{"id":2674,"date":"2012-06-08T09:00:03","date_gmt":"2012-06-08T08:00:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2674"},"modified":"2012-05-31T11:31:12","modified_gmt":"2012-05-31T10:31:12","slug":"irpf-2011-deducciones-estatales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/06\/08\/irpf-2011-deducciones-estatales-2\/","title":{"rendered":"IRPF 2011 Deducciones estatales (2)"},"content":{"rendered":"<h2>Cuenta ahorro-empresa<\/h2>\n<p>Es posible la deducci\u00f3n por las cantidades depositadas en cualquier tipo de imposici\u00f3n destinada, en cuatro a\u00f1os, a la suscripci\u00f3n del contribuyente, como socio fundador, de participaciones en una Sociedad Nueva Empresa.<\/p>\n<h2>Alquiler de vivienda habitual<\/h2>\n<p>Es una deducci\u00f3n estatal del 10,05% de los importes satisfechos en el per\u00edodo impositivo por alquiler de vivienda habitual, con una base m\u00e1xima de 9.040 euros\/a\u00f1o para contribuyentes con bases imponibles, como m\u00e1ximo, de 17.707,20 euros. La base de deducci\u00f3n decrece hasta bases imponibles de 24.107,20 euros, sin que exista posibilidad de aplicar la deducci\u00f3n para bases superiores a dicho importe.<\/p>\n<ul>\n<li>Si se arrienda vivienda con opci\u00f3n a compra se puede practicar, por las cantidades satisfechas hasta el ejercicio de la opci\u00f3n, esta deducci\u00f3n. La de inversi\u00f3n en vivienda solo se puede aplicar a partir del ejercicio del derecho de la opci\u00f3n,<\/li>\n<li>Un contribuyente tiene derecho a esta deducci\u00f3n aunque la vivienda arrendada est\u00e9 situada en el extranjero, siempre que contin\u00fae siendo contribuyente por nuestro IRPF.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Obras de mejora en la vivienda habitual<\/h2>\n<p>Deducci\u00f3n por obras de mejora (existencia desde 14 de abril de 2010 pero se modifica por el Real Decreto-Ley 5\/2011 y se mantiene su vigencia hasta 31 de diciembre de 2012)<\/p>\n<h3>\u2022 R\u00e9gimen aplicable a obras realizadas y pagadas hasta el 6 de mayo de 2011<\/h3>\n<ul>\n<li>Porcentaje: 10%.<\/li>\n<li>Obras: tengan por objeto la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, la higiene, la salud y protecci\u00f3n del medio ambiente, la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustituci\u00f3n de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n 2009-2012), as\u00ed como las obras de instalaci\u00f3n de infraestructuras de telecomunicaci\u00f3n que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisi\u00f3n digital en la vivienda habitual del contribuyente.<\/li>\n<li>Objeto: solo en la vivienda habitual o en el edificio en el que se encuentre.<\/li>\n<li>Base de deducci\u00f3n en el ejercicio:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Bases imponibles inferirores a 33.007,20 euros: 4.000 euros.<\/p>\n<p>Bases imponibles\u00a0 superior a 53.007,20 euros: sin derecho a deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Bases imponibles entre los anteriores importes:<\/p>\n<p>BMD = 4.000 \u2013 0,2 x (BI \u2013 33.007,20)<\/p>\n<ul>\n<li>Base m\u00e1xima de deducci\u00f3n por vivienda en todos los a\u00f1os: 12.000 euros.<\/li>\n<li>Pagos: s\u00f3lo v\u00e1lidos por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta al que realiz\u00f3 la obra.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>R\u00e9gimen aplicable a obras realizadas y pagadas a partir del 7 de mayo de 2011 (solo mencionamos los cambios).<\/h3>\n<ul>\n<li>Porcentaje: 20%.<\/li>\n<li>Objeto: las obras en todo tipo de vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en que se encuentre. Por lo tanto dan derecho a deducir las obras en una segunda residencia o en una vivienda alquilada.<\/li>\n<li>Base de deducci\u00f3n en el ejercicio:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Bases imponibles inferiores 53.007,20 euros: 6.750 euros.<\/p>\n<p>Bases imponibles superiores a 71.007,20 euros: sin derecho a deducir.<\/p>\n<p>Bases imponibles entre los importes anteriores:<\/p>\n<p>BD = 6.750 \u2013 0,375 (BI \u201353.007,20)<\/p>\n<ul>\n<li>Base m\u00e1xima de deducci\u00f3n por vivienda y por todos los periodos impositivos, cualquiera que sea el n\u00famero de propietarios, es de 20.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando un contribuyente haya satisfecho cantidades en 2011 antes del 7 de mayo y tambi\u00e9n despu\u00e9s, la base m\u00e1xima total no podr\u00e1 superar 6.750 euros, respetando adem\u00e1s la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n en cada r\u00e9gimen y aplicando el porcentaje correspondiente.<\/p>\n<p>Entre las obras que dan derecho a deducci\u00f3n, podemos citar, a modo de ejemplo, las siguientes: instalaci\u00f3n de paneles solares, mejora de ventanas, reparaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del tejado, instalaciones el\u00e9ctricas o de fontaner\u00eda, impermeabilizaci\u00f3n, instalaci\u00f3n de elevadores o rampas para discapacitados.<\/p>\n<p>Es incompatible con la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda: como existen determinadas obras que pueden servir para deducir por adquisici\u00f3n de vivienda o por esta deducci\u00f3n, la norma impide que el mismo euro sea base de ambos beneficios fiscales.<\/p>\n<p>En el caso de obras realizadas por comunidades de propietarios, cada propietario podr\u00e1 aplicarse la deducci\u00f3n cuando la comunidad haya satisfecho la obra, con independencia de si se hizo mediante financiaci\u00f3n ajena o no. El importe que corresponde a cada propietario ser\u00e1 el proporcional a su coeficiente de participaci\u00f3n y la justificaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, si en la factura figura como destinataria la comunidad, se har\u00e1 por el propietario mediante los recibos por \u00e9l pagados y exhibiendo los documentos que justifican el pago y que estar\u00e1n en poder de la comunidad.<\/p>\n<h2>Protecci\u00f3n y difusi\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol y del Patrimonio Mundial<\/h2>\n<p>Deducci\u00f3n del 15% del importe de las adquisiciones de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol fuera del territorio espa\u00f1ol para su introducci\u00f3n dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados Bienes de Inter\u00e9s Cultural.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dan derecho a esta deducci\u00f3n los gastos de conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, difusi\u00f3n y exposici\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural realizados sobre los bienes propiedad del contribuyente declarados de inter\u00e9s cultural o los gastos en rehabilitaci\u00f3n de edificios, mantenimiento y reparaci\u00f3n de sus tejados o fachadas y mejoras de infraestructuras propiedad del contribuyente situados en entornos protegidos de ciudades espa\u00f1olas.<\/p>\n<h2>Deducci\u00f3n por donativos<\/h2>\n<p>Los donativos entregados a entidades sin fines lucrativos dar\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del 25% y, si se destinan a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que se enumeran en la Ley de Presupuestos, el porcentaje ser\u00e1 del 30%. El resto de donativos entregados a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica dar\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del 10%. En caso de matrimonios cuyo r\u00e9gimen econ\u00f3mico sea el de gananciales, aunque los donativos figuran imputados a uno solo de los c\u00f3nyuges, si se han satisfecho con dinero ganancial, la deducci\u00f3n corresponder\u00e1 a ambos c\u00f3nyuges por mitades.<\/p>\n<h2>Actividades econ\u00f3micas<\/h2>\n<p>Los contribuyentes que realicen actividades econ\u00f3micas y determinen sus rendimientos por la modalidad de estimaci\u00f3n directa, podr\u00e1n aplicar los incentivos a la inversi\u00f3n empresarial que se establecen en el Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios. Los contribuyentes que determinen sus rendimientos por estimaci\u00f3n objetiva podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n para el fomento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n con ciertos l\u00edmites. El resto de incentivos fiscales s\u00f3lo podr\u00e1n ser aplicados cuando se contemple reglamentariamente<\/p>\n<h2>Deducci\u00f3n por maternidad<\/h2>\n<p>Para madres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y con hijos menores de tres a\u00f1os. Se puede cobrar (1.200 euros\/a\u00f1o) anticipadamente y origina derecho a devoluci\u00f3n aunque supere las retenciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuenta ahorro-empresa Es posible la deducci\u00f3n por las cantidades depositadas en cualquier tipo de imposici\u00f3n destinada, en cuatro a\u00f1os, a la suscripci\u00f3n del contribuyente, como socio fundador, de participaciones en una Sociedad Nueva Empresa. 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