{"id":2707,"date":"2012-09-20T09:05:05","date_gmt":"2012-09-20T08:05:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nostrum.es\/blog\/?p=2707"},"modified":"2012-09-16T19:11:23","modified_gmt":"2012-09-16T18:11:23","slug":"%c2%bfque-contiene-la-declaracion-tributaria-especial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/09\/20\/%c2%bfque-contiene-la-declaracion-tributaria-especial\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 contiene la Declaraci\u00f3n Tributaria Especial?"},"content":{"rendered":"<p>Su objeto son los bienes o derechos de los que sean titulares los declarantes y cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en los tres tributos referidos.<\/p>\n<p>De estos bienes o derechos se ha de ser titular antes de la finalizaci\u00f3n del \u00faltimo periodo impositivo cuyo plazo de declaraci\u00f3n hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, lo que en el Impuesto sobre la Renta y en sociedades con el ejercicio coincidente con el a\u00f1o natural quiere decir que <strong>se debe ostentar la titularidad antes de 31 de diciembre de 2010.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo tanto, en general, no es posible regularizar bienes o derechos adquiridos con rentas generadas despu\u00e9s de 2010.<\/p>\n<p>Cuando los bienes o derechos adquiridos con rentas no declaradas se hubieran transmitido antes de dicha fecha l\u00edmite, si con lo obtenido en dicha transmisi\u00f3n se ha adquirido otro u otros bienes o derechos, ser\u00e1n \u00e9stos los que habr\u00e1 que incluir en la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando un bien o derecho ha sido adquirido en parte con fondos provenientes de rentas de periodo prescrito, con deudas o con rentas declaradas, en estos casos no habr\u00e1 que declarar la parte del valor de adquisici\u00f3n de los bienes o derechos financiados con fondos que provienen de un periodo prescrito, que se han obtenido de un pr\u00e9stamo o se originaron por rentas declaradas, si bien parece evidente que la consistencia de la prueba ser\u00e1 fundamental.<\/p>\n<p>Entre los posibles bienes o derechos a regularizar por esta v\u00eda <strong>se encuentra el dinero en efectivo<\/strong> que, precisamente, el problema que plantea es de prueba, por ejemplo, de que se posee a 31 de diciembre de 2010.<\/p>\n<p>En este caso, aunque tanto la titularidad como la fecha de adquisici\u00f3n de un bien o derecho podr\u00e1n acreditarse por cualquier medio de prueba, si se trata de dinero en efectivo bastar\u00e1 la manifestaci\u00f3n a trav\u00e9s del modelo de declaraci\u00f3n de ser titular antes de la fecha l\u00edmite, 31 de diciembre de 2010 y con que, antes de la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n especial se haya depositado en una cuenta abierta a nombre del titular en entidad de cr\u00e9dito residente en Espa\u00f1a, en otro Estado miembro de la UE, o en un Estado del Espacio Econ\u00f3mico Europeo con el que tengamos Convenio para evitar la doble imposici\u00f3n con cl\u00e1usula de intercambio de informaci\u00f3n o acuerdo de intercambio de informaci\u00f3n y no se trate de jurisdicciones de alto riesgo, deficientes o no cooperativas.<\/p>\n<p>El importe que se ha de declarar ser\u00e1 el valor de adquisici\u00f3n de los bienes o derechos con la especialidad ya mencionada de los que se adquirieron en parte a pr\u00e9stamo, con rentas de periodo prescrito o provenientes de rentas declaradas, supuestos en los que solo se declarar\u00e1 el valor de adquisici\u00f3n con origen en rentas no declaradas.<\/p>\n<p>Respecto a las cantidades depositadas en cuentas bancarias se declaran, en general, por el saldo a 31 de diciembre de 2010. En caso de que antes de dicha fecha la cuenta presentase un saldo superior, si la diferencia no se ha destinado a adquirir otro bien o derecho, se declara por ese saldo y, si la diferencia hubiera financiado otro bien o derecho, se declarar\u00e1 el saldo a fin de 2010 y tambi\u00e9n el bien o derecho adquirido.<\/p>\n<p>Las cantidades de dinero en efectivo se valorar\u00e1n por importe depositado en cuenta bancaria con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si quereis ampliar la informaci\u00f3n os invitamos a poneros en contacto con nosotros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Su objeto son los bienes o derechos de los que sean titulares los declarantes y cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en los tres tributos referidos. De estos bienes o derechos se ha de ser titular antes de &hellip; <a href=\"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/2012\/09\/20\/%c2%bfque-contiene-la-declaracion-tributaria-especial\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2707"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2707"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2707\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2710,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2707\/revisions\/2710"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nostrum.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}