-20T17:38:01","slug":"irpf-2011-capital-inmobiliario-e-imputacion-de-rentas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/05\/28\/irpf-2011-capital-inmobiliario-e-imputacion-de-rentas-2\/","title":{"rendered":"IRPF 2011 Capital Inmobiliario e imputaci\u00f3n de rentas (2)"},"content":{"rendered":"<h2>Arrendamiento de vivienda<\/h2>\n<p>Rendimiento neto en supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: el rendimiento neto, calculado por diferencia entre ingresos y gastos, en 2011 se reducir\u00e1 en un 60% (antes 50%). Esta reducci\u00f3n se aplica tanto a rendimientos positivos como negativos, aunque en el primer caso, como penalizaci\u00f3n accesoria, no se tendr\u00e1 en cuenta cuando se regularice la situaci\u00f3n del contribuyente si no los declar\u00f3. No resulta aplicable la reducci\u00f3n cuando se trate de arrendamientos de temporada (a estudiantes por el curso, por vacaciones, etc.)<\/p>\n<p>Se ha considerado por la AEAT que no se puede aplicar la reducci\u00f3n a los arrendamientos de viviendas a personas jur\u00eddicas para que la ocupen sus empleados,\u00a0 si bien en contra hay sentencias, interpretando que s\u00ed puede aplicarse este incentivo cuando queda claro, por los t\u00e9rminos del contrato, que lo alquila la entidad para destinarlo de manera exclusiva a que viva un empleado determinado y su familia.<\/p>\n<p>Hasta 2010, cuando el arrendatario de la vivienda tuviera entre 18 y 35 a\u00f1os y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas en el a\u00f1o superiores al IPREM (a 7.455,14 euros) la reducci\u00f3n era del 100% (el rendimiento negativo solo se reduc\u00eda un 50%). Sin embargo, como ya hemos comentado en otras entradas del blog, a partir de 2011 <strong>para aplicar la reducci\u00f3n del 100% la edad del inquilino ha de estar entre 18 y 30 a\u00f1os<\/strong>, si bien por el r\u00e9gimen transitorio establecido se podr\u00e1 seguir aplicando el porcentaje del 100% si el contrato es anterior a 1 de enero de 2011, hasta que el arrendatario cumpla los 35 a\u00f1os. En el caso de rendimientos negativos y con inquilino joven, la modificaci\u00f3n de la reducci\u00f3n general provoca que la reducci\u00f3n en este supuesto pase a ser del 60%, en 2011, en lugar del 50% que se aplicaba en 2010.<\/p>\n<p><strong>Para poder aplicar \u00e9sta reducci\u00f3n<\/strong> el arrendatario deber\u00e1 comunicar al arrendador (debiendo conservar \u00e9ste dicha comunicaci\u00f3n), antes del 31 de marzo de 2012, lo siguiente: su nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF; la referencia catastral o la direcci\u00f3n del inmueble alquilado; la manifestaci\u00f3n de tener en todo o en parte (en este caso especificando n\u00famero de d\u00edas) la edad correspondiente; manifestaci\u00f3n de haber obtenido durante 2011 unos rendimientos netos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas superiores al IPREM; fecha y firma; y destinatario de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, la Direcci\u00f3n General de Tributos ha interpretado que el incumplimiento por el arrendatario de emitir la comunicaci\u00f3n anual no debe privar al arrendador de su derecho a la reducci\u00f3n. Recomendamos a este respecto acreditar que se ha instado al inquilino a que haga la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la comunidad de propietarios de la que somos parte alquila un inmueble se nos atribuir\u00e1n ingresos y gastos en proporci\u00f3n a nuestro coeficiente de propiedad. Estos rendimientos del capital inmobiliario se han de relacionar como \u201cinmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas\u201d y, dichos rendimientos deben declararse en el apartado F de la p\u00e1gina 8 de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los rendimientos del capital inmobiliario, como ocurre con otro tipo de rentas, en su caso, tambi\u00e9n se pueden reducir en un 40%, y ello tanto si se trata de rendimientos positivos como negativos. Esto sucede en dos supuestos: rendimientos netos con un per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os y cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.<\/p>\n<h2>Imputaci\u00f3n de rentas<\/h2>\n<p>Habr\u00e1 que imputar un 2% del valor catastral (1,1% para inmuebles con valores catastrales determinados o revisados a partir de 1 de enero de 1994) de los inmuebles urbanos, y tambi\u00e9n por los inmuebles r\u00fasticos con construcciones que no sean indispensables para las explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades econ\u00f3micas, ni generadores de rentas de capital, excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado.<\/p>\n<p>En el supuesto de dos c\u00f3nyuges, propietarios de dos viviendas habituales al 50% en ambas, viviendo cada uno en una de ellas, ambos habr\u00e1n de imputarse rentas inmobiliarias por el 50% del inmueble que no habitan.<\/p>\n<p>El c\u00f3nyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro c\u00f3nyuge y sus hijos no ha de imputar rentas inmobiliarias por la misma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Arrendamiento de vivienda Rendimiento neto en supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: el rendimiento neto, calculado por diferencia entre ingresos y gastos, en 2011 se reducir\u00e1 en un 60% (antes 50%). 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